Ramses F. Rodriguez NCBTO-2013-7C- JUST2020- 3015ONL: Rules of Criminal Procedure. Prof. Alexis Sanchez.

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Transcripción de la presentación:

Ramses F. Rodriguez NCBTO C- JUST ONL: Rules of Criminal Procedure. Prof. Alexis Sanchez.

Es el conocimiento de un pleito o de una causa, en los cuales el juez ha de pronunciar sentencia. Se llama así porque el juzgador desarrolla un verdadero juicio lógico, que tiene su expresión final en la sentencia. Todo ello se efectúa mediante un procedimiento (materia del derecho procesal), que se desarrolla en distintas fases: fijación de los hechos mediante la prueba, fijación de los supuestos de hecho contemplados por la norma jurídica, y encaje de unos en otros.

La alusión al descubrimiento de pruebas se refiere al acto procesal en el cual una parte informa a la otra sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende llevar a juicio, los documentos con los que cuenta, los testigos y peritos con los cuales los aducirá, aquellos que declararán como testigos y sus datos de ubicación e identificación; así como las entrevistas, declaraciones o deposiciones que hubiere practicado a los mismos y los informes de policía o técnicos obtenidos durante sus actos de investigación.

Regla 189. NUEVO JUICIO; CUANDO SE PRESENTARA LA MOCION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 189) La moción de nuevo juicio deberá presentarse antes de que se dicte la sentencia excepto que cuando se fundare en lo dispuesto en el inciso (e) de la Regla 188 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de sus notas, y cuando se fundare en lo dispuesto en la Regla 192 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba.

Es necesario tener claro que la creación de un nuevo juicio tiene como primer objetivo impartir la justicia de manera correcta. Es claro que un individuo no puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, pero si puede ser juzgado por otro cargo que tenga relación con el mismo delito, por otro lado el acusado tiene el derecho de solicitar la apelación por un nuevo juicio y para eso el caso necesitaría contar con unos requisitos extraordinario establecidos por el tribunal. Es importante este derecho ya que permite esclarecer un delito antes la justicia y la sociedad, minimizando al mínimo los errores a la hora de dictar sentencia.

Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño. (9na.) Edición revisada. (pp ). San Juan, PR: Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc. Pueblo v. Chévere. Puerto Rico (2012) Opiniones del Tribunal Supremo. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de: Rivera, L. (2011). El Certiorari. Sinopsis de la historia y su limitación en el Derecho Puertorriqueño. (Español). Revista De Derecho Puertorriqueño, 51(1), Recuperado el 29 de agosto de 2012 de &site=ehost-live &site=ehost-live