Implicaciones concursales de las operaciones financieras

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Transcripción de la presentación:

Implicaciones concursales de las operaciones financieras Ignacio Buil Aldana 24 de febrero de 2011

ÍNDICE Principios del sistema concursal español Efectos generales sobre los contratos financieros Efectos sobre los contratos con garantía real Efectos sobre los contratos con garantía personal Efectos sobre las refinanciaciones de deuda: reintegración concursal y “escudos protectores”

Principios del sistema concursal español

PRINCIPIOS DEL SISTEMA CONCURSAL ESPAÑOL Satisfacción de los acreedores Objetivo: satisfacer a los acreedores mediante la continuación de la actividad del deudor Eficacia Vis atractiva del juez del concurso: todo lo relativo a la situación patrimonial del concursado queda afectado por el concurso y bajo competencia del juez del concurso Administración concursal y juez del concurso Amplios poderes de la administración y poder “modulador” del juez del concurso Igualdad de los acreedores Par conditio creditorum: principio inspirador del sistema de calificación de créditos   Efectos en las operaciones financieras

Efectos generales sobre los contratos financieros

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS FINANCIEROS 2.1. Principio general: vigencia de los contratos Principio: la declaración de concurso no afecta a los contratos con obligaciones recíprocas Diferentes efectos según el tipo de contrato Préstamos (contrato real y unilateral): únicamente nacen obligaciones para el prestatario  las deudas pendientes se integran en la masa del concurso. (art. 61.1 LC) Créditos (contrato bilateral): si la entidad financiera tiene la obligación de mantener la disponibilidad, existen obligaciones para ambas partes: Calificación de créditos ¿crédito concursal o contra la masa? Facultad de resolución del contrato (arts 61.2, 62 y 63 LC) Nulidad de las cláusulas que faculten la resolución del contrato por la declaración del concurso. (art. 61.3)

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS FINANCIEROS 2.2. Prohibición de compensación (I) Prohibición de compensación de los créditos del concursado Requisitos para la compensación (régimen Código Civil) Deudas líquidas Deudas vencidas Deudas exigibles Razón de ser de la prohibición: par conditio creditorum Excepción: supuesto de que los requisitos para la compensación se produzcan antes de la declaración de concurso. (art. 58)

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS FINANCIEROS 2.4. Prohibición de compensación (III) Prohibición de compensación de los créditos del concursado CASO ESPECIAL: Compensación Financiera (RDL 5/2005) Supuesto de hecho: Acuerdos que abarquen las obligaciones de todas las operaciones incluidas en el acuerdo, en virtud del cual, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto del producto de la liquidación (Ej. derivados) Especialidades En caso de concurso, se incluirá como crédito únicamente el importe neto de las operaciones Para el ejercicio de la acción de reintegración (art. 71), necesario probar el fraude (excepción a regla general)

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS FINANCIEROS 2.5. Intereses Efectos del concurso sobre los intereses Suspensión del devengo de intereses. (art. 59) Excepción: los intereses correspondientes a los créditos con garantía real, hasta donde alcance la garantía Calificación como créditos subordinados (art. 92.3º)

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS FINANCIEROS 2.6. Rehabilitación de los créditos (I) Rehabilitación de los créditos (art. 68) Supuesto muy concreto: contratos de préstamo y crédito cuyo vencimiento anticipado se haya producido únicamente por impago de cuotas dentro de los 3 meses anteriores a la declaración de concurso Facultad excepcional  facilita la continuidad de la financiación del deudor Requisitos: Notificar al acreedor de la rehabilitación en el plazo de comunicación de los créditos (1 mes desde la última de las publicaciones del concurso) Satisfacer o consignar las cantidades debidas hasta el momento de la rehabilitación Asumir los pagos futuros con cargo a la masa (artículo 154: extraconcursalidad y prededucibilidad) No procede: oposición del acreedor y reclamación previa del importe antes de la declaración del concurso Competente para rehabilitar: la administración concursal

EFECTOS GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS FINANCIEROS 2.6. Rehabilitación de los créditos (II) No procede: oposición del acreedor y reclamación previa del importe antes de la declaración del concurso Competente para rehabilitar: únicamente la administración concursal

Efectos sobre los contratos con garantía real

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA REAL 3.1. Notas fundamentales Mantenimiento de la afección del bien: bien hipotecado sigue afecto al pago de la deuda pese al concurso. Posible suspensión o paralización de la ejecución (art. 56 LC) No afectación de la garantía por el convenio (art. 134.2 LC) Continuación del devengo de intereses tras la declaración de concurso (art. 59.1 LC) Crédito con privilegio especial (art. 90.1 LC)  numerus clausus Créditos hipotecarios Créditos garantizados con prenda Mobiliaria/Inmobiliaria Prenda de créditos Arrendamiento financiero  Criterios Jueces de lo Mercantil

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA REAL 3.2. Ejecución de garantías reales (I) Distinción de garantías reales: Sobre bienes afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva titularidad del concursado  afectado por los art. 56 y 57 Sobre el resto de bienes  no afectan los art. 56 y 57 Prohibición de iniciar ejecución (art. 56 LC)  regla general de paralización de ejecuciones Suspensión de procedimientos ya iniciados (tanto judicial – arts. 681 y ss LEC - o extrajudicial – art 129 LH y 234 y ss RH) Excepción: en el momento de declaración de concurso, ya publicados los anuncios de subasta y la ejecución no afecta a bienes necesarios para la continuidad de la actividad

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA REAL 3.2. Ejecución de garantías reales (II) Límite temporal de prohibición y suspensión de la ejecución Aprobación de convenio Transcurso de 1 año desde la declaración de concurso sin iniciar la liquidación CASO PRÁCTICO: ¿Qué ocurre si titular de hipoteca es distinto del deudor?, es decir, ¿aplica la suspensión ex art. 56 LC si el titular de la hipoteca es un tercero distinto del concursado?

Efectos sobre los contratos con garantía personal

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA PERSONAL 4.1. Garantías personales Fianzas, avales, etc. Sustitución de acreedor en caso de pago por parte del fiador/avalista del concursado (art. 87.6) Reconocimiento del crédito en el concurso de cualquier deudor, incluso si responde subsidiariamente. Diferencias si hay o no beneficio de excusión. Clasificación del crédito: discusión doctrinal (ver diapositiva siguiente) Límite a la eficacia del convenio (art. 135) No aprobación del convenio por el acreedor  los fiadores/ avalistas no pueden invocar el convenio frente al acreedor Aprobación del convenio por el acreedor  aplicación de las reglas internas de la relación o el convenio

EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS CON GARANTÍA PERSONAL 4.2. Garantías personales Discusión doctrinal  Clasificación de los créditos afianzados por persona especialmente relacionada (según art. 93) con el deudor concursado: Art. 86.7. Interpretación literal: créditos SUBORDINADOS a pesar de que no exista relación de persona especialmente relacionada entre el acreedor y el deudor principal Interpretación correctora y restrictiva: el crédito subordinado es únicamente aquél que el fiador tendría frente al deudor una vez aquél se subrogara en la posición del acreedor. Interpretación atendida por el RDL 3/2009.

Efectos sobre las refinanciaciones de deuda: reintegración concursal y “escudos protectores”

EFECTOS SOBRE LAS REFINANCIACIONES DE DEUDA: REINTEGRACIÓN CONCURSAL Y “ESCUDOS PROTECTORES” 5.1. Régimen de reintegración concursal (arts. 71 a 73 LC) (I) Supuesto objetivo: actos en perjuicio patrimonial del concursado Presunciones: salvo prueba en contrario, perjuicio patrimonial en caso de constitución de nuevas garantías reales Resto de casos: necesario probar el perjuicio patrimonial (Reducción patrimonial o Perjuicio a otros acreedores) Límite temporal: actos llevados a cabo en los 2 AÑOS ANTERIORES a la declaración del concurso No se requiere fraude

EFECTOS SOBRE LAS REFINANCIACIONES DE DEUDA: REINTEGRACIÓN CONCURSAL Y “ESCUDOS PROTECTORES” 5.1. Régimen de reintegración concursal (arts. 71 a 73 LC) (II) Consecuencias: Ineficacia del acto o contrato Restitución de las prestaciones, con frutos e intereses Clasificación del crédito Buena fe: crédito contra la masa Mala fe (conocimiento de insolvencia + aseguramiento del cobro en detrimento de otros acreedores): crédito concursal subordinado Razón de ser: par conditio creditorum

EFECTOS SOBRE LAS REFINANCIACIONES DE DEUDA: REINTEGRACIÓN CONCURSAL Y “ESCUDOS PROTECTORES” 5.2. Refinanciaciones de deuda (I) Supuesto práctico: Situaciones preconcursales o de insolvencia previsible o actual  Al objeto de evitar la insolvencia, se tiende a refinanciaciones de deuda Novaciones de contratos Constitución de nuevas garantías reales y personales ALTO RIESGO DE RESCISIÓN DE ACTOS DE REFINANCIACIÓN EN CASO DE CONCURSO

EFECTOS SOBRE LAS REFINANCIACIONES DE DEUDA: REINTEGRACIÓN CONCURSAL Y “ESCUDOS PROTECTORES” 5.2. Refinanciaciones de deuda (II) Tipos de refinanciaciones Preventivas: casos de insolvencia inminente  Objetivo: que no se produzcan impagos y se llegue a insolvencia actual De remoción: casos de insolvencia actual (la insolvencia se ha manifestado con circunstancias externas)  Objetivo: salir de la crisis

COMUNICACIÓN EX ARTÍCULO 5.3 LC Presupuesto objetivo del concurso: la insolvencia (art. 2 LC) Insolvencia actual/Insolvencia inminente Sobreseimiento general de pagos (cuantitativos y cualitativos) Obligación de solicitar el concurso ex artículo 5.1 LC  2 meses Consecuencias del incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso (artículo 165 LC) Plazo: 2 meses. Art. 5.3 LC  objetivo de dicha figura Términos de la solicitud (i) insolvencia actual y (ii) negociaciones con acreedores. Control a posteriori Efectos 5.3 LC: no paralización ejecuciones

Régimen Disposición Adicional Cuarta LC Objetivo DA 4ª LC Requisitos de los acuerdos de refinanciación Ampliación significativa del crédito disponible o modificación de las obligaciones Deben responder a un plan de viabilidad No estarán sujetos a rescisión si: Acreedores que representen 3/5 del pasivo Informe favorable de experto designado por el Registro Mercantil (juicio técnico, sobre suficiencia información, razonabilidad del plan y proporcionalidad garantías) Instrumento público Alcance de la protección

CUESTIONES A CONSIDERAR EN LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Puntos Fuertes Puntos Débiles Deterioro controlado de la imagen, sólo con los acreedores afectados. Mantenimiento de la actividad. Negociación en un plazo inicialmente determinable. Posibilidad de obtener nuevos recursos. Adecuación de la estructura financiera. Evitación del concurso. Posibilidad de nueva refinanciación de la deuda. Inseguridad jurídica durante el proceso de negociación. Riesgos por debilidad de los FF.PP. Restricción al crédito durante la negociación. Prestación de garantías. (Riesgo de Rescisoria/ DA 4ª LC) Incremento costes financieros. Necesidad de acuerdo unánime.

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