Expositor Abogado Mariano Esper

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Transcripción de la presentación:

Expositor Abogado Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 - Derechos Personales-Contratos - Expositor Abogado Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar

Antecedentes del Proyecto 2012. Estado legislativo Introducción general al Proyecto 2012 Comisión Reformadora designada por Decreto nº 191/2011 Integrantes de la Comisión Fecha de vigencia en caso de sancionarse www.nuevocodigocivil.com Antecedentes nacionales de reforma o unificación de la legislación civil y comercial Anteproyecto Bibiloni de 1926 Proyecto de Reformas de 1936 Anteproyecto Llambías de 1954 Proyecto de Unificación de 1987 (ley vetada) Proyectos del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de 1993 Proyecto de 1998 Estado legislativo actual del Proyecto 2012

Metodología del Proyecto Compuesto por un Título Preliminar y seis Libros Título Preliminar (arts. 1-18) Libro I “Parte general” (arts. 19-400) Libro II “Relaciones de familia” (arts. 401-723) Libro III “De los derechos personales” (arts. 724-1881) Libro IV “Derechos reales” (arts. 1882-2276) Libro V “Transmisión de derechos por causa de muerte” (arts. 2277-2531) Libro VI “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales” (arts. 2532-2671)

Estructura del Proyecto en materia de Derechos Personales Libro III “De los derechos personales” (arts. 724-1881) Título I: “De las obligaciones en general (arts. 724-956) Título II: “De los contratos en general” (arts. 957-1091) Título III: “De los contratos de consumo” (arts. 1092-1122) Título IV: “De los contratos en particular” (arts. 1123- 1707) Título V: “De otras fuentes de las obligaciones” (arts.1708-1881)

Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (1) Fusión del Código Civil y del Código de Comercio No se trata de un nuevo Derecho Contractual ni de un nuevo Derecho de las Obligaciones Impresión general: fuerte presencia de la autonomía de la voluntad en todo el Proyecto Redacción sencilla y llana. Lenguaje claro(http://www.plainlanguage.gov) Simplificación y reducción de la extensión del articulado vigente. Método para regular cada figura contractual

Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (2) Desaparición de la categoría de comerciante y del acto de comercio Subsistencia en general de la legislación complementaria No se estructura alrededor de la empresa ni se la tiene como protagonista del siglo XX y XXI (Código Civil y Comercial italiano de 1942) Se alienta la contratación reduciendo las prohibiciones, límites, restricciones en materia de capacidad, etcétera

Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (3) ¿Formalismo? Gran protagonismo de los usos y prácticas Onerosidad en general de los contratos (mandato, mutuo, depósito) Derecho del Consumo: doble regulación. Confusión y superposición de instituciones y figuras

Lineamientos generales del Proyecto en materia de Derechos Personales (4) Derechos intelectuales e industriales: ausencia de tratamiento orgánico No se regulan con carácter general: Contratos de empresa: management, licencia de uso de marca, transferencia de tecnología, know-how, etcétera Contratos vinculados con la propiedad intelectual e industrial Contratos publicitarios Contratos de salud Contratos de prestación de servicios profesionales Contratos informáticos No se modifican las normas sobre competencia civil o comercial Tratamiento general sobre títulos valores, pero subsistencia de la legislación especial

Régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera (1) Arts. 765 a 772 Obligación de dar cantidades de cosas Facultad del deudor de pagar en moneda de curso legal Prohibición de indexar. Doctrina CSJN, 20.04.2010, Massolo

Régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera (2) Art. 765. Concepto. “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”(agregado: “…de conformidad con la cotización oficial”) Art. 619, Código Civil originario. Jurisprudencia en la materia Efectos sobre la compraventa: ¿se transforma en permuta? Art. 766. Obligación del deudor. “El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada”

Impacto del Proyecto 2012 en los contratos. Diferentes hipótesis Contratos celebrados y extinguidos antes de la entrada en vigencia de la Reforma Contratos celebrados antes de la Reforma y en curso de ejecución al tiempo de entrar en vigencia - Art. 7, Proyecto 2012 - Disposiciones involucradas: arts. 962 y 965, Proyecto 2012 - Doctrina CSJN, 21.08.1922, “Horta v. Harguindeguy” Contratos celebrados luego de la entrada en vigencia de la Reforma - Disposiciones involucradas: arts. 12 y 944, Proyecto 2012 - Ley 24.240 de Defensa del Consumidor

Consignación extrajudicial ante escribano público Arts. 910 a 913, Proyecto 2012 Requisitos de admisión: - Procedencia del pago por consignación - Inexistencia de resolución del contrato - Inexistencia de juicio por cumplimiento de contrato Procedimiento: - Notificación fehaciente al acreedor por el deudor - Notificación fehaciente al acreedor por el escribano, dentro de las 48 hs. de realizado el depósito - Opciones del acreedor dentro del quinto día hábil de notificado Opciones de depósito posible: ¿dinero, cheque certificado, cheque cancelatorio?

Contratos en particular Metodología (1) Libro III “De los derechos personales”, Título IV “De los contratos en particular” (arts. 1123-1707), Capítulos 1 a 31 Unificación de figuras civiles y comerciales en un solo régimen: compraventa, mandato, fianza, mutuo, depósito, etcétera Derogación de la siguiente legislación especial en materia de contratos: Decreto-ley 20.266/73: sólo se derogan los arts. 36, 37 y 38 sobre corretaje Ley 21.342 sobre locaciones, excepto su art. 6º Ley 23.091 de Locaciones Urbanas Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción: arts. 1 a 26 sobre fideicomiso Ley 25.248 de Leasing: derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art. 28– Ley 26.005 de Consorcios de Cooperación

Contratos en particular Metodología (2) Unificación del régimen societario argentino bajo la Ley 19.550 General de Sociedades Se mantiene vigente la siguiente la legislación especial en materia de contratos, entre otras normas: Ley 9.644 de Prenda Agraria Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (excepto su art. 31) Ley 11.867 de Transferencia de Fondos de Comercio Decreto-ley 15.348/46 de Prenda con Registro Ley 13.246 de Arrendamientos y Aparcerías Rurales Ley 14.005 Venta de Inmuebles en Lotes y Pagaderos a Plazos Ley 17.418 de Seguros Ley 22.423 de Venta de Inmuebles de Dominio del Estado Ley 24.432 de Honorarios Profesionales Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito Ley 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado

Contratos en particular Metodología (3) Regulación de contratos actualmente atípicos o innominados: Suministro (arts. 1176 – 1186) Contrato de factoraje (arts. 1421 –1428) Agencia (arts. 1479 – 1501) Concesión (arts. 1502 – 1511) Franquicia (arts. 1512 – 1524) Contrato de arbitraje (arts. 1649 – 1665) Se regula la transacción como contrato (arts. 1641 – 1648)

Contratos – Parte General Definición de contrato (art. 957) “Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” Aspectos relevantes: Especie de acto jurídico (art. 259) Dos o más partes. Acto consigo mismo (art. 368) Manifestación del consentimiento Objeto amplio Relaciones jurídicas patrimoniales (incluye convenciones matrimoniales y pactos de convivencia)

Principios generales que rigen en materia contractual Autonomía de la voluntad (arts. 12 y 958): Caracterización en su doble aspecto Límites Invalidez de cláusulas contractuales de renuncia anticipada de defensas judiciales (art. 944) Efecto vinculante (art. 959) Intervención judicial en los contratos (art. 960) Buena fe (arts. 9, 729 y 961) Supletoriedad de normas legales en materia contractual (art. 962) Pautas de prelación normativa (art. 963) Pautas de integración contractual (art. 964)

Clasificación de los contratos Unilaterales y bilaterales (art. 966) A título oneroso y a título gratuito (art. 967) Conmutativos y aleatorios (art. 968) Formales (art. 969) Nominados e innominados (art. 970) Desaparece la clasificación de contratos consensuales y reales

Formación del consentimiento Período precontractual (arts. 990 a 993) Metodología del Proyecto Principio de libertad de negociación Comienzo de las tratativas preliminares Deberes durante el período precontractual: Buena fe Confidencialidad Cartas de intención: de interpretación restrictiva y en principio carecen de la fuerza obligatoria de la oferta

Formación del consentimiento Oferta (art. 971 y ss.) Concepto de oferta Invitación a ofertar Oferta a personas ausentes: plazo razonable Retractación de la oferta Caducidad de la oferta: teoría de la recepción

Formación del consentimiento Aceptación (arts. 978 y ss.) Aceptación: plena conformidad Acuerdos parciales sobre elementos esenciales particulares Perfeccionamiento del contrato entre ausentes: teoría de la recepción Concepto de “recepción” de la manifestación de voluntad Retractación de la aceptación

Contratos por adhesión (arts. 984 – 989) Definición. Terminología Aplicación analógica a la contratación telefónica, electrónica o similar Normas de interpretación Cláusulas abusivas - Tipos - Efectos - Control judicial

Contratos preliminares (arts. 994 – 996) Contenido Plazo de vigencia: un año, salvo reducción por las partes. Posibilidad de renovación Promesa de celebrar un contrato Contrato de opción Pacto de preferencia

Incapacidad e inhabilidad para contratar (arts. 1000 – 1002) Reglas generales sobre capacidad para celebrar actos jurídicos Terminología empleada: incapacidad para contratar e inhabilidad para contratar Inhabilidad general para contratar: reglas Inhabilidades especiales para contratar: reglas

Objeto de los contratos (arts. 1003 – 1011) Definición. Remisión Caracteres Bienes existentes y futuros Bienes ajenos Bienes litigiosos, gravados o sujetos a medidas cautelares Pactos sobre herencias futuras. Principio y excepciones

Causa (arts. 1012 – 1014) Remisión. Definición Necesidad de causa en la formación, celebración y ejecución del contrato Invalidez del contrato por ilicitud y falsedad de causa La falta de causa genera la invalidez, adecuación o extinción del contrato, según los casos

Forma (arts. 1015 – 1018) Principio de libertad de formas (art. 284) Categoría de contratos formales Contratos que deben ser otorgados por escritura pública (art. 1017): “a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa; “b) los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles; “c) todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública; “d) los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”. Convenciones matrimoniales (arts. 448 y 449) Cuenta corriente bancaria: apoderados por escritura pública (art. 1406) Donaciones de inmuebles, muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias, bajo pena de nulidad (art. 1552) Contrato oneroso de renta vitalicia (art. 1601)

Prueba (arts. 1019 – 1020) Principio de amplitud de los medios de prueba Eliminación de la enumeración de medios de prueba del Código Civil y del Código de Comercio Eliminación de la forma ad probationem art. 1193, Cciv. Prueba de los contratos formales ad probationem: principio y excepciones

Efecto relativo de los contratos (arts. 1021 – 1024) Principio general: efectos frente a las partes y sus sucesores universales Se considera parte del contrato a quien: (art. 1023): “a) lo otorga a nombre propio, aunque lo haga en interés ajeno; “b) es representado por un otorgante que actúa en su nombre e interés; “c) manifiesta la voluntad contractual, aunque ésta sea transmitida por un corredor o por un agente sin representación”. Regulación de la promesa del hecho de un tercero y de la estipulación a favor de tercero

Obligación de saneamiento (arts. 1033 – 1058) Metodología Ámbito de aplicación: evicción y vicios ocultos Sujetos obligados Supletoriedad del régimen legal Prohibición de suprimir o disminuir la responsabilidad: a) Cuando el enajenante conoció o debía conocer la evicción o los vicios; o b) Cuando el enajenante actúa profesionalmente en la actividad correspondiente a la enajenación Acciones a favor del acreedor de la obligación de saneamiento Responsabilidad por vicios ocultos: a) Vicios o defectos ocultos y vicios redhibitorios b) Carga de denunciar el vicio dentro de los 60 días; c) Plazos de caducidad de 3 años o de 6 meses

Señal o arras (arts. 1059 – 1060) Unificación del régimen para todos los contratos civiles y comerciales Regla general: carácter confirmatorio del acto. Excepción: pacto en contrario Objeto: dinero o cosas muebles Efectos de la seña en caso de que se autorice el arrepentimiento

Interpretación (art. 1061 – 1068) Principios generales de interpretación: buena fe e intención común de las partes Interpretación filológica Interpretación contextual Principio de conservación del contrato Subsidiariamente: circunstancias de la celebración, conducta de las partes y naturaleza y finalidad del contrato Reglas en caso de expresiones oscuras: contratos a título gratuito y a título oneroso

Subcontrato (art. 1069 – 1072) Concepto. Terminología Ámbito de aplicación Acciones directas que genera: a) A favor del subcontratado b) A favor del contratante principal

Contratos conexos (art. 1073 – 1075) Teoría de los contratos conexos Definición de contratos conexos Interpretación Efectos

Extinción (art. 1076 – 1091) Rescisión bilateral Extinción por declaración de una de las partes: rescisión unilateral, revocación o resolución Reglas en caso de extinción por declaración de una de las partes Resolución tácita en contratos con prestaciones recíprocas Resolución expresa Frustración del fin del contrato Imprevisión Contratos de larga duración: pautas en caso de rescindir unilateralmente (art. 1011). Casos de contratos de servicios, agencia, concesión y franquicia

Contratos de consumo (arts. 1092 – 1122) Sustitución de los arts. 1, 8, 40 bis, 50 y 52 bis, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor Derogación del art. 37, Decreto reglamentario nº 1798/1994 Caracterización de la relación de consumo y del contrato de consumo. Consumidor expuesto Reiteración y superposición de conceptos previstos en la legislación especial en materia de trato equitativo, derecho de información, publicidad y cláusulas abusivas, entre otras cuestiones

Compraventa (1) (arts. 1123 – 1171) Metodología Compraventa y contrato de obra Compraventa y permuta Venta de cosa ajena: validez. Unificación y aclaración del régimen vigente Precio fijado por un tercero (art. 1134) Salvo pacto en contrario, el vendedor debe pagar los gastos: De entrega de la cosa y los originados en obtener los instrumentos pertinentes para que se concrete la transferencia dominial Estudio del título y sus antecedentes Mensura Tributos que graven la venta

Compraventa (2) Salvo pacto en contrario, el comprador debe pagar os gastos: De recibo de la cosa Testimonio de la escritura pública Los demás gastos posteriores a la venta Compraventa de cosas muebles: Se mantiene el régimen del art. 474, CCom., sin mención de otros documentos comerciales Ventas de cosas en fardos o bajo cubierta: reclamación en 10 días Compraventas sujetas a condición suspensiva (ad gustum y a satisfacción del comprador): plazo de 10 días Pactos de retroventa, reventa y preferencia: Aplicables a muebles e inmuebles Inoponibilidad a terceros adquirentes de buena fe y título oneroso si se trata de cosas muebles no registrables Plazos máximos: 5 años (inmuebles) y 2 años (muebles), desde el contrato

Boleto de compraventa (arts. 1170 – 1171) Tratamiento escaso e inorgánico de la materia Derogación de la ley 19.724 de Prehorizontalidad: no se reemplazó el régimen de inscripción de boletos en esta etapa Régimen de oposición y prioridad frente a medidas cautelares Régimen de oposición frente al concurso o quiebra del vendedor Asentimiento conyugal en el régimen de comunidad de gananciales (art. 470)

Locación (1) (arts. 1187 – 1226) Reducción y simplificación significativa del régimen legal vigente Derogación de la ley 21.342 de locaciones (excepto su art. 6º) y de la ley 23.091 de Locaciones Urbanas Caracterización del contrato Precio: moneda del contrato. Alquileres escalonados Forma: escrita para ciertas locaciones Efectos en caso de fallecimiento y enajenación de la cosa. Modificación arts. 1496 y 1498, CCiv.

Locación (2) Plazos mínimos: 2 años (todos los destinos). Renunciable por el locatario si está en tenencia de la cosa Excepciones al plazo mínimo legal: Sedes embajadas, consulados y organismos internacionales, y habitación del personal extranjero diplomático o consular Habitación con muebles con destino turismo, descanso o similares Guarda de cosas Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial Finalidad determinada y expresada en el contrato Plazos máximos: 20 años (habitación) y 50 años (restantes destinos) No se establecen efectos para el caso de no respetarse los pactos mínimos o máximos Sublocación: notificación al locador y régimen de oposición Régimen de resolución anticipada

Leasing (arts. 1227 – 1250) Derogación del capítulo I –excepto párrafos 2º y 3º del art. 11– y del capítulo III –excepto párrafos 2º y 3º del art. 28– de la ley 25.248 de Leasing Traspaso casi literal de sus disposiciones Pérdida de ocasión para mejorar y aclarar el intrincado régimen registral del leasing Modificación del régimen por responsabilidad objetiva. obligación del dador de contratar seguro de responsabilidad civil

Contratos de obra y de servicios (arts. 1251 – 1279) Metodología: Tratamiento de ambas figuras en un capítulo unificado Reglas comunes a ambos contratos, disposiciones especiales para las obras y para los servicios Nueva terminología: contrato de obra, contrato de servicios, contratista, prestador de servicios, comitente Subcontratación permitida expresamente (art. 1254) Sistemas de contratación de la obra. Presunción Responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino (art. 1274) Plazo en la prestación de servicios continuados. Preaviso

Transporte (arts. 1280 – 1318) Metodología: Tratamiento del transporte como contrato Disposiciones generales, transporte de personas y transporte de cosas Mantenimiento de normas específicas en materia de transporte como, por ejemplo: Ley 2.873 General de Ferrocarriles Decreto 90.325/1936 que aprueba el Reglamento General de Ferrocarriles Ley 12.346 de Comisión Nacional de Coordinación de Transportes Ley 13.663 de Transportes a cargo del Estado Ley 24.653 de Transporte Automotor de Cargas Ley 24.921 de Transporte Multimodal de Mercaderías En principio, las reglas del capítulo no se aplican al transporte gratuito Obligación de contratar que tiene el transportista que ofrece sus servicios públicamente Transporte de personas: comprendidas las operaciones de embarco y desembarco Se elimina la aplicación supletoria de las normas de transporte terrestre a barcas, lanchas, etcétera

Mandato y consignación (arts. 1319 – 1344) Definición. Caracterización Mandato con y sin representación. Remisión Presunción de onerosidad Revocación del mandato. Indemnización Contrato de consignación: mandato sin representación para la venta de cosas muebles

Facultades expresas (poderes especiales) (1) Representación voluntaria (arts. 362 y ss.) Se requieren facultades expresas para: “a) peticionar el divorcio, la nulidad de matrimonio, la modificación, disolución o liquidación del régimen patrimonial del matrimonio; “b) otorgar el asentimiento conyugal si el acto lo requiere, debiendo identificarse los bienes a que se refiere; “c) reconocer hijos, caso en el que debe individualizarse a la persona que se reconoce; “d) aceptar herencias; “e) constituir, modificar, transferir o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables; “f) crear obligaciones por una declaración unilateral de voluntad; “g) reconocer o novar obligaciones anteriores al otorgamiento del poder; “h) hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración;

Facultades expresas (poderes especiales) (2) Se requieren facultades expresas para (cont.): “i) renunciar, transar, someter a juicio arbitral derechos u obligaciones, sin perjuicio de las reglas aplicables en materia de concursos y quiebras; “j) formar uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, sociedades, asociaciones, o fundaciones; “k) dar o tomar en locación inmuebles por más de TRES (3) años, o cobrar alquileres anticipados por más de UN (1) año; (art. 1191) “l) realizar donaciones, u otras liberalidades, excepto pequeñas gratificaciones habituales; “m) dar fianzas, comprometer servicios personales, recibir cosas en depósito si no se trata del necesario, y dar o tomar dinero en préstamo, excepto cuando estos actos correspondan al objeto para el que se otorgó un poder en términos generales” Contrato de agencia: poder especial a favor del agente (art. 1485) Dar cosas en comodato por administradores de bienes ajenos (art. 1535)

Corretaje (arts. 1345 – 1355) Metodología: Tratamiento del corretaje como contrato Derogación arts. 36 a 38, Decreto-Ley 20.266/73 de Martilleros Se legitima la actuación de corredores no inscriptos Se elimina la obligación de verificar la legitimación del enajenante y de pedir informes de dominio e inhibiciones La comisión se debe si el contrato se celebra “como resultado” de la intervención del corredor

Depósito (arts. 1356 – 1377) Metodología: incluye el tratamiento del depósito como contrato y las obligaciones de las “casas de depósito” El depósito se presume oneroso y el plazo a favor del depositante. Deja de ser un contrato real Se simplifica la actual división de depósito voluntario en regular e irregular Se aplican las reglas del mutuo si se entrega una cantidad de cosas fungibles con facultad de usarlas Depósito necesario: Terminología: hoteles (en lugar de posadero); vehículos (en sustitución de carros) El hotelero no responde por las cosas dejadas en los vehículos de los viajeros, excepto garajes, lugares y playas de estacionamiento que actúen onerosamente Aplicación analógica de las normas sobre depósito necesario a hospitales, sanatorios, casas de salud y deporte, restaurantes, garajes, lugares y playas de estacionamiento y otros establecimientos similares que presten sus servicios onerosamente

Contratos bancarios (arts. 1378 – 1417) Metodología: Reglas generales aplicables a los contratos bancarios regulados Normas para contratos bancarios con consumidores y usuarios Regulación diferenciada del depósito bancario, cuenta corriente bancaria, préstamo y descuento bancario, apertura de crédito, servicio de caja de seguridad y custodia de títulos Reglas generales: Contenido de la publicidad Contenido de los contratos Forma de los contratos Información periódica al cliente Derecho de rescisión del cliente Cuenta corriente bancaria: con y sin servicios de cheques; envío e impugnación de resúmenes; ejecución saldo deudor Cajas de seguridad: régimen y obligaciones del escribano

Contratos asociativos (arts. 1442 – 1478) Metodología: Tratamiento de los contratos asociativos de manera orgánica y sistematizada Falta de derogación arts. 361 a 383, Ley 19.550 Normas generales: Aplicación analógica a todo contrato de colaboración, de organización o participativo con comunidad de fin Exclusión: comuniones de derechos reales e indivisión hereditaria Efectos de la nulidad e incumplimiento Ausencia de formalidades Libertad contractual Ausencia de inscripción: efectos Negocio en participación; agrupaciones de colaboración; uniones transitorias; consorcios de cooperación

Mutuo (arts. 1525 – 1532) Metodología: unificación del mutuo civil y del mutuo mercantil Se elimina el carácter real del contrato Presunción de onerosidad Restitución dentro de los 10 (diez) días del requerimiento del mutuante Los intereses se deben por cada trimestre vencido o con cada amortización total o parcial de lo prestado

Comodato (arts. 1533 – 1542) Eliminación del carácter real de la figura Naturaleza de las cosas objeto del contrato Agravación de la responsabilidad del comodatario: responde por pérdida o deterioro del objeto prestado aun en hipótesis de caso fortuito El contrato se puede extinguir por voluntad unilateral del comodatario

Donación (arts. 1542 – 1573) Definición: se omite referir a la transferencia de la propiedad de una cosa Objeto: cosas determinadas de las que el donante tenga el dominio al tiempo de contratar Formalidad bajo pena de nulidad de donaciones de inmuebles, muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias Tradición como forma obligatoria de la donación de cosas muebles no registrales y de títulos al portador En caso de incumplimiento o mora, el donante sólo responde por dolo Donación con cargo a favor de terceros: acción del donante o sus herederos para demandar su cumplimiento Las donaciones onerosas también pueden ser revocadas por las causas de las donaciones gratuitas La acción de revocación de la donación por ingratitud sólo corresponde al donante y únicamente contra el donatario

Fianza (arts. 1574 – 1599) Metodología: unificación de la fianza civil y mercantil Forma escrita (art. 1579) Causales de extinción especiales: art. 1596, inc. c) y d) Subsistencia de la fianza en caso de novación concursal (art. 1597)

Cesión de derechos (arts. 1614 – 1532) Metodología: tratamiento unificado de la cesión de créditos, de deuda y de la posición contractual Denominación del capítulo: “Cesión de derechos” Cesión en garantía: remisión a las normas sobre prenda de créditos Forma general: escrita Excepciones: Endoso o entrega manual del título Escritura pública en caso de: Cesión de derechos hereditarios; Cesión de derechos litigiosos, excepto acta judicial si no involucra derechos reales sobre inmuebles; y Cesión de derechos derivados de actos instrumentados por escritura pública Cesión parcial: entrega al cesionario de copia certificada del documento probatorio del derecho Efectos respecto de terceros: notificación por instrumento público o privado de fecha cierta. Se elimina la modalidad de aceptación del cedido Cesión de deudas: acuerdo triangular entre cedente, cesionario y acreedor Cesión de posición contractual: validez; efectos

Fideicomiso (arts. 1666 – 1707) Metodología: Codificación del fideicomiso Derogación arts. 1 a 26, Ley 24.441 de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción Destino de los bienes al fin del fideicomiso: fideicomiso Forma: instrumento público o privado. Excepciones (art. 1669) Objeto: bienes que se encuentren en el comercio, incluso universalidades, pero no herencias futuras El fiduciario puede ser beneficiario Rendición de cuentas: solicitada por beneficiario, fiduciante y fideicomisario Legitimación del fideicomisario para solicitar la remoción judicial del fiduciario Designación de fiduciario judicial provisorio Fideicomiso de garantía Patrimonio fideicomitido: separado del fiduciario, del fiduciante del beneficiario y del fideicomisario Actos de disposición y gravámenes del fiduciario. Límites Limitaciones al fideicomiso testamentario

Sociedades Metodología: Derogación de las normas sobre sociedad civil (arts. 1648 a 1788 bis, CCiv.) Unificación del régimen societario en un solo régimen normativo: Ley 19.550 General de Sociedades Mantenimiento de normas específicas en materia de sociedades, como por ejemplo: Decreto-ley 15.349/46 de Sociedades de Economía Mixta Ley 20.337 de Cooperativas Ley 20.705 de Sociedades del Estado Modificación del art. 1 Ley 19.550 para permitir la sociedad de un solo socio Eliminación de la tipicidad societaria Normas que regulan las denominadas sociedades simples Sociedades entre cónyuges Modificación art. 30 Ley 19.550: eliminación de las restricciones para formar parte de otras sociedades

Prescripción Plazo genérico de prescripción: 5 años (art. 2560) Plazo especial de prescripción de 2 años: Nulidad relativa y revisión de actos jurídicos Reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos Daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas Pedido de revocación de la donación por ingratitud Plazo especial de prescripción de 1 año: Reclamo por vicios redhibitorios Reclamo contra el constructor por ruina total o parcial

¡¡MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!! Mariano Esper mesper@derecho.uba.ar