Oficina de Acceso a la Información OAI- CDEEE

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Transcripción de la presentación:

Oficina de Acceso a la Información OAI- CDEEE Presentado por la OAI -CDEEE Marzo 2010

La nueva Constitución de la República Dominicana consagra el Derecho a la Información que tiene toda persona, el cual es recogido en su Art. 49, y comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.

Marco Legal de las Oficinas de Acceso a la Información Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, del 28 de julio del 2004. Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, del 25 de febrero del 2005. Constituyen los instrumentos jurídicos mediante los cuales se pretende garantizar el derecho individual de Derecho a la Información.

El Art. 1 de la citada Ley No. 200-04, expresa que: “Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañía anónima o compañía por acciones con participación estatal, incluyendo: (…) b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismo municipales; (…).”

De conformidad con lo anterior, se confiere a toda persona el derecho a solicitar información a cualquier órgano del Estado, incluyendo a los organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas, dentro de las cuales se encuentra esta Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE). En ese sentido, el Decreto No. 130-05 (Reglamento de Aplicación de la Ley No. 200-04), en su Art. 6, impone la obligación de que los organismos regidos por la normativa designen un Responsable de Acceso a la Información (RAI) e instalen sus respectivas Oficinas de Acceso a la Información (OAI).

Apegados a las previsiones de la “Guía para la instalación de Oficinas de Acceso a la Información”, emitida por el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE) -antes Comisión Presidencial para la Reforma y Modernización del Estado- y a los preceptos legales, la CDEEE inauguró su Oficina de Acceso a la Información (OAI) el pasado 17 de septiembre de 2009. Asimismo, fue inaugurado el portal de transparencia de nuestra institución http://transparencia.cdeee.gob.do, en el cual han sido publicadas las informaciones obligatorias que dispone la Ley No. 200-04.

Estructura Orgánica de la OAI -CDEEE

de Información (Enlaces) Coordinadores de Información (Enlaces) Técnico de Información Virtual Técnico de Asistencia al Ciudadano (TAC) Responsable de Acceso a la Información (RAI) Oficinista IV Personal Fijo: Un (1) Responsable de Acceso a la Información (RAI). Un (1) Técnico de Asistencia al Ciudadano (TAC). Un (1) Oficinista IV. Personal de Apoyo: Un (1) Enlace por Dirección para la Unidad Corporativa y para cada Empresa relacionada al Sector Eléctrico. Un (1) Técnico de Información Virtual (Dirección de Tecnología e Información).

Funciones del RAI Funciones del TAC Verificación de solicitudes. Realizar las gestiones para localizar los documentos en los que conste la información solicitada. Instituir y supervisar reglamentos para la mejora de la OAI. Impulsar la actualización puntual de la información. Compilar estadísticas y balances de gestión. Clasificar la información (reservada y no reservada). Recepción de solicitudes. Suministrar información al ciudadano. Organizar y mantener el Sistema de Gestión de la OAI Controlar de los archivos de la Oficina.

Enlaces en la Unidad Corporativa OAI CDEEE Dirección Admtva Dirección Serv. Fin. Contraloría Jurídica UNIDADES DE APOYO de Tecnol. Comunicac. Auditoría

Enlaces de la OAI-CDEEE UERS EDESUR EDENORTE EDEESTE ETED EGEHID

Enlaces de la OAI-CDEEE CNE SIE OC

Herramientas del personal de la OAI-CDEEE Manual de Organización, Funciones y Procedimientos de la OAI CDEEE. Página web de la CDEEE/ sección Transparencia. Sistema de Gestión OAI CDEEE.

Ventajas de las OAI Centralización de recepción de solicitudes. Registro control de solicitudes recibidas. Mejora de la transparencia y credibilidad institucional. Seguimiento de las solicitudes recibidas. Disponibilidad de estadísticas. Canales alternos para recepción de solicitudes. Disponibilidad 24 x 7, a través de la internet. Proyección internacional positiva de la institución. Bajo costo de operación. Mejora del conocimiento institucional respecto de sus procesos.

Funciones de la OAI- CDEEE

Definición de Información Pública Son todos los datos que se encuentran en poder de las instituciones sujetas a la Ley No. 200-04, contenidas en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenido por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control.

Límites y Excepciones La información que se divulgue no debe afectar la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás. No hay obligación de entregar información que afecte los intereses públicos y privados preponderantes. (Arts. 17 y 18 de la Ley No. 200-04).

Procedimientos “para el ejercicio del derecho y acceso a las informaciones” Proceso de Solicitud de Información gestionada personalmente ante la OAI. Proceso de Solicitud de Información gestionada vía internet.

Proceso de Solicitud gestionada ante la OAI Dirigirse al Técnico de Asistencia al Ciudadano (TAC) para completar el formulario de solicitud de información (Sistema de Gestión OAI). Entregar la copia de la cédula de identidad y electoral, y si solicita información a nombre de una tercera persona, el poder de representación correspondiente. Se procede a la revisión preliminar de la solicitud, con la finalidad de verificar que esté debidamente completada. Se le solicita la firma del formulario de solicitud de información. Se hace entrega del acuse de recibo al solicitante. Se le informa la fecha de entrega de la información, de acuerdo a los plazos establecidos por la Ley. Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta completar la entrega de la información al ciudadano. Proceso de Solicitud gestionada ante la OAI

Proceso de Solicitud gestionada ante la OAI Verificación previa de la solicitud Registro de la solicitud en el Sistema y verificación de la cédula OK Entrega del acuse de recibo generado del Sistema INICIO TAC TAC TAC No cumple Apoyo al ciudadano Verificación del tipo de informaciónsolicitada Verificación de la información recibida Recepción de la solicitud a través del Sistema Procede la solicitud Solicitud de información al Enlace RAI RAI RAI Información Clasificada/incompetencia RAI OK Respuesta al ciudadano TAC Entrega de la información al ciudadano Cierre de la solicitud en el Sistema FIN TAC RAI

Proceso de Solicitud gestionada vía internet El proceso es agotado por el solicitante accediendo a http://transparencia.cdeee.gov.do/wfProceso.aspx, presionando la pestaña “Acceso al Formulario de Solicitud” y completando las informaciones requeridas en el formulario que se visualiza.   Estas solicitudes son recibidas directamente por la Responsable de Acceso a la Información (RAI) de la CDEEE, a su correo electrónico rai@cdeee.gob.do. Se generan en el Sistema de Gestión OAI, para ser canalizadas por la vía que corresponda. Proceso de Solicitud gestionada vía internet

Proceso de Solicitud gestionada vía internet Verificación del tipo de informaciónsolicitada Recepción de la Solicitud online en el buzón de correo elect. Registro de la solicitud en el Sistema y verificación de la cédula INICIO Procede la solicitud RAI RAI TAC Información Clasificada/incompetencia Respuesta al ciudadano TAC Verificación de la información recibida Solicitud de información al Enlace OK Entrega de la información al ciudadano Cierre de la solicitud en el Sistema RAI RAI TAC RAI Error Validación con el Enlace FIN RAI

Independientemente del proceso de solicitud agotado por el interesado, la Ley No. 200-04 prevé los diferentes tratamientos que las solicitudes podrían recibir.

Aceptar la Solicitud y entrega de la Información. La RAI canaliza la solicitud al Enlace competente, a fin de que éste genere la información. En el plazo legal de quince (15) días laborables, contados a partir del día hábil siguiente al de su presentación – incluyendo el día del vencimiento- la OAI deberá dar respuesta al solicitante.   El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

Rechazar la Solicitud. De cara a las limitaciones de acceso que prevé la Ley No. 200-04 y su Reglamento, la RAI determina el rechazo/ no entrega de la información solicitada. Esta respuesta debe ser dada al solicitante en el plazo legal de cinco (5) días laborables, contados a partir del día de la recepción de la solicitud.

En los casos en que se rechace una solicitud, la máxima autoridad ejecutiva deberá emitir un Acto Administrativo indicando el rechazo a la información solicitada, rechazo que deberá ser sustentado exclusiva y restrictivamente en los límites y excepciones establecidos por la Ley No. 200-04 u otras leyes específicas de regulación en materias reservadas.

Remitir a entidad competente. Si una solicitud es presentada a una oficina que no es competente para entregar la información o no la tiene por no ser de su competencia, la RAI de la OAI receptora enviará la solicitud, dentro de los tres (3) días laborables de recibida, al organismo, institución o entidad competente para la tramitación, y comunicar el hecho al solicitante, brindándole a éste el nombre y datos de la institución a la que hubiera sido remitida la solicitud.   En ningún caso la presentación de una solicitud a una oficina no competente dará lugar al rechazo o archivo de una gestión de acceso hecha por una persona interesada.

Proceso de Remisión a entidad competente. Verificación del tipo de informaciónsolicitada Recepción de la Solicitud. Registro de la solicitud en el Sistema y verificación de la cédula INICIO RAI RAI/TAC TAC Incompetencia Respuesta al ciudadano TAC Entidad Competente recibe la solicitud de información, remitida por OAI-CDEEE . La Entidad apoderada inicia el proceso de tramitación. Cierre de la solicitud en el Sistema Procede la remitir la Solicitud a la Entidad Competente. RAI RAI FIN

Responsabilidades de la OAI El incumplimiento de los plazos establecidos o cualquier otra conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información, conforme la Ley No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación, constituirá para el funcionario una falta grave (denegación de información) en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones del régimen sancionatorio. El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.

Inconformidad del solicitante ante la decisión adoptada   Recurrir la decisión por ante la autoridad jerárquica superior del ente u órgano que se trate, a fin de que ésta resuelva en forma definitiva acerca de la entrega de los datos o información solicitados. Si la decisión del organismo jerárquico tampoco le fuere satisfactoria, podrá recurrir la decisión ante el Tribunal Superior Administrativo en un plazo de quince (15) días hábiles. En todos los casos en que el organismo o la persona a quien se le haya solicitado la información no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello, o el órgano o ente superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido, el interesado podrá ejercer el Recurso de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo con el propósito de garantizar su derecho a la información.

Página web CDEEE / Sección de Transparencia

Gracias por su atención!!! Presentado por la OAI -CDEEE Marzo 2010