CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Un mecanismo de crecimiento en la financiación de vivienda
Advertisements

DERECHO INTERNACIONAL
Tesis I: contratos mercantiles modernos
Leasing Lic. Gabriel de la Fuente Lic. Juan Pablo Zambotti
Leasing Lic. Gabriel de la Fuente.
LEASING DANIEL ROQUE VÍTOLO.
LAS ARRENDADORAS FINACIERAS
EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
Costos y gastos.
Gestión Financiera en la Industria del Vestido
Es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeñas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso.
La opción debe ser evaluada desde dos puntos de vistas, tomando en consideración los aspectos cualitativos y cuantitativos, y no solo invertir o gastar.
1 Leasing o arrendamientos Ley Nº del 14/06/2000 Decreto N° 1038 del 15/11/2000 RT 18 Punto 4 / NIC 17.
INGENIERIA COMERCIAL Y FINANCIERA TEORIA MONETARIA Y BANCARIA
¿Qué es UNIFIN? UNIFIN Financiera, SAPI de CV SOFOM ENR es una Institución Financiera 100% mexicana con 21 años de experiencia Arrendadora.
Arrendamiento Hospedaje Comodato
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
Que lo que se mueva sea su empresa, no su capital
TEMA 6 LA FUNCIÓN FINANCIERA.
LEASING.
Leasing Integrantes : Marcos Cavieres José Silva Diego Miranda
Arrendamiento.
Gestión Financiera AOY.
Colegio de Abogados de Lima, 16 de julio de 2014
LEASING Financiero ARACELI GONZÁLEZ CHAMORRO.
OPORTUNIDAD DE NEGOCIO
CONTRATO DE LEASING SE TUVO EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN: LA LEY
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA CARRERA DE BANCA Y FINANZAS
Contratos mercantiles deposito bancario de dinero
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
CARRERA DE BANCA Y FINANZAS
Leasing.
LEASING INMOBILIARIO.
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
Universidad tecnológica del Perú
ARRENDAMIENTOS CONFORME A NIIF.
CONTRATOS PREPARATORIOS
GARANTIAS.
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
¿Qué es UNIFIN Leasing? Es el arrendamiento puro para adquirir autos, flotillas, maquinaria o bienes de capital productivo, en el cual se establece.
PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO. El procedimiento económico coactivo, también conocido como el procedimiento administrativo de ejecución, este consiste.
TELECOMUNICACIONES Prácticas de elusión/evasión más utilizadas.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define como establecimientos bancarios a las instituciones financieras que tienen por función principal la.
La Contratación de Garantías
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
“ Elementos jurídicos para una estructura financiera bancable en proyectos de Asociación Público-Privada ” Vanessa Franyutti Johnstone Jáuregui, Navarrete.
II.- ECUACION PATRIMONIAL y ESTADOS FINANCIEROS. INTRODUCCION ¿Cuál es la situación financiera de la compañía en un momento dado?¿Cuál es la situación.
Términos La forma Inteligente de CRECER Arrendamiento PURO Sale & Lease Back.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS FINANCIEROS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FINANCIERA 1.
LEASING ARRENDAMIENTO FINANCIERO
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
LEY INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES Treinta y Tres, 20 de Noviembre de 2015.
SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Cátedra Derecho Bursátil. Lic. Guillermo Roberto Nerio G.
Tema 5: Fuentes de Financiación (Leasing) Prof. Fernando Úbeda Dirección Financiera I Grupo 3A4.
La Información Financiera EXIGENCIAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONÓMICAS Y DE NEGOCIOS CURSO: NORMATIVIDAD Y CONTRATACIÓN ESTATAL COD: Director de Curso: Melisa.
Rosario Pérez Gómez Actividad económica: es aquella que desarrollan las personas y la sociedad, de forma racional, para cubrir sus necesidades con los.
Ciudad de México Julio 10, Sistema Nacional de Vivienda Surge a partir de la Ley de Vivienda (Artículo 14) como mecanismo de coordinación que permita.
TEMA 1 El Derecho Financiero. Concepto y contenido.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad II CURSO A DISTANCIA.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO Instituto de Ciencias Económico Administrativas.
Código Fiscal de la Federación. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
SOCIEDADES DE GARANTÍAS RECIPROCAS. HERRAMIENTA PARA FACILITAR A LAS PYMES EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO S.G.R.
“DESARROLLOS REGULATORIOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA”
DERECHO TRIBUTARIO II Aspectos Administrativos Prof. G.R.Pinto Perry UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.
AUDITORIA GUBERNAMENTAL
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MARCO LEGAL El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra.
Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEFINICIÓN: Contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o jurídica, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Régimen jurídico -Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito: disposición adicional séptima. -Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: artículo 128 y disposición transitoria octava. -Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, según la redacción dada por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre.

Finalidad: la financiación de bienes de equipo e inmuebles, generalmente a medio plazo. La desventaja es que es una financiación más cara que la que ofrecen las entidades crediticias. La ventaja es la de constituir un seguro contra la obsolescencia tecnológica y beneficios fiscales.

A la finalización del contrato el usuario puede elegir entre: - Adquirir el bien. - Devolverlo. - Realizar un nuevo contrato de arrendamiento en función del valor residual del bien.

La naturaleza jurídica de este contrato es discutida, dada su atipicidad. Es un contrato autónomo, aunque tiene elementos propios de otros contratos, tales como el de arrendamientos de cosas, opción de compra, préstamo mutuo y venta a plazos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Hace referencia a la definición de contrato de Arrendamiento financiero. Y Establece la actividad principal de las sociedades de arrendamiento financiero así como las entidades que pueden desarrollar las operaciones.

Hasta la ley 53 /1999 de 28 de Diciembre, la utilización de esta modalidad de contratación por parte de las entidades locales era discutible, por su falta de regulación. La modificación del artículo 14 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo permita. No obstante no se ha solucionado el problema de la ausencia de normativa.

Elementos personales: 1. Proveedor: La persona física o jurídica que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. 2. Arrendador: La persona física o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios. 3. Arrendatario: La persona física o jurídica que obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos.

Elementos esenciales: - La cosa, el bien o bienes. - El precio. - El tiempo. Elementos de validez: - Capacidad de goce y de ejercicio - Ausencia de vicios del consentimiento.

Obligaciones Del Arrendador: Del Proveedor: a) Entregar el bien objeto. b) Libre de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos. c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías. d) Cumplir con las leyes de protección al consumidor. e) Otras que se pacten entre las partes. Del Arrendador: a) Pagar el precio acordado. b) Mantener los bienes libres de embargos durante la vigencia del contrato. c) El saneamiento por evicción. d) Lo señalado en las leyes y lo acordado entre las partes.

Obligaciones del Arrendatario: a) Pagar las rentas en el plazo estipulado. b) Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien. c) Responder, civil y penalmente, por el uso. d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en las leyes.

CLASES DE ARRENDAMIENTOS: Arrendamiento Puro. Sigue los principios básicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesión, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. (No hay opción de compra). En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podrá venderlo a valor de mercado, darlo en arrendamiento puro o financiero a un tercero. Arrendamiento Financiero. Arrendador se obliga a comprar un bien para conceder el uso, durante un plazo forzoso al arrendatario, quién a su vez se obliga a pagar una renta. Al término de la relación contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero.

C. Sale & Lease back. Venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y ésta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este último. En términos contables el leasing representa un gasto por lo cual puede deducirse de sus ingresos con el consecuente alivio fiscal.

Los bienes que comúnmente se financian por medio de leasing son: Maquinaria industrial: Maquinaria para obras públicas. Maquinaria para artes gráficas. Automoción. Electrónica-informática Equipos de sanidad.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato de arrendamiento financiero deberá constar por escrito, ya sea en escritura pública o en documento privado autentificado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deberá inscribirse en el Registro de venta a plazos de Bienes Muebles.

La Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en su Disposición adicional primera, estable que: 1) Los contratos de arrendamiento financiero, que se refieran a bienes muebles podrán ser inscritos en una sección especial del Registro. 2) Acciones del arrendador financiero para exigir cumplimiento de obligaciones se realizará en procesos de declaración ordinarios, en el proceso monitorio o en el proceso de ejecución, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 3) En caso de incumplimiento del contrato, el arrendador podrá declararlo resuelto y exigir la recuperación de los bienes cedidos en arrendamiento financiero.

FORMAS DE TERMINACIÓN: Al término del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones: 1. Ejercer la opción de compra. 2. Participar en el producto de la venta del bien arrendado. 3. Renovar el contrato con un monton menor de rentas.