COMPETENCIA DESLEAL Unidad Didáctica 2 Tema 6.  LEY 29/2009 de 30 de diciembre, de Competencia Desleal.  LEY 34/1988 de 11 de noviembre, General de.

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Transcripción de la presentación:

COMPETENCIA DESLEAL Unidad Didáctica 2 Tema 6

 LEY 29/2009 de 30 de diciembre, de Competencia Desleal.  LEY 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad.  “Quien incurre en competencia desleal infringe un deber de corrección que está obligado a respetar en ejercicio de su actividad”.

Ley de competencia desleal Finalidad la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado. EmpresariosConsumidoresÁmbito objetivo Que el acto se realice en el mercado. Fines concurrenciales (no efectiva competencia) Susceptible de generar un daño Ámbito subjetivo empresarios, profesionales y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado

- 2 REQUISITOS: - Contener información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error en los destinatarios, siendo susceptible de alterar el comportamiento económico. - Debe incidir en alguno de los siguientes aspectos: - Existencia o naturaleza del bien o servicio. - Las características principales del B o S. - La asistencia postventa y el tratamiento de las reclamaciones. - El alcance de los compromisos del empresario - El precio o su modo de fijación …

“Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.”

 “La omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa”.  “Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.  “Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.”

Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico. A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.

ARTÍCULO 9 Actos de denigración Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. En particular, no se estiman pertinentes las manifestaciones que tengan por objeto la nacionalidad, las creencias o ideología, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

 Incluida la publicidad comparativa.  Para no ser considerada desleal:  Los B o S comparados deberán tener = finalidad o satisfacer = necesidades.  La comparación debe realizarse de modo objetivo entre características esenciales  No podrán presentase B o S como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.  La comparación no podrá contravenir lo establecido en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena (Arts. 5, 7, 9, 12 y 20 LCD.)

En principio: PERMITIDOS No deben de estar protegidos por un derecho de exclusiva. Desleal la imitación susceptible de generar riesgo de asociación. Desleal la imitación que suponga aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.

Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado. En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.

“… la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente…”

 Todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que, por su valor competitivo para la empresa, el empresario quiere mantener ocultos.  Secreto comercial.- Cualquier tipo de información, cualquiera que sea su naturaleza que afecta a la vida y manejo de una empresa, teniendo valor para la misma, y que los competidores de ésta quisieran conocer. A modo de ejemplo podría ser considerado como secreto empresarial cualquier información que afecte a la organización interna de la empresa, relaciones entre empresa- proveedores y empresa- clientela, técnicas de venta.  El acceso legitimo no excluye la violación si existe deber de reserva. “… la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente…”

 La captación de empleados de un competidor a través de sobornos, incitación a la ruptura o infracción del contrato, el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena…  Sólo se reputará desleal cuando tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

 Acumulable a la sanción que corresponda por la infracción de la norma.  Ejemplo: abrir comercio fuera del horario estipulado.  Se prohíbe la contratación de extranjeros sin autorización legal para trabajar en España. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

Venta a pérdida Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre. No obstante, la venta realizada bajo coste, o bajo precio de adquisición, se reputará desleal en los siguientes casos: Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento. Cuando tengan por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos. Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

 Ante una infracción de la LGP--  se puede acudir a la protección de la LCD. La publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal.Ley General de Publicidad

PRACTICAS ENGAÑOSAS PRACTICAS ENGAÑOSAS POR CONFUSIÓN PRÁCTICAS ENGAÑOSAS SOBRE CÓDIGOS DE CONDUCTA U OTROS DISTINTIVOS DE CALIDAD PRACTICAS SEÑUELO Y PRÁCTICAS PROMOCIONALES ENGAÑOSAS PRÁCTICAS ENGAÑOSAS SOBRE LA NATURALEZA Y LAS PROPIEDADES DE LOS BIENES O SERVICIOS, SU DISPONIBILIDAD Y LOS SERVICIOS POSVENTA PRÁCTICAS DE VENTA PRIAMIDAL PRACTICAS ENGAÑOSAS POR CONFUSIÓN PRACTICAS COMERCIALES ENCUBIERTAS PRACTICAS AGRESIVAS PRÁCTICAS AGRESIVAS POR COACCIÓN PRACTICAS AGRESIVAS POR ACOSO PRACTICAS AGRESIVAS EN RELACIÓN CON LOS MENORES OTRAS PRÁCTICAS AGRESIVAS

 Competencia: JUZGADO DE LO MERCANTIL.  Acciones civiles: 1. Acción declarativa.- se solicita que el juez declare que el acto es ilícito. 2. Acción de cesación.- o de prohibición de su reiteración futura. No es necesario que la conducta ya se haya cometido, basta con que exista riesgo potencial de que vaya a cometerse. 3. Acción de remoción de los efectos.- busca eliminar los efectos nocivos del acto desleal. Ej: destrucción de etiquetas, folletos, imitaciones, etc. 4. Acción de rectificación.- 5. Acción de indemnización de Daños y Perjuicios.- exige dolo o culpa. Incluye la publicación de la sentencia. 6. Acción de enriquecimiento injusto.- sólo cuando el acto lesione un derecho de exclusiva.

 LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Cualquier partícipe en el mercado. También asociaciones y colectivos.  LEGITIMACIÓN PASIVA.- Quien haya realizado u ordenado la conducta desleal, o haya cooperado a su realización, salvo en el caso de la acción de enriquecimiento injusto que se dirigirá contra el beneficiario.

 Finalidad -> promoción de productos y servicios entre productores y consumidores.  Función informativa, ilustradora y fundamentalmente persuasiva o “seductora” para los consumidores.  Regulada en la Ley 34/1988 de 11 de noviembre (LGP).  “Toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones” (art. 2 LGP).

1. La publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución.- 2. La publicidad dirigida a los menores que les incite a la compra de un bien o servicio, explotando su experiencia o credulidad, o persuadan de la compra a padres o tutores. 3. La publicidad subliminal. La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. 4. La publicidad engañosa (incluido el engaño por omisión), la publicidad desleal, y la publicidad agresiva. Salvedades sobre el product placement.

 Acciones recogidas en la LCD.  Legitimación especial de la Delegación del Gobierno para la violencia de género, al Instituto de la Mujer y asoc. Con análogo objeto, y al MF.  AUTOCONTROL.-> Asociación que agrupa a anunciantes, agencias y medios. Sus resoluciones vinculan a las partes.