LINEAMIENTOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

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Transcripción de la presentación:

LINEAMIENTOS DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE Gustavo Néstor Fernández

SEMÁNTICA Conforme al Diccionario Esencial de la Real Academia Española (Editorial Espasa, Madrid, 1997), hospedaje es el alojamiento y asistencia que se da a una persona. La segunda acepción del término se refiere a la contraprestación, al decir: “Cantidad que se paga por estar de huésped” Según el Diccionario de Sinónimos, Antónimos e ideas afines de Editorial Larousse, (México D.F., junio de 2000), la palabra hospedaje es sinónimo de: “1. Alojamiento; acomodo; hospitalidad; asistencia. \\ 2. Posada, hotel”. Significado de Alojar: 1. Albergar, acomodar, aposentar, cobijar, hospedar, guarecer.

CONCEPTO El contrato de hospedaje es el acuerdo de voluntades por medio del cual, una de las partes denominada empresario hotelero, ofrece a la otra, denominada huésped o pasajero, el servicio de alojamiento para pernoctar y demás servicios accesorios, pero sin fijar allí su residencia habitual, a cambio del pago de un precio.* * Gustavo N. Fernández, “Manual de Derecho Hotelero y Turístico, Vol. I, El Contrato de Hospedaje”, pág 13, Editorial Quórum, Rosario 2003.

NATURALEZA JURÍDICA Hay quienes lo asimilan al depósito. Pero es obvio que el hospedaje constituye algo mas que un simple depósito necesario. Además el depósito es un contrato real (se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa dada en custodia), mientras que el hospedaje es consensual. Tampoco es como sostienen otros una locación de servicios. Si bien en el hospedaje se prestan servicios por parte del empresario hotelero, también se brinda el depósito de los efectos del viajero, se realiza también un contrato de garaje, entre otros. Pero el punto es que el contrato de hospedaje es todo eso y mucho más. El contrato en análisis está imbuido de lo que significa la industria de la hospitalidad. El hotelero no es cualquier prestador de servicios. Tampoco un mero garajista o simple depositario. Es un empresario preocupado en que su cliente (huésped o pasajero) no solo quede conforme, sino que retorne. Y si es posible, que lo recomiende a otros. En el hospedaje no solo es importante el fin del contrato, sino también los medios a través de los cuales se cumple o perfecciona.

NATURALEZA JURÍDICA Es por tanto, contrato atípico (en el Derecho Argentino), donde el objetivo final del mismo es la estancia confortable del pasajero alojado en el establecimiento comercial del hotelero, y que para obtenerla, aquél, debe satisfacer una prestación pecuniaria.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO QUE REGULAN ASPECTOS DEL HOSPEDAJE 1118, 1120 y 1121 Responsabilidad 2227 al 2239 Depósito Necesario (Efectos del viajero) 3886 Privilegio del Posadero (Derecho de retención)

PARTES Hotelero: El empresario hotelero, es quien ofrece profesionalmente el servicio a cambio de un beneficio económico. Dicho servicio consiste fundamentalmente en brindar a la otra parte, alojamiento y demás accesorios (Alimentos y Bebidas, Comunicaciones, Ropa de cama, Estacionamiento, Comunicaciones, etc.). Pasajero: El huésped o pasajero, es quien mediante el pago de un precio o contraprestación susceptible de apreciación pecuniaria, tiene el derecho de acceder a los servicios precitados de alojamiento y accesorios.

OBJETO Como todo contrato, el hospedaje debe tener un objeto lícito, que esté en el comercio y que no sea imposible o contrario a las buenas costumbres. Ello se sustenta en el art. 953 del Cód. Civil Arg. Sería contrario al art. citado, y por lo tanto nulo, un contrato de hospedaje celebrado, por ejemplo, con el fin de dar cobijo a delincuentes para ocultarlos antes, durante o después de la comisión de un delito. O uno que pretendiera alojar a un turista en la “Casa Rosada”...

INTEGRACIÓN DE CONTRATO Distinto es el caso previsto por el art. 37 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Allí no se ataca la validez del contrato íntegramente, sino las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños (inc.a); las que importen renuncia o restricciones del consumidor o usuario –huésped- o que amplíen los derechos de la otra parte –hotelero- (inc. b); o las que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del usuario o consumidor (inc. c). Estos supuestos, no tornan nulo al contrato por ilicitud de objeto. Solo se tienen por no escritas dichas cláusulas, y en caso de quedar el contrato sin orden o congruencia, se le otorga facultades al juez para “integrarlo”.

CARACTERÍSTICAS Es atípico Ya que no está regulado taxativamente en el Código Civil Argentino ni en leyes especiales. Pero con tipicidad social. Proyecto de Código Unificado de 1998 ARTÍCULO 914. - ”Contratos atípicos con tipicidad social. Se considera que tienen tipicidad social los contratos correspondientes a una categoría de negocios que son realizados habitualmente en el lugar de celebración. En subsidio de la voluntad de partes, están regidos prioritariamente por los usos del lugar de celebración.” Es bilateral. Es decir que es de prestaciones recíprocas. Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. (Art. 1138, seg. parte del Cód. Civ.)

CARACTERÍSTICAS Es oneroso. La onerosidad está dada por la contraprestación (pago del precio) que sigue a la prestación (hospedaje). Por lo tanto, el denominado “hospedaje gratuito o de favor” debe ser interpretado con carácter excepcional, restrictivo, y ser probado por quien lo invoca. Es consensual: En efecto, es un contrato que queda concluido desde el momento en que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento. Sin necesidad de formas sacramentales (Arg. Art. 1140 Cód. Civ.). Es no formal: Arg. Art. 974, del Código Civil: “Cuando por este Código, o por las leyes especiales no se designe forma para algún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas que juzguen convenientes.”

CARACTERES PROPIOS PERNOCTACIÓN La pernoctación es un elemento de la esencia misma del hospedaje o alojamiento, y que además tiene una consagración legislativa en nuestro sistema jurídico. En efecto, el principio de pernoctación está claramente expresado en el art. 1º de la Ley Nº 18.828 que regula la materia que nos ocupa (Ley de Alojamientos Turísticos). Sin embargo, hemos advertido que quienes han abordado la tarea de intentar una definición, en su mayoría, no han plasmado la nota de la pernoctación al definir el contrato. Y al menos en nuestro país, desde la sanción de la ley antes citada, la pernoctación es requisito necesario, mas no suficiente, para que exista contrato de hospedaje

CARACTERES PROPIOS TRANSITORIEDAD (No se fija la residencia habitual) El otro elemento tipificador del hospedaje, es la falta de fijación de residencia habitual en el establecimiento hotelero. Esta falta de animus en fijar domicilio o residencia habitual es de vital importancia a la hora de diferenciar al hospedaje con el contrato de locación para vivienda o bien del comodato. Por ello es que (como es aceptado por Nuestra Jurisprudencia) el contrato no transmite al huésped la tenencia de la habitación, la que se reserva el hotelero en su totalidad, sino que le da simplemente alojamiento y morada

PRUEBA El Hospedaje como contrato, admite todo género de pruebas. Pueden emplearse aquellos medios lícitos posibles, que también se admiten para los contratos típicos. Se aplican los principios generales del art. 1190 y siguientes del Código. Civil Argentino. En caso de duda acerca de algunas de las cláusulas contractuales, corresponde aplicar el 2do. Párrafo del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 . “... La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa. ...” Artículo 3º de la misma ley: “Interpretación. ... En caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor”.

EXTINCIÓN El hospedaje se extingue por: Cumplimiento del plazo contractual Voluntad de cualquiera de las partes Ejercicio del derecho de expulsión Muerte del pasajero

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERECHOS DEL HOTELERO Percibir el precio Derecho de admisión Derecho de expulsión Derechos a que el pasajero exhiba efectos de valor Derecho de retención (Art. 3886 Cód Civ.)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL HOTELERO Brindar alojamiento conforme a lo pactado Depósito Limpieza Preservar la salud del pasajero Preservar la tranquilidad del pasajero Dar aviso en caso de accidente, enfermedad o muerte

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERECHOS DEL PASAJERO Alojarse conforme a lo pactado – ofrecido Derecho a una estancia confortable Derecho a utilizar todas las instalaciones comunes Derecho a ser asistido en caso de enfermedad súbita o accidente

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES DEL PASAJERO Pagar el precio Respetar el Reglamento Interno No turbar a otros pasajeros Utilizar las instalaciones debidamente No poner en peligro la salud, la integridad ni los bienes de otros pasajeros o del personal

PRESCRIPCIÓN La acción que tiene el hotelero para obtener el pago del hospedaje prescribe al año (Art. 4035 Cód. Civil Arg.). Pero el Privilegio que tiene sobre los efectos del huésped o pasajero por deudas originadas en el hospedaje prescribe a los dos años si la posada es urbana y a los tres años si es rural (Arg. Art. 3886 que remite al Art. 3883 del Cód. Civil Arg.). La acción que tiene el huésped o pasajero por responsabilidad extracontractual del hotelero, prescribe a los dos años (Art. 4037 Cód. Civil Arg.). La acción que tiene el huésped o pasajero con fundamento en la Ley de Defensa del Consumidor, prescribe a los tres años (Art. 50, Ley 24.240).

Gustavo Néstor Fernández Muchas Gracias Montevideo ! Muchas Gracias Uruguay! Muchas Gracias Mercosur ! Gustavo Néstor Fernández