La Firma Autógrafa La firma autógrafa, son los rasgos o signos estampados en un documento u obra que liga, al que los estampa con el contenido del documento.

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Transcripción de la presentación:

La Firma Autógrafa La firma autógrafa, son los rasgos o signos estampados en un documento u obra que liga, al que los estampa con el contenido del documento o la autoría de la obra. CARACTERÍSTICAS DE LA FIRMA La firma autógrafa tiene las siguientes características: IDENTIFICATIVA: Sirve para identificar quién es el autor del documento. DECLARATIVA: Significa la autoría y aceptación del contenido del documento por el autor de la firma. Sobre todo cuando se trata de una relación jurídica, la firma es el signo principal que representa la voluntad de obligarse. PROBATORIA: Permite identificar si el autor de la firma es efectivamente aquél que ha sido identificado como tal en el acto de la propia firma. 2

LA FIRMA ELECTRÓNICA Definición Es la equivalencia digital de la firma autógrafa, tiene la misma validez legal para actos de comercio y se encuentra amparada por la Código Civil y el Código de Comercio.

Nacimiento de la Firma Electrónica La primera ley en materia de Firma Digital en el Mundo fue la denominada “Utah Digital Signature Act”, publicada en mayo de 1995 en el Estado de UTAH, en Estados Unidos. Su objetivo es facilitar mediante mensajes electrónicos y firmas digitales las transacciones. Procurar las transacciones seguras y la eliminación de fraudes. Establecer normas uniformes relativas a la autenticación y confiabilidad de los mensajes de datos, en coordinación con otros Estados. Su ámbito de aplicación son las transacciones mediante mensajes electrónicos, su confiabilidad, así como las firmas digitales. 4

Nacimiento de la Firma Electrónica Esta ley, define a la Firma Digital como la “transformación de un mensaje empleando un criptosistema asimétrico tal, que una persona posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante pueda determinar con certeza si la transformación se creó usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante, y si el mensaje ha sido modificado desde que se efectuó la transformación.” Esta ley es la primera que trata y define el uso de las claves públicas y privadas que conocemos hoy en día. 5

Tipos de Firmas Electrónicas Las personas obligadas en una relación jurídica que se pretende formalizar en un mensaje de datos, no es más que una “FIRMA ELECTRÓNICA”, la cual puede ser de dos tipos: SIMPLE: definida como los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos (partiendo de la presunción, en materia mercantil, de que el mensaje ha sido enviado usando medios de identificación como claves o contraseñas por ambas partes conocidas, para lo cual se requerirá de un acuerdo previo y firmado en forma autógrafa por las partes) o 6

Tipos de Firma Electrónica AVANZADA: que podemos conceptuar como la firma electrónica que permite la identificación del firmante y ha sido generada bajo su exclusivo control que vincula exclusivamente al mismo con el mensaje de datos al que se adjunta o se asocia, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éste (entendida como proceso electrónico que permite al receptor de un mensaje de datos identificar formalmente a su autor, mismo autor que mantiene bajo su exclusivo control los medios para crear dicha firma, de manera que esté vinculada únicamente a él y a los datos a que se refiere el mensaje, permitiendo detectar cualquier modificación ulterior al contenido del mismo, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento. Este tipo de firma requiere de un certificador. 7

Prestadores de Servicios de Certificación Es la persona física o moral, de derecho público o privado, que preste servicios de certificación para auxiliar y determinar que las firmas electrónicas son fiables. Este certificado confirmará la existencia del vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma, así como la identidad del prestador de servicios de certificación. 8

Prestadores de Servicios de Certificación PSC World Lista de Precios de Certificados Sin Fe Pública Tipo de Certificado  Valor Certificado de Representación - 1024 bits $2,000 M.N. Certificado Personal  - 1024 bits $1,000 M.N. EDICOM Tipo Certificado Cuota única de emisión De Firma Fiable en soporte Software. 2000 $ De Firma Fiable SSCD(Smartcard, Token USB) 2600 $ De Firma Digital en soporte Software. 900 $ Tarifa de precios ACEDICOMMX México 9

EL COSTO DE LA FE O FEA EN LA RELACIÓN LABORAL En las relaciones laborales a nivel internacional, siempre se ha tratado de bajar el costo para ser mas competitivos. México siempre ha sido visto como un país con altos costos en las relaciones laborales, es por eso que todas las propuestas de reformas han ido enfocadas a hacer mas eficiente la relación de trabajo y por lo tanto mas competitiva en un entorno global. La implementación de la Firma Electrónica dentro de una relación laboral pagando los costos señalados anteriormente por trabajador, le resta competitividad a la relación laboral. ¿Quien asumiría ese costo el empleador o el empleado? 10

La Voluntad como elemento escencial La manifestación de la voluntad constituye un elemento esencial y común del acto y del negosio jurídicos, pues es precisamente esa manifestación la que dará lugar a la existencia del acto y a la producción de consecuencias jurídicas. El consentimiento es uno de los elementos de existencia de todo acto jurídico, basta con que el hombre manifieste su voluntad para realizar dicho acto y que se señale el objeto para que la ley le reconozca efectos jurídicos a favor, en contra o recíprocos. 11

Poder y Representante de los Patrones Existen figuras en la Legislación Civil “El Poder Otorgado ante Notario” y en la Ley Federal del Trabjo que tienen los mismos alcances dentro de una relación de trabajo en la que una representa un costo y la otra no. La Ley Federal del Trabajo permite figuras que representan a los patrones, un ejemplo de esto es el artículo 11 que a la letra establece: “Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.” Imaginémonos que cada persona que tiene a su cargo subordinados tuviera que tener un poder notarial, el costo que esto representaría para el patrón. 12

Las relaciones de trabajo a nivel internacional Aún y cuando la firma electónica tiene validez, internacionalmente no es usada en las relaciones laborales en virtud de su alto costo económico. En todos los actos juridicos, el elemento fundamental es “El Acuerdo de Voluntades” y mas aun lo es en las relaciones laborales en donde se pueden pactar condiciones especiales como el caso del pago de salarios mediante deposito bancario, aún y cuando la Ley expresamente estipula que debe ser en moneda de curso legal y en el lugar de trabajo. 13

Validación Electrónica de Documentos Cuando las partes en una relación de trabajo acuerdan que la “Manifestación de la Voluntad” se expresará a través de medios electrónicos y se establecen claramente los mecanismos de seguridad que conllevará dicho proceso, los documentos generados serán válidos. La única prohibición que impone nuestra legislación, es que dicho acuerdo no implique renuncia de derechos. 14

Implicaciónes del usos de la firma autógrafa En la actualidad el recabar la firma autografá tiene un elevado costo económico. Administrativo De falta de control de la información. De archivo Y con ello los altos riesgos de litigios al no tener la documentación completa para la defensa del mismo. 15

Soluciones Hemos desarrollado jurídicamente la formula que denominamos “Validación Electrónica de Documentos”, que cumple con los estandares internacionales y con la legislación laboral mexicana y que ya esta funcionando con éxito en varias empresas. Los beneficios tangibles de la Validación Electrónica de Documentos son: Su bajo costo. El control de una relación de trabajo en medios electrónicos. Acceso rápido a la información derivada de la relación laboral. Eliminación de archivos físicos. Serguridad Jurídica. 16

Riesgos de las reformas planteadas EL INCLUIR A LA FIRMA ELECTRONICA COMO ELEMENTO IDONEO PARA DAR VALIDEZ A LOS DOCUMENTOS EN UNA RELACION DE TRABAJO GENERARA UN ALTISIMO COSTO A LAS EMPRESAS LA ROTACION IMPACTARÁ SIEMPRE ESTE COSTO 17

Conclusiones La firma electrónica que tan de moda esta hoy en día, representa en la relación laboral un alto costo. La validación electrónica de documentos opera hoy a nivel internacional con un costo muy bajo y con validez jurídica. Debemos de tener cuidado de no permitir que el concepto de Firma Electrónica sea incluido en la legislación laboral y que las autoridades lo utilizen únicamente como medio idoneo de prueba en los juicios laborales. 18

Gracias