Filiación Matrimonial en el Derecho Civil Peruano. ESTUDIO JURÍDICO SOTELO M´s ASOCIADOS

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Curso:Derecho Civil VI. Tema:Filiación Matrimonial. Filiación Extramatrimonial. Catedrático:Dr. Miltón César López. Integrante: Miranda Mariño, Miguel Ángel. Sotelo Morales, Bethsy Raquel. Ciclo:VIII. Huaraz- Ancash- Perú. 2016

I.SOCIEDAD PATERNO- FILIAL. 1.1Filiación matrimonial Hijos matrimoniales Adopción. 1.2Filiación extramatrimonial 1.2.1Reconocimiento de los hijos extramatrimoniales Declaración judicial de filiación extramatrimonial 1.2.3Hijos alimentistas.

I. SOCIEDAD PATERNO- FILIAL. 1.1 Filiación Matrimonial. La filiación es la institución jurídica que consiste en establecer legalmente la relación de un hijo con su padre y con su madre.

Filiación. Identidad. Alimentos. Salud. Vivienda. Recreación. Herencia.

5 ASCENDENTEASCENDENTE DESCENDENTEDESCENDENTE Cópula sexual.

6 Inseminación artificial –intrauterina-. Sin cópula sexual. Fecundación extrauterina. Pareja Inseminación artificial del cónyuge IAC Banco de semen Inseminación artificial del donante IAD

Filiación Filiación legítima matrimonial Filiación ilegítima extramatrimonial.Reconocimiento de los padres..Fácil de demostrar. Hijo alimentista Art. 415 C.C..Sistema práctico de presunciones..Difícil cuestionamiento..Declaración judicial de la paternidad o maternidad extramatrimoniales..Acreditar causales taxativas y muy difíciles de demostrar.

Constitución de Artículo 6º.- Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Código Civil Peruano Artículo 235º.- Los padres están obligados a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores según su situación y posibilidades. Todos los hijos tienen iguales derechos.

1.1.1 Hijos matrimoniales. Filiación Relación paterno filial. Por presunción

Relación paterno filial. El hijo tiene por padre al marido. El hijo nacido dentro de los 300 días siguientes a su disolución, tienen por padre al marido. -Divorcio. -Nulidad o anulabilidad del matrimonio-. -Fallecimiento –viudez-.

Presunción de filiación matrimonial. Presunción moral (no verdad biológica). Facultad discrecionaria al marido (es libre de no ejercitarla). La prueba del adulterio por sí sola no prueba que el marido no es el padre.

Presunción de paternidad (pater is est quem nuptiae demostrant). 180 días 300 días término máximo término mínimo embarazo Fecundación. Concepción

Negación de la paternidad. Goza de presunción pater is. Impugnación 180 días Nace 300 días Matrimonio Disolución/ anulación

No goza de presunción pater is. Negación 180 días Nace 300 días Matrimonio Disuelve Disolución/ anulación Nace

180 días -presume concebido matrimonio- Antes Negación Nace 1).

300 días 121 días No cohabitó Nace 2).

3). 300 días 121 días No cohabitó Nace

4). Impotencia absolutaNace

5). ADN

90 días Acción de Negación -Padre presente. Al día siguiente del nacimiento. -Padre ausente. Al día después de su retorno Plazo para interponer la acción de la negación.

Prohibición de negar al hijo por nacer. Para el ejercicio de la acción contestatoria de paternidad se requiere: Nacimiento del hijo.

Causales de improcedencia de la negación. Marido No puede contestar la paternidad del hijo que alumbró su mujer. Conoció el embarazo admitió expresa o tácitamente “su hijo” Si el hijo ha muerto

Titularidad de la acción de negación. Marido -acción para contestar la paternidad- Iniciarla Continuarla

Acción negatoria por los ascendientes del marido incapaz. 90 días C.C. Art. 43, inc. 2 y 3 C.C. Art. 44, inc. 2 y 3

Demandados en la acción negatoria. Acción contestatoria

Carga de la prueba. Marido Artículo 363, incisos 2, 4 Artículo 363, incisos 1 Partidas de matrimonio Copia certificada de la de nacimiento Artículo 363, incisos 3 Resolución de separación Copia certificada de la de nacimiento

Artículo 363, incisos 2, 4 Artículo 363, incisos 1 Artículo 363, incisos 3 Carga de la prueba Marido Esposa/ madre

Conoció del embarazo Admitió expresa o tácitamente cohabitación -época concepción- reconciliación -resolución separación judicial- Admitió expresa o tácitamente Hijo ha muerto

Impugnación de la maternidad. Parto supuesto Suplantación del hijo confusión establecimiento médico hijo ha nacido muerto Madre presunta

90 días Descubierto fraude Plazo para impugnar la maternidad. Madre presunta hijo Padre supuesto Acción

Acción de filiación. hijos matrimoniales de origen hijos matrimoniales

no inscrito Registro Civil Inscrito -no consta son los padres- Padre y madre herederos

Transmisibilidad de la acción de filiación. antes -23 años- No interpuso la demanda Incapaz (antes y después). Interpuso demanda

Medios probatorios de la filiación matrimonial. Pruebas Sin pruebas Partida de nacimiento. Partida de matrimonio. Instrumento público –partida de bautismo-. Sentencia que desestime la demanda. Sentencia –posesión de estado-. Otro –principio de prueba escrita –ADN-.

Inimpugnabilidad de la filiación matrimonial. Contestación filiación matrimonial Filiación matrimonial: -Posesión constante del estado. -Título -partidas de matrimonio y nacimiento-

Caso 1: Diego le comenta que su cónyuge le ha manifestado que va a tener un hijo suyo, pero él refiere ser impotente generandi, y le pregunta a usted que puede hacer si él no es el padre de esa criatura. Caso 2: Julián radica en Venezuela y su cónyuge le ha comunicado que ha sido padre por segunda vez. Julián quiere impugnar dicha paternidad, ¿cuanto tiempo tendrá? Y que pasa si ya se excedió de dicho plazo?

Caso 3: Javier ha admitido expresa y tácitamente que el hijo de su cónyuge es suyo y ahora desea impugnar dicha paternidad ¿podrá hacerlo?. Caso 4: Pedro le pregunta: ¿quién es el titular de la acción de negación de paternidad? Y en qué casos sus herederos y sus ascendientes pueden iniciarla.

1.1.2 Adopción.

Bebe enterrado vivo Menores que no tienen progenitores Adoptantes Bebe abandonado atacado por hormigas Bebé rescatado por un perro miseria Menores que tienen progenitores, pero no tienen protección

Definición. Familia consangüinea Adoptantes Nombre. relación paterno filial Alimentos. Herencia.

Consejo Nacional de Adopciones ¿Quiénes pueden adoptar?. Personas entre 25 a 55 años. ciudadanos peruanos ciudadanos extranjeros -residen en Perú- Ciudadanos extranjeros -país de residencia, suscrito Convenio con el Perú-

Los adoptantes, pueden ser: Casados Solteros. Divorciados. Viudos años-

Requisitos para la adopción. Solvencia moralClima familiar Diferencia de 18 años con el menor Criterios de selección para adoptar un niño: Entre 25 a 43 años: de recién nacidos a 3 años, Entre 43 a 51 años: de 3 a 4 años Entre 51 a 55 años: a partir de 5 años. Asentimiento del cónyuge -casado- Asentimiento del adoptado -mayor 10 años-. Asentimiento padres del adoptado -patria potestad o bajo su curatela-. Tutor o curador. Adoptado incapaz. Consejo de familia. Aprobada por el Juez Excepción –dispuesto leyes especiales-. Proceso judicial de adopción -no estado de abandono- Proceso administrativo de adopción -estado de abandono-. Procedimiento Notarial de adopción. Adoptante -extranjero- Adoptado -menor de edad- Ratifique voluntad -ante Juez-

Trámite de adopción. La adopción se tramita con arreglo a: -Código Procesal Civil. -Código de los Niños y Adolescentes. -Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono. Nº Ley de Competencia Notarial en Asuntos no contenciosos Nº

Registro Civil oficiará Juez Funcionario competente de la Oficina de Adopciones/ Notario Partida de nacimiento original -anotación- nueva padres adoptantes -firmarán partida-. Prohíbe-mención adopción-. -salvo impedimentos matrimoniales-

Irrevocabilidad de la adopción/ Cese de la adopción a pedido del adoptado. Adopción -irrevocable-. Cese. Menor 18 años -año siguiente-. Mayor -incapaz-. fecha -desapareció incapacidad-.

La adopción como acto puro. Ninguna modalidad: -Condición. -Plazo. -Modo. Adoptantes. Adoptado.

Prohibición de pluralidad de adoptantes. No más de una persona -cónyuges-.

Adopción por el Tutor o curador. Aprobadas y satisfechas -cuentas administración-. Tutor Pupilo Curador. Curado.

Adopción de persona con patrimonio. -Inventariados. -Tasados judicialmente. -Adoptante -garantía suficiente a juicio del juez-.

Trámite de adopción. Tipos de adopción: 1. La adopción de mayores de edad, que se tramita como proceso no contencioso ante el Juez de Paz o notarialmente. 2. La adopción por excepción, cuyo trámite es judicial. 3.La adopción administrativa, a cargo del MINP.