1 Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior 2006/123/CE Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos:

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Transcripción de la presentación:

1 Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior 2006/123/CE Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos: Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE. Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE. Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios. Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos servicios. Fomentar la calidad de los servicios. Fomentar la calidad de los servicios. Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros. Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros.

2 Ámbito de aplicación La Directiva establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica. (Salvo los sectores excluidos). La Directiva establece un marco jurídico general para cualquier servicio prestado a cambio de una remuneración económica. (Salvo los sectores excluidos). Teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones. Teniendo en cuenta, al mismo tiempo, la especificidad de determinadas actividades o profesiones.…………. Afecta también a Administraciones autonómicas y Locales. Afecta también a Administraciones autonómicas y Locales.

3 Líneas de actuación 1. Simplificación administrativa : Creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad. Creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad. Obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica. Obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica.

4 Líneas de actuación 2.- Eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades de servicios : Obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. Obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. Prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad. Prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que no pueden justificarse, como las exigencias de nacionalidad. Obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad. Obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los principios de no discriminación y proporcionalidad.

5 Líneas de actuación 3. Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos: Los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. Los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente. El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.

6 Líneas de actuación 4. Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios Líneas de actuación 4. Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios Formalizando el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros. Formalizando el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros. Estableciendo el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios. Estableciendo el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.

7 Líneas de actuación 5. Garantizar la calidad de los servicios: En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como objetivo: Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad. Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad. Fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales. Fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales.

8 ALGUNOS DE LOS SERVICIOS TURISTICOS AFECTADOS. (Considerando 33 de la Directiva) Agencias de viajes Agencias de viajes Guias de turismo Guias de turismo Operadores turísticos. Operadores turísticos. Establecimientos turísticos. Establecimientos turísticos. Alquiler de coches. Alquiler de coches. Organizadores de congresos. Organizadores de congresos. Parques de atracciones….. Parques de atracciones…..

9 ACTUACIONES INMEDIATAS Revisión de la legislación turística: Leyes de Ordenación- Decretos-Ordenes… Revisar los regímenes de autorización y ciertos requisitos relacionados con el establecimiento: Evaluar y modificar o suprimir los regímenes de autorización/registro y los demás requisitos injustificados o desproporcionados. Revisar los requisitos que aplican a los prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro que prestan servicios en su territorio: Contrastar que respetan los principios de libre prestación. Identificación, en su caso, de requisitos a mantener

10 AGENCIAS DE VIAJE- ESTABLECIMIENTO ¿Existen razones de interés general (protección consumidores) para supeditar a autorización?. ¿Existen razones de interés general (protección consumidores) para supeditar a autorización?. Art. 23: En caso de riesgo para la seguridad financiera del destinatario pueden requerirse seguros o garantías. Art. 23: En caso de riesgo para la seguridad financiera del destinatario pueden requerirse seguros o garantías. En este caso debe aceptarse certificado equivalente de tenerlos en otro estado miembro. En este caso debe aceptarse certificado equivalente de tenerlos en otro estado miembro. Posibilidad de su inclusión por la Comisión, en listado de servicios que requieren autorización y seguros. Posibilidad de su inclusión por la Comisión, en listado de servicios que requieren autorización y seguros.

11 GUIAS DE TURISMO- PRESTACION Diferenciación entre : Diferenciación entre : GUIAS ACOMPAÑANTES- libertad de prestación. GUIAS ACOMPAÑANTES- libertad de prestación. GUIAS HABILITADOS- se mantendría la necesidad de autorización (con previsión de convalidaciones). GUIAS HABILITADOS- se mantendría la necesidad de autorización (con previsión de convalidaciones). Es una profesión regulada. Es una profesión regulada. Requiere conocimientos específicos. Requiere conocimientos específicos. Defensa del interés general (Considr. 40 DIR.): Defensa del interés general (Considr. 40 DIR.): Objetivos de política cultural. Objetivos de política cultural. Salvaguardia de valores culturales. Salvaguardia de valores culturales. Conservación del patrimonio nacional, histórico, artístico. Conservación del patrimonio nacional, histórico, artístico.

12 CONCLUSIONES LA DIRECTIVA RECOGE LAS DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL ESTABLECIMIENTO Y LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. LA DIRECTIVA RECOGE LAS DISPOSICIONES PARA FACILITAR EL ESTABLECIMIENTO Y LA PRESTACION DE SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. EL SECTOR TURISTICO ES UN SECTOR DE SERVICIOS. EL SECTOR TURISTICO ES UN SECTOR DE SERVICIOS. EN EL AMBITO AUTONOMICO EXISTEN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS. EN EL AMBITO AUTONOMICO EXISTEN DIVERSAS NORMAS REGULADORAS DEL ESTABLECIMIENTO Y LA PRESTACION DE ESTOS SERVICIOS. ES PRECISO REVISARLAS Y ADECUARLAS A LA DIRECTIVA. ES PRECISO REVISARLAS Y ADECUARLAS A LA DIRECTIVA. EL PLAZO DE ADAPTACION NORMATIVA FINALIZA EL 28.XII EL PLAZO DE ADAPTACION NORMATIVA FINALIZA EL 28.XII DISPONER DE UNA PRIMERA ACTUALIZACION NORMATIVA 1ºS FEBRERO. DISPONER DE UNA PRIMERA ACTUALIZACION NORMATIVA 1ºS FEBRERO. PODRIA PLANTEARSE LA NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE. PODRIA PLANTEARSE LA NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LAS AGENCIAS DE VIAJE. PODRIA MANTENERSE LA NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LOS GUIAS HABILITADOS DE TURISMO. PODRIA MANTENERSE LA NECESIDAD DE AUTORIZACION PARA LOS GUIAS HABILITADOS DE TURISMO.