Resolución General 1122 Boletín Oficial: 31/10/2001

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Transcripción de la presentación:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Res. Gral. 1122 AFIP

Resolución General 1122 Boletín Oficial: 31/10/2001 Amplía los requisitos y formalidades a observar por aquellos sujetos alcanzados por las disposiciones de Precios de Transferencia. Incorpora dentro de la normativa a quienes realicen operaciones de exportación e importación de bienes entre empresas independientes. (Art. 8 Ley Imp. Ganancias)

Operaciones de Importación y Exportación entre sujetos no relacionados Sujetos alcanzados: Los comprendidos en el art. 69 LIG; Los enunciados en el inciso b) y en el inciso agregado a continuación del d) del art. 49 LIG.

Aplicación del art. 15 LIG (Precios de Transferencia) Si los sujetos del exterior se encuentran constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países de baja o nula tributación: Decreto 1037/2000: Listó 88 jurisdiccciones de baja o nula tributación. Aplicación del art. 15 LIG (Precios de Transferencia)

Obligaciones Presentar Documentación con: Datos identificatorios y funciones del sujeto local; Apellido y nombres; Código de Indentificación Tributaria, domicilio y país de residencia del sujeto independiente del exterior; Descripción de las operaciones de Exportación e Importación (monto y moneda); Detalle de las fuentes de información de los precios mayoristas en origen o destino.

Operaciones de Importación y Exportación entre sujetos no relacionados Cuando por la naturaleza de los bienes no puedan obtenerse los precios mayoristas vigentes en origen o destino según corresponda, o existan dudas acerca de su procedencia, se aplicará la metodología prevista en el art. 15 (PT)

Suministro de Información F. 741 (Formulario de DDjj por cada uno de los semestres de un mismo período fiscal.)

Artículo 8 LIG Precio mayorista Público De notorio conocimiento IGUAL ó ANALOGA MERCADERIA

Precio Mayorista: Medios de Prueba Certificados emitidos por Contador Público? Lista de precios disponibles? Facturas de Terceros? La AFIP no ha legislado en forma precisa cuál sería la manera que admitiría probar los “precios mayoristas”.

Consideraciones Precio Mayorista La aplicación del artículo 8 presupone la existencia de un precio mayorista, público y transparente, independiente de las acciones de la compañía bajo análisis del bien comercializado.

Operaciones de Comercio Internacional Precio Mayorista vigente en origen/destino s/corresp Sujetos independientes Artículo 8 LIG Operaciones de Comercio Internacional Pruebo PM Si No F. 741 Art. 15 LIG (PT)

Aplicación del art. 15 LIG (PT) Sujetos Independientes Art. 8 LIG Operaciones con paraísos fiscales Aplicación del art. 15 LIG (PT)

Transacciones alcanzadas por las disposiciones de PT Enunciación (Título II de la norma) Recordamos que: los sujetos alcanzados por las disposiciones de PT comprenden no solamente a aquellos relacionados jurídicamente (administración, control o capital), sino también a los vinculados funcionalmente.

Transacciones alcanzadas por las disposiciones de PT Deberán presentar: Por el primer semestre de cada ejercicio fiscal: F. 742 Por todo el ejercicio fiscal: F. 743. Deberá acompañarse con: Un informe (estudio de PT); Copia de los EE.CC. del contribuyente

INFORME DE PT Y EE.CC. Deberán ser firmados por el contribuyente. Además deberán contar con la firma de un contador público independiente. La firma del profesional deberá ser autenticada por el consejo profesional o, en su caso, entidad en la que se encuentre matriculado.

Contenido del Informe Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente. Los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones. El detalle de los elementos, documentación, circunstancias y hechos valorados para el análisis o estudio de los precios de transferencia. Detalle y cuantificación de las transacciones realizadas, alcanzadas por la presente resolución general.

Contenido del Informe Cont. Identificación de los sujetos del exterior con los que se realizaron las transacciones que se declaran. Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por las cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.

Contenido del Informe Cont. Detalle de los comparables seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración. El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados. La determinación de la mediana y del rango intercuartil.

Contenido del Informe Cont. La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información. Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables. Las conclusiones a las que se hubiera arribado.

Comparabilidad El análisis de comparabilidad y justificación de los precios de transferencia deberá efectuarse directamente sobre la situación del sujeto local

Métodos El método más apropiado (mejor método en la terminología internacional) será aquél que mejor refleje la realidad económica de las transacciones. Métodos

Mejor compatibilice con la estructura empresarial y comercial. Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada justificación y aplicación. Contemple el más adecuado grado de comparabilidad de las transacciones vinculadas y no vinculadas y las empresas involucradas en dicha comparación. Métodos Mejor compatibilice con la estructura empresarial y comercial. Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y situaciones comparables.

MÉTODOS ACEPTADOS POR LA LEY 25.063 Precio de Reventa (RPM) Costo Adicionado (Cost Plus) Precio Comparable no Controlado (CUP) Transacciones Utilidades netas Partición de Utilidades (PSM) Residual de Partición de Utilidades (RPSM) Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (TNMM)

COMPARACIÓN DE MÉTODOS Ley 25.063 Ley 25.239 y Decreto 1037/2000 Precio Comparable no controlado Precio Comparable entre partes independientes Precio de Reventa Precio de Reventa entre partes independientes Costo Adicionado Costo más beneficios Partición de Utilidades División de Ganancias Residual de Partición de Utilidades Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación Margen Neto de la Transacción

Precio del contribuyente MEDIANA RANGO INTERCUARTIL 1C 3C 62,5 50 55 60 65 70 75 1 2 3 4 5 6 Precio del contribuyente 56 Observaciones Precios de 3° Precios del cont. 64 Precio del cont.

RANGO INTERCUARTIL 50 55 60 65 70 75 1 2 3 4 5 6 MEDIANA 62,5 - 5% + 5% 59,37 65,62

Conclusiones Si el precio del contribuyente a prueba (sujeto local) fuere de 64, dicho precio se encontraría dentro del rango intercuartil, y por lo tanto, se considerará que ha sido pactado como entre partes independientes. Si el precio del contribuyente fuere de 56, dicho precio se encontraría fuera del rango intercuartil, y por lo tanto, no sería reputado como si la transacción hubiese sido pactada como entre partes independientes.

Conclusiones ...En el supuesto 2 (cuando el precio del contribuyente se encuentra fuera del rango intercuartil) se procede de acuerdo a lo previsto en el capítulo G de la resolución.

Conclusiones Se considerará que el precio que hubieran utilizado partes independientes, es el que corresponde a la mediana disminuída en un 5% (59,37) para el caso en que el precio obtenido sea menor al valor correspondiente al 1C, o la mediana incrementada en un 5% (65,62) para el caso en el que el precio obtenido sea mayor al correspondiente al 3C.

Marcas y Patentes Según la Ley 25.239, el tratamiento fiscal aplicable (deducibilidad del 80% + tasa de retención) hace que la imposición sea del 35%, con la excepción probable por Convenio de Doble Imposición. El Decreto 1037/00 agregó un art. a continuación del art. 146 del DR de la LIG en dónde se deberá documentar los PT, creándose un método denominado “precio normal de mercado entre partes independientes”, que no estaba previsto en la legislación de fondo.

Marcas y Patentes: RG 1122 En todos los casos exista o no vinculación, para la deducción de las retribuciones por la explotación de marcas y patentes pertenecientes a sujetos domiciliados, constituídos o ubicados en países de baja o nula tributación, será aplicable lo dispuesto en el art. 15 de la LIG.