INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

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Transcripción de la presentación:

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL VIII PROGRAMA DE FORMACION DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2006-2010"

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL EL REGIMEN MUNICIPAL EN EL CONTEXTO AUTONOMICO COSTARRICENSE

COMPETENCIAS vrs AUTONOMIA

COMPETENCIAS vrs AUTONOMIA

Autonomía: Definición Diccionario de la Real Academia Española: “Potestad que dentro del Estado pueden gozar MUNICIPALIDADES, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”

Autonomía: Definición Enciclopedia Jurídica Omeba: “Facultad de una comunidad humana de gobernarse a sí misma, mediante sus leyes propias, y por autoridades elegidas de su seno”

CONTEXTO AUTONOMICO DEL RÉGIMEN MUNICIPAL EN COSTA RICA RANGO CONSTITUCIONAL: La Constitución política vigente, consagra en su articulado el principio de autonomía municipal

Constitución Política Artículo 170: “Las corporaciones municipales son autónomas…”

Criterio del Constituyente de 1949 - Se consideró el término “autonomía” por ser el gramaticalmente correcto. - Era la corriente imperante en latinoamérica. - Es el concepto que garantiza “independencia”. - El término autonomía hace referencia al de autonomía funcional y de responsabilidad propia.

JURISPRUDENCIA Voto de la Corte Plena del 17 de enero de 1963 “ El reconocimiento que la Constitución de 1949 hizo de las Municipalidades como organismos autónomos encargados de la administración local, no elevó a éstas a la categoría de entes soberanos, ni quiso decir que la actividad administrativa que atañe al Cantón debe ser atendido por la Municipalidad en forma exclusiva y con prescindencia de toda otra autoridad…”

JURISPRUDENCIA Voto de la Corte Plena del 17 de enero de 1963 “Considerar que el Poder Legislativo no puede variar o modificar nada de lo que está bajo control y administración de las Municipalidades es como penar que la soberanía no reside en la Nación, sino que hay partes del territorio que están sometidos a la soberanía exclusiva de la Municipalidad y que ésta es absoluta aún con perjuicio del Estado. Ese es un error de concepto…”

Formas de autonomía (Voto 6256- ) Administrativa: Posibilidad jurídica que un ente realice su cometido legal por sí mismo, sin sujeción a otro ente. Política: Capacidad de autodirigirse políticamente, de autogobernarse, de dictarse el ente a sí mismo sus propios objetivos Organizativa: Capacidad de autoorganizarse, con exclusión de toda potestad legislativa. ( El ente descentralizado creado por ley ordinaria, está subordinado a su contenido e involucra la potestad legislativa para modificarlo y hasta extinguirlo.

AUTONOMIA Voto 6256 El Poder Central no puede actuar como jerarca del ente descentralizado; no puede controlarlo limitando la actividad del ente por razones de oportunidad; y, no puede tampoco, actuar como director de la gestión del ente autónomo mediante la imposición de lineamientos o de programas básicos. Todas estas notas características de los entes descentralizados que tienen su origen en una ley reforzada (artículo 189 inciso 3) de la Constitución Política, son igualmente aplicables, en lo pertinente, a las instituciones autónomas creadas por la propia Constitución Política, salvo que prevalecen las condiciones que ésta, en forma especial y exclusiva le ha dado al ente.”

VOTO 6256 Define alcances de la Autonomía Municipal: “…“Al trasladar la ley las funciones de administración del Ejecutivo Central a la jurisdicción de las instituciones autónomas, ésta les reservó: A) la iniciativa de su gestión; esto es, no puede el Ejecutivo Central ordenarles directamente actuar. La Directriz podría regular que si el ente actúa, lo haga en determinada dirección, pero no obligar al ente a hacerlo o impedir que actúe. B) La autonomía para ejecutar sus tareas y dar cumplimiento a obligaciones legalmente adoptadas por el Poder Ejecutivo en este sentido como se dijo, no es posible autorizar al Ejecutivo ni a ninguna otras dependencia administrativa que obligue a las Instituciones autónomas a actuar condicionadas de tal modo que, sin su autorización, no pueda llevar a cabo sus funciones. (…)

VOTO 6256 Queda también definido bajo el concepto de autonomía, la fijación de fines, metas y tipos de medios para cumplirlas. En este sentido la dirección del Poder Ejecutivo debe fijar las condiciones generales de actuación que excedan del ámbito singular de actuación de cada institución.(…) Si la autonomía opera frente a la administración Pública, ¿Qué es lo que oponerse al Ejecutivo? Dicho de otra manera ¿Qué competencias no se pueden delegar en la administración? El tema está claramente desarrollado en los artículos 26, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública que señalan la posibilidad de dictar directrices a un ente autárquico, más no de crear mecanismos por medios de los cuales el cumplimiento ya no quede en manos de la propia institución, sino de la entidad fiscalizadora”.

Voto 5445-99 Las municipalidades son entidades públicas no estatales, descentralizadas territorialmente y de naturaleza corporativa, de lo que se derivan los siguientes elementos:

Voto 5445-99 A) Jurisdicción territorial propia. B) Población propia, cual conjunto de habitantes vecinos. C) Gobierno ejercido por dos órganos diferenciados (concejo y alcalde) D) Independencia (autonomía) E) Competencia propia: intereses y servicios locales

Voto 5445-99 Alcances de la autonomía POLITICA: Implica un autogobierno y conlleva la elección de las autoridades. NORMATIVA: Emanación de reglamentos de organización y de servicios. TRIBUTARIA: Iniciativa en la creación, modificación, extinción o exención de tributos locales. ADMINISTRATIVA: Autonormación y autoadministración.

Autonomía en el Código Municipal de 1970 Artículo 8: El estado velará por la integridad y el fortalecimiento de la Autonomía Municipal

Autonomía en el Código Municipal de 1998 Artículo 4: La Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política

Atribuciones según el Código Municipal de 1998 Dictar los reglamentos autónomos de organización y servicio así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Acordar sus presupuestos y ejecutarlos. Administrar y prestar servicios públicos municipales. Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

Atribuciones según el Código Municipal de 1998 Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta Ley y su Reglamento.

Leyes que inciden en la labor municipal Ley “8114” (Conavi) Ley de Aguas. N. 276 del 27/8/1942 y sus reformas. Ley de Biodiversidad. N. 7788 del 30/4/1998. Ley Orgánica del Ambiente. N. 7554 del 4 de octubre de 1995.

Leyes que inciden en la labor municipal Ley de Concesión y operación de marinas turísticas. N. 7744 del 19/12/1997. Otras

Proyecciones del régimen autonómico municipal Reforma del artículo 170 constitucional. Proyectos de ley para la descentralización y fortalecimiento municipal