DECRETO N°1 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES.

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Transcripción de la presentación:

DECRETO N°1 REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES

Decreto N°1 Regulación de todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales. (Art. 1) Organismo Encargado: Seremi de Salud (Art. 2)

Párrafo I Vacunación En la vacunación antirrábica, humana y animal, sólo se emplearán vacunas antirrábicas a virus inactivado, las que deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el país. (Art.3).

De la Vacunación Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia, la cual será responsabilidad de sus propietarios. (Art.4) Acreditación mediante un certificado, emitida por Medico Veterinario, en caso de no tenerla tendrá un plazo de 5 días. (Art.4)

De la vacunación Primera Vacuna: 2 meses de vida del animal. Refuerzo: 1 año de vida del animal. (Art.4)

De la vacunación El certificado de vacunación deberá tener la siguiente información: Identificación del propietario del animal. Identificación del animal. Identificación de Vacuna. Identificación del Médico Veterinario. (Art.5)

Párrafo II Prevención Los perros deben ser mantenidos por sus dueños dentro de sus domicilios. (Art. 7) Todo perro que se encuentre en la vía pública deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada que garantice su control. (Art. 7)

De la prevención La presencia de colonias de murciélagos que representen un riesgo de contagio o difusión de rabia, deberán tomar las medidas que la misma autoridad determine para su eliminación o erradicación. (Art.8) La eliminación o erradicación de colonias de murciélagos deberá realizarse por una empresa de control de Vectores. (Art. 9)

De la prevención El personal responsable deberá usar los elementos de protección personal requeridos y contar con la vacunación antirrábica pre exposición vigente.

De la prevención Animales silvestres, susceptibles de transmitir rabia, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá acreditar su procedencia u obtención, en caso de estar contagiados se procederá a su decomiso y llevarlos a un lugar donde no representen riesgo para la salud pública. (Art. 12)

Párrafo III Animales Mordedores El responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá dar todas las facilidades y colaboración para la implementación medidas de investigación o control. (Art 13)

De los animales mordedores Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días bajo la vigilancia de la autoridad sanitaria. (Art.14)

De los animales mordedores Los animales mantenidos en observación al periodo de 10 días acusaren síntomas asociables con la rabia deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria. (Art.15)

De los animales mordedores En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal. (Art. 16)

Párrafo IV Control La persona que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumplir con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. (Art. 18)

Del control Cuando se confirme un caso positivo provocado por virus rábico, la Autoridad Sanitaria deberá adoptar en forma inmediata todas las acciones de control establecidas en el “Manual de procedimiento y medidas ambientales, para el control y prevención de rabia animal”.

Del control La autoridad deberá implementar prioritariamente la vacunación inmediata de todos los perros y gatos del área focal. Las vacunaciones efectuadas a los animales susceptibles en el control de foco, serán de costo de la autoridad sanitaria. (Art.19)

Del control La Autoridad Sanitaria actuara junto con la Municipalidad respectiva para la recolección de perros muertos en la vía pública. (Art.20)

Del control Los animales susceptibles de contraer rabia que hayan estado expuestos no contaban con su vacuna antirrábica vigente, deberán ser sometidos a eutanasia de forma inmediata por funcionarios de la Autoridad Sanitaria. (Art.21)

Párrafo V Atención de personas Toda persona mordida, rasguñada, lamida, o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más próximo. (Art. 22)

De la atención de las personas Los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan personas afectadas por mordeduras de animales susceptibles de contraer rabia, deberán remitir dentro de las 24 horas desde dicha atención, los antecedentes del paciente y del animal mordedor a la Autoridad Sanitaria. (Art.24)

De la atención de las personas Toda persona que por razones laborales esté expuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente. (Art.25) Vacuna preventiva: 3 Dosis (Día 0, 3, 7). En caso de mordedura: 2 dosis (Día 0, 3).

Párrafo VI Vigilancia Todo profesional del área de la salud humana o animal que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de un caso sospechoso de rabia humana o animal, deberá denunciarlo de inmediato a la Autoridad Sanitaria competente. (Art.28)

De la vigilancia Las clínicas veterinarias y, en general, todo médico veterinario que vacune animales sanos contra la rabia, deberán informar semestralmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de animales vacunados. (Art. 29)

Párrafo VII Fiscalización La fiscalización corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia.