El Programa de Incentivos promueve la investigación integrada a la docencia en las Universidades Nacionales, a fin de contribuir a la excelencia en la.

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Transcripción de la presentación:

El Programa de Incentivos promueve la investigación integrada a la docencia en las Universidades Nacionales, a fin de contribuir a la excelencia en la formación de los egresados. El Programa se financia con partidas del Presupuesto de la Administración Pública Nacional y ha sido aplicado ininterrumpidamente en el ámbito de todas las universidades nacionales durante los últimos 14 años.

COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN Integrada por: Presidentes de las COMISIONES REGIONALES DE CATEGORIZACIÓN 2 representantes de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS 2 representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Funciones: a) Definir criterios homogéneos para la aplicación de las pautas de categorización. b) Asesorar y supervisar en la aplicación de dichas pautas. c) Auditar la aplicación de las pautas de categorización. d) Difundir toda resolución de la Autoridad de Aplicación que afecte el proceso de categorización. e) Dictaminar en los recursos que se planteen contra las resoluciones de las COMISIONES REGIONALES DE CATEGORIZACIÓN que decidan la solicitud de categorización.

COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN Integrantes: 3 representantes de las Universidades de la REGIÓN 2 representantes de la COMISIÓN NACIONAL DE CATEGORIZACIÓN 2 representantes de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS que no pertenezcan ni a la misma REGIÓN ni a la CNC Funciones: Atender, tratar y resolver toda contingencia referente a los procesos de categorización de los docentes investigadores. Conformar los Comités de Evaluadores. Cooperar con la presidencia de la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN en el proceso de categorización. Asignar las categorías propuestas por los Comités de Evaluadores. Verificar la intervención de la asesoría jurídica. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra la categoría dispuesta.

Dirigida a docentes investigadores que: Quieran ingresar o reingresar al Programa de Incentivos 2. Tengan una categoría asignada en la Convocatoria de 1998 y deseen continuar en el Programa 3. Tengan una categoría asignada en la Convocatoria de 2004 y deseen modificarla

Puede solicitar su categorización: Quién posea un cargo docente en el nivel universitario de una universidad nacional y que participe o haya participado en un proyecto de investigación acreditado (art.5º Manual de Procedimientos P.I.) También podrán solicitar categorización los docentes- investigadores que al momento de la convocatoria se encuentren haciendo uso de alguna licencia en su cargo docente y los docentes investigadores jubilados.

FECHAS: A partir del 16 MARZO y hasta las 12 hs del 30 de ABRIL DE 2009 INSCRIPCIÓN: Completar el formulario correspondiente PRESENTAR EN SeCTyP copia papel del formulario

Las categorías a las que puede postularse cada docente-investigador, se identificarán como I, II, III, IV o V.(art.9ºManual de Procedimientos del PI)

REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN (Artículo 18 Manual de Procedimiento) Categoría V Que hayan participado, al menos UN (1) año, en un proyecto de investigación acreditado por la universidad u otro organismo de investigación reconocido a nivel nacional o internacional, o hayan contado con una beca de investigación de entidad reconocida y que esté vinculada a un proyecto acreditado, o tengan una tesis aprobada de Maestría o Doctorado acreditadas por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, Que sean graduados universitarios, Que como docentes revistan en la categoría de Ayudante de Primera, o un cargo equivalente o superior.

REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN (Artículo 18 Manual de Procedimiento) Categoría IV Que hayan realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador I, II, o III o equivalente, durante TRES (3) años como mínimo en proyectos acreditados según las condiciones establecidas en el presente Manual, o tengan una tesis aprobada de doctorado acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, yQue hayan realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, bajo la guía o supervisión de un docente-investigador I, II, o III o equivalente, durante TRES (3) años como mínimo en proyectos acreditados según las condiciones establecidas en el presente Manual, o tengan una tesis aprobada de doctorado acreditada por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACION UNIVERSITARIA o por su equivalente en el país donde se realizó el posgrado, y Que como docentes revistan en la categoría de Ayudante de Primera, o en un cargo equivalente o superior, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de que sean interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.Que como docentes revistan en la categoría de Ayudante de Primera, o en un cargo equivalente o superior, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de que sean interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN (Artículo 18 Manual de Procedimiento) Categoría III Que hayan realizado una labor de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, debidamente documentada y que acrediten haber dirigido o codirigido exitosamente proyectos de investigación científica, artística o de desarrollo tecnológico, evaluados y aprobados en su desarrollo (avance y/o final) por entidades de reconocido prestigio científico o académico. En su defecto, el requisito de dirección o codirección podrá ser reemplazado por una actividad continuada de más de OCHO (8) años en proyectos de investigación acreditados Que como docentes revistan en la categoría de Profesor Titular, Asociado, Adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN (Artículo 18 Manual de Procedimiento) Categoría II Que hayan demostrado capacidad de ejecutar, dirigir y planificar en forma exitosa proyectos de investigación científica, investigación artística o de desarrollo tecnológico, acreditados a través de publicaciones o desarrollos de tecnología Que hayan dirigido o codirigido al menos una tesis de maestría o doctorado, finalizada y aprobada. En su defecto, deberán acreditar una continuada actividad de formación de recursos humanos a lo largo de los últimos OCHO (8) años, que pueda constatarse a través de autorías conjuntas en publicaciones y transferencias y otros resultados Que como docentes revistan en la categoría Profesor Titular, Asociado, Adjunto, o Jefe de Trabajos Prácticos, regular u ordinario, obtenido por concurso en la universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

REQUISITOS CUALITATIVOS PARA LA CATEGORIZACIÓN (Artículo 18 Manual de Procedimiento) Categoría I Que hayan desarrollado una amplia labor de investigación científica, investigación artística o tecnológica, de originalidad y jerarquía reconocidas, acreditada a través del desarrollo de nuevas tecnologías, patentes, libros, artículos publicados en revistas de amplio reconocimiento (preferentemente indexadas), participación como conferencistas invitados en reuniones científicas de nivel internacional, y otras distinciones de magnitud equivalente Que hayan dirigido grupos de trabajo de relevancia Que hayan dirigido al menos dos tesis de maestría o doctorado finalizadas y aprobadas Que como docentes revistan en la categoría de Profesor Titular, Asociado o Adjunto, regular u ordinario, obtenido por concurso en la Universidad que los presente. En el caso de ser interinos, se requerirá TRES (3) años de antigüedad mínima en la docencia universitaria.

EVALUADORES Banco de Evaluadores: integrado por Docentes investigadores Categoría I ó II organizado por áreas del conocimiento y disciplinas La Autoridad de Aplicación hará público el Banco de Evaluadores antes de cada convocatoria. RECUSACIÓN (art.12 Manual de procedimientos P.I.) Deberá ser presentada por el interesado conjuntamente con la solicitud de categorización (fundamentando causas y aportando pruebas que así lo justifiquen en su respectiva universidad, la que será remitida a la sede de la COMISIÓN REGIONAL correspondiente. La COMISIÓN REGIONAL resolverá la recusación planteada. La resolución que se adopte será irrecurrible. Cada COMISIÓN REGIONAL remitirá a la Coordinación del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores una nómina de las recusaciones aceptadas.

UNIVERSIDADES NACIONALES COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN COMITES EVALUADORES Envían Conforma Solicitudes Área conocim/ disciplina Min. 3 doc-investigadores Mayoría disciplinar Externos a la región Constituidos FIN CONVOCATORIA

CRC COMITES EVALUADORES ANULA EVALUACIÓN (May. Miembros) ADJUDICA CATEGORIA envían PROPUESTAS de Categorías (may. integrantes) Graves defectos de forma Evidentes errores materiales Manifiesta arbitrariedad remite ANTECEDENTES Regularidad del trámite CONSTATA RESOLUCIONES INDIVIDUALES UNIVERSIDADES NACIONALES NUEVO COMITÉ EVALUADOR envía mediante

NOTIFICACIÓN: Dentro de los VEINTE (20) días siguientes de haber sido informadas sobre las categorías adjudicadas, las universidades notificarán los resultados del proceso a los interesados en forma fehaciente, dejando constancia de la fecha en la que la misma se produjo. La notificación deberá ser personal por presentación espontánea en las actuaciones o en su defecto por cédula en el domicilio constituido en la presentación.

Cumplido el trámite de notificación a cada docente por las universidades y vencidos los términos previstos para la presentación de recursos, estas remitirán a la respectiva COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN las constancias de notificación de cada interesado y los recursos que estos hubieran interpuesto. Al finalizar la etapa de categorización la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN remitirá a la Coordinación del Programa de Incentivos : I. La nómina de las categorías adjudicadas que ya fueron notificadas por la universidad y no recurridas por los interesados. II. La nómina de los recursos interpuestos.

1. RECONSIDERACIÓN : ( dirigido a la COMISIÓN REGIONAL DE CATEGORIZACIÓN) Deberá interponerse dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificada la resolución que decida la categorización 2. RECURSO JERÁRQUICO : (dirigido al MINISTERIO DE EDUCACIÓN) dispondrá de un plazo de QUINCE (15) días de notificada la resolución que decida la categorización Ambos recursos podrán fundarse sólo en la existencia de vicios formales, ilegitimidad en el procedimiento o manifiesta arbitrariedad y deberán presentarse en la universidad de origen, quién derivará para su consideración a quién corresponda.

Las categorías que se asignen por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán vigencia de OCHO (8) años Las convocatorias generales se realizarán cada CUATRO (4) años Cumplidos los OCHO (8) años de vigencia de la categorización, para continuar en el Programa, el docente-investigador deberá solicitar nuevamente su categorización en la siguiente convocatoria general que se efectúe. Los docentes-investigadores que se encuentren en ejercicio de cargos de Autoridad Superior de una Universidad Nacional o integren alguno de los órganos colegiados de la administración del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores extenderán la vigencia de su categoría por un lapso igual al del desempeño de su función.