UNIVERSIDAD DE MANAGUA TRABAJO DE DERECHO LABORAL Integrantes: Arlen Patricia Gallo Ojeda Eunice Junieth Gutiérrez Díaz Damaris Carolina Gómez Rodríguez.

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ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. HISTORIA La OIT fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial,
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE MANAGUA TRABAJO DE DERECHO LABORAL Integrantes: Arlen Patricia Gallo Ojeda Eunice Junieth Gutiérrez Díaz Damaris Carolina Gómez Rodríguez Yahaira de los Ángeles Pavón Mora Rosa Angélica Cerda Torres María Catalina López Gómez Silvia Angélica Avilés Docente: Lic. Giovanny Ramón Silva Cruz. Fecha de entrega: Sábado, 25 de Junio de 2016 Grupo SE08D, Sabatino.

MENU 1.IntroducciónIntroducción 2.Principales órganos del GobiernoPrincipales órganos del Gobierno 3.Objetivos Estratégicos en los que se agrupa la OITObjetivos Estratégicos en los que se agrupa la OIT 4.Convenios Fundamentales en NicaraguaConvenios Fundamentales en Nicaragua 5.Convenio sobre el trabajo forzosoConvenio sobre el trabajo forzoso 6.Convenio sobre la Libertad SindicalConvenio sobre la Libertad Sindical 7.Convenio sobre el Derecho de SindicaciónConvenio sobre el Derecho de Sindicación 8.Convenio sobre Igualdad de RemuneraciónConvenio sobre Igualdad de Remuneración 9.Convenio sobre Abolizacion del Trabajo forzosoConvenio sobre Abolizacion del Trabajo forzoso 10.Convenio sobre la discriminación empleo y ocupaciónConvenio sobre la discriminación empleo y ocupación 11.Convenio sobre la Edad MínimaConvenio sobre la Edad Mínima 12.Convenio sobre las peores formas de trabajo InfantilConvenio sobre las peores formas de trabajo Infantil 13.ConclusionesConclusiones

INTRODUCCION La Organizaci ó n Internacional del Trabajo (OIT) Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de Cómo Funciona la OIT Un aspecto esencial en las actividades de la OIT es la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico. El objetivo de la OIT es responder a las necesidades de los hombres y mujeres trabajadores al reunir a gobiernos, empleadores y trabajadores para establecer normas del trabajo, desarrollar políticas y concebir programas. La estructura de la OIT, en la cual trabajadores y empleadores tienen el mismo derecho a voto que los gobiernos en sus deliberaciones, es una muestra del diálogo social en acción. De esta manera se garantiza que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT.

PRINCIPALES ORGANOS DEL GOBIERNO La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales, los cuales cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores: La Conferencia Internacional del Trabajo establece las normas internacionales del trabajo y define las políticas generales de la Organización. La Conferencia, que con frecuencia es denominada el parlamento internacional del trabajo, se reúne una vez al año. Es también un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales fundamentales. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción. La Oficina internacional del trabajo es la secretaría permanente de la Organización Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección del Director General.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS EN LOS QUE SE AGRUPA LA OIT Promover y cumplir las normas y los principios y derechos fundamentales en el trabajo Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan tener empleos e ingresos dignos Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos Fortalecer el tripartismo y el diálogo social

CONVENIOS FUNDAMENTALES EN NICARAGUA Convenio sobre el trabajo forzoso 1930 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho sindical 1948 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva 1949 Convenio sobre la igualdad de remuneración 1951 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso 1957 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 Convenio sobre la edad mínima 1973 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil 1999

CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO La conferencia general de la organización internacional del trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 junio 1930 en su decimocuarta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo forzoso u obligatorio, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo una serie de articulos los cuales regiran el convenio.

CONVENIOS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Considerando que el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de mejorar las condiciones de trabajo y de garantizar la paz, "la afirmación del principio de la libertad de asociación sindical"; Considerando que la Declaración de Filadelfia proclamó nuevamente que "la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" ; Considerando que la Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigésima reunión, adoptó por unanimidad los principios que deben servir de base a la reglamentación internacional, y Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su segundo período de sesiones, hizo suyos estos principios y solicitó de la Organización Internacional del Trabajo la continuación de todos sus esfuerzos a fin de hacer posible la adopción de uno o varios convenios internacionales, Adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos cuarenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.

CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE SINDICACION Y DENEGACION COLECTIVA Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1949 en su trigésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Adopta, con fecha primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949:

CONVENIOS SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACION La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su trigésima cuarta reunión, Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, cuestión que está comprendida en el séptimo punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951

CONVENIOS SOBRE LA ABOLICION DEL TRABAJO FORZOSO Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1957 en su cuadragésima reunión; Después de haber considerado la cuestión del trabajo forzoso, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; Después de haber tomado nota de las disposiciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; Después de haber tomado nota de que la Convención sobre la esclavitud, 1926, establece que deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar que el trabajo obligatorio o forzoso pueda dar lugar a condiciones análogas a la esclavitud y de que la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956, prevé la completa abolición de la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba; Después de haber tomado nota de que el Convenio sobre la protección del salario, 1949, prevé que el salario se deberá pagar a intervalos regulares y prohíbe los sistemas de retribución que priven al trabajador de la posibilidad real de poner término a su empleo

CONVENIOS SOBRE LA DISCRIMINACION EMPLEO Y OCUPACION Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 junio 1958 en su cuadragésima segunda reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión: Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional; Considerando que la Declaración de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y Considerando además que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

CONVENIOS SOBRE LA EDAD MINIMA Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; Teniendo en cuenta las disposiciones de los siguientes convenios: Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919; Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920; Convenio sobre la edad mínima (agricultura),1921; Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921; Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937; Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937; Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, y Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965;

CONVENIOS SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión; Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil; Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias; Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83.ª reunión, celebrada en 1996;

Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal; Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión, celebrada en 1998; Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956; CONVENIOS SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL

CONCLUSION Al concluir este trabajo es importante señalar la importancia trascendental y el equilibrio en la relaciones obreros patronales que la OIT da mundialmente, dicha organización se ha convertido en el ente catalizador y mediador de las potencialidades positivas de la clase trabajadora y un excelente canal de justicia social y humanización de las actividades productivas a nivel global.