D.I.P. RÉGIMEN CONCURSAL.

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ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

D.I.P. RÉGIMEN CONCURSAL

PRINCIPIOS APLICABLES al régimen de los BIENES Los bienes pueden ser objeto de regulación desde una doble perspectiva : consideradas en forma aislada o bien integrantes de un patrimonio.- De forma uti singulis: se habrán de aplicar tantas leyes como lugares ocupen los bienes – pluralidad- Forma uti universitas: según el cual se aplicara una única ley, (así debería ser en la Sucesión, la quiebra, el régimen matrimonial) Interés de la Soberanía del los estados: Dominio eminente y poder del estado Criterios reguladores: 1) Estatuto real o de la realidad o bien 2) Estatuto personal o de la personalidad .-

Al patrimonio , conjunto de bienes, puede dársele distinto tratamiento como consecuencia de la calificación conferida, precisamente, a los bienes que lo componen y así encontramos: Acorde a este postulado habrá tantas leyes aplicables como bienes existan diseminados en distintos ordenamientos jurídicos; esto obedece a haber calificado a los bienes con sujeción al criterio “ut singuli” por ende los derechos sobrevinientes seran el vinculo directo “a los bienes” y no a las personas.- Régimen basado En la pluralidad Régimen Basado En la Unidad Pretende dar cohesión, unión al patrimonio disperso internacionalmente y de este modo obtener la aplicación de una única ley, para ello localiza en un único punto al conjunto de bienes .-

ESTATUTO REAL O DE REALIDAD a) Fundamento Histórico: El conjunto de leyes generales aplicables dentro de cada Estado a todas las cosas ubicadas dentro de su territorio. El fundamento hunde sus raíces en el strictum jus.- DOCTRINA DEL ESTATUTO REAL O DE REALIDAD b) Fundamento político: Durante el feudalismo se produce la confusión entre la propiedad y la soberanía, de forma tal que quien detenta el dominio de la tierra ejerce el poder . Los estatutarios formularon una regulación para los inmuebles, quedando los mismos regulados por la ley del lugar de situación.- c) Fundamento Económico: La propiedad aparece como fundamento de la constitución económica. Contribuyendo este instrumento jurídico para garantizar a dicho estado el control sobre los que se llama “dominación de los bienes económicos”

d) Fundamento Juridico: El fundamento lo encontramos en Savigny d) Fundamento Juridico: El fundamento lo encontramos en Savigny. El fundamento jurídico de la aplicación de la lex situs esta basada en la presunción de la voluntad del titular de los bienes o del que desea vincularse jurídicamente con la cosa, de ajustarse aquella.- e) Precisión del lugar de situación de los bienes: En principio cuando se trata de inmuebles no hay problemas de determinación. El problema surge por ejemplo cuando nos referimos a naves y aeronaves en alta mar, con los satélites en el espacio. Así se adopta la ley del pabellón o registración o la ley del lugar de expedición o de destino de las cosas que se encuentran a bordo.-

LOS BIENES “UTI SINGULI” La distinción entre bienes muebles e inmuebles es propia de una consideración en forma aislada y no como integrantes de una Universalidad Jurídica. Los estatutarios propiciaban un régimen diverso (de ley aplicable) según la naturaleza mueble o inmueble de los bienes, así la ley del domicilio del propietario o la ley de situación respectivamente.- Savigny, postulo terminar con el régimen diferenciado, propone la tesis unitaria –ley de situación tanto para muebles como para inmuebles, reconociendo excepciones (mercaderías en transito, equipaje del viajero, donde se debe aplicar de la ley del domicilio del propietario.- Esta influencia se vio reflejada en: T/M, Bustamante.- Nuestro CC tomo a Savigny y Story

DOCTRINA DEL ESTATUTO PERSONAL O DE LA PERSONALIDAD Esta teoría propicia la sujeción de los derechos reales sobre los bienes , cualquiera sea su naturaleza, a la ley personal del propietario , sea la del domicilio o la de la nacionalidad.- Sustento: a) Que la soberanía nacional se extiende tanto a las personas como al territorio; b) que el estatuto real es solamente tradición y categoría histórica; c) Que el estado y la soberanía se ocupan directamente de las personas, que son lo principal, los bienes son lo accesorio.- Critica: a) el estado protege al hombre, no al ciudadano o súbdito; b) no debe mirarse solo a la soberanía, sino también al orden social y económico; c) el derecho a veces contempla a la persona con prescindencia de la cosa, otras a esta con prescindencia de aquella, y generalmente ambas con predominio de oscilante, ora de una, ora de otra Toda relación jurídica que afecte al régimen de los bienes exigirá la aplicación de la ley del lugar de la situación de estos, quedando la capacidad de la persona para adquirirlos, transferirlos, sometida siempre a su ley personal”, (Alcides Calandrelli).-

Alcance de la “lex rei sitae” El legislador determina el contenido y el alcance de la lex rei sitae cuando regula el régimen de los bienes, clasifica en bienes muebles e inmuebles, dentro o fuera del comercio, su enumeración, formas de publicidad, modificación y extinción

Los Bienes “uti universitas” La universalidad jurídica esta referida al conjunto de bienes en los que no se tiene en cuenta la naturaleza particular de cada uno de ellos, sino que se atiende a su consideración como unidad patrimonial . Ello sucede en las sucesiones, en la sociedad conyugal, en la quiebra, donde adquiere preeminencia la regulación por la ley personal, sea la del domicilio o la de la nacionalidad.-

La quiebra se transforma en Internacional cuando el patrimonio del fallido se encuentra diseminado o bien por hallarse acreedores en el territorio de diferentes estados ES UNA EJECUCION COLECTIVA DE NATURALEZA UNIVERSAL .- 1.- TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL CONCEDE AL ACREEDOR EXTRANJERO.- 2.- TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL DARA AL PATRIMONIO DISPERSO EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA DE SU TITULAR .- 3.- EL TRATO QUE CADA DERECHO NACIONAL CONCEDE A LA SENTENCIA DE QUIEBRA FUERA DE SU ESTADO DE ORIGEN POR SER UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, LOS ORDENAMIENTOS NACIONALES REGULAN EL PROCESO

SISTEMA de la UNIDAD Juicio único y universal calificando al patrimonio acorde al criterio “Ut Universitas”, desde un criterio personal, para dar fusión al patrimonio. El domicilio comercial (P. C), establece el juez competente de apertura de la quiebra, donde los acreedores deben acudir, sin importar el lugar de cumplimiento o el de los bienes con que el comerciante o la sociedad deban responder. SISTEMA de la PLURALIDAD Aquí la quiebra guarda pertenencia con el estatuto real y los bienes son entendidos “Ut Singuli” genera la Indisponibilidad de Bienes, protege a los acreedores locales, en la medida que existen bienes del deudor que permiten la liquidación y ejecución.-

SISTEMA MIXTO En Inglaterra se aplica la unidad para los bienes muebles y la pluralidad cuando se trata de inmuebles, y como no podía ser de otra manera tiene su origen en una creación jurisprudencial.- En Francia esta habilitada la declaración de quiebra a un extranjero aun cuando carezca de domicilio o residencia en el país.

VISION EXTRATERRITORIAL DE LA QUIEBRA La visión extraterritorial presupone que la declaración de quiebra de un sujeto debe expandirse a todos los lugares donde existan bienes razonando que no puede ser fallido en un país y dejar de serlo en otro.- * El carácter territorial o extraterritorial que le otorga un ordenamiento nacional a la declaración de quiebra nos expone frente a la extensión de los efectos de la declaración nacional de quiebra en el extranjera o viciversa.-

LEGISLACION: NACIONAL Establecían un sistema territorialista por el cual la declaración de quiebra en el extranjero,no era causal de apertura de una quiebra nacional C. COM L.4156, L.11719 Introduce la extraterritorialidad de la quiebra declarada en el extranjero, con prioridad de los acree. locales por sobre los extranjeros por bienes LEY 19551 Subsiste el criterio con reformas: los extranjeros cobran sobre el saldo, el extranjero que cobro parcial. concurre por la diferencia, reciprocidad, juez comp para deudores foráneos con adm. acá LEY 22917

1° Unificación: Sistema unificado de soluciones preventivas y liquidatorias - concursos y quiebras- 2° Insolvencia: la ley adopta el criterio de la “cesación de pagos“ es decir un patrimonio impotente para el cumplimiento regular de la obligaciones LEY 24.522 9/8/95 3º. Apertura de concurso en el extranjero: la declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura de concurso en el país a solicitud del deudor o del acreedor cuyo crédito deba hacerse acá. 4º. Formación de quiebra: la referencia a concurso debe entenderse como apertura de quiebra y no de concurso .- 5º. Derecho de los acreedores: los acreedores locales no pueden verse afectados por el concurso abierto en el extranjero ya sea en relación a los bienes aquí existentes o anulando actos validos celebrados con el deudor . Evitando así conductas fraudulentas.-

6° Tratados : TDCom.M 1989 y su sucesor TDCom Terrestre 1940, en ambos el sistema en principio es unitario pero con excepciones a favor de la pluralidad .- LEY 24522 9/8/95 7° Pluralidad de Concursos: cuando no son de aplicación los tratados, los acreedores del concurso formado en el extranjero solo podrán actuar sobre el saldo del concurso nacional una vez satisfechos los créditos aquí verificados. 8° Acreedores que concurren: 1- Acreedores nacionales, 2- acreedores extranjeros: concursales y no concursales 9° Reciprocidad: se prueba adjuntando el texto de la ley vigente en el estado de origen o bien dictamen de profesionales del derecho.-

TRATADOS de MONTEVIDEO Si bien el principio es la unidad la apertura hacia la pluralidad es total - Punto de Conexión: domicilio comercial art. 35 M89, 40 M40 y Proc.1940 art 16 (domicilio del deudor) - Establecimiento comercial independiente - Pluralidad: art. 36 M89, 41 M40, y Proc. 1940 art. 17 (bienes estados dif).- - Acreedor Local- pluralidad: art. 39 M89, 45 M40 y P 40 art. 20 - Preferencias Nacionales: no recepta M89, si lo contiene en el art. 48 M40 y Proc. 1940 tampoco lo recepta.- - Extrat. del Sindico: art. 45 M89, art. 49 M40 y P40 art. 23.- - Territorialidad de los privilegios. Excep. A. Hip: art. 43 M89, 50 M40( también prendario) y 22 P40. exep. Hip y Muebles

CONCLUSIONES EL SISTEMA EXTRATERRITORIAL TIENE SU FUNDAMENTO EN EL RECONOCIEMIENTO EXTRATERRITORIAL DEL FALLIDO EXISTEN DOS MODALIADES QUIEBRA UNICA (UNIVERSAL) O JUICIOS PLURALES DEPENDE DEL CONOCIMIENTO GENERAL DEL COMERCIANTE EN CASO DE JUICIOS PLURALES ESTOS SE SIGUEN SIMULTANEAMENTE, ASEGURANDOSE LA DISPONIBILIDAD DEL REMANENTE

Caso “Concurso de la Compañía de Seguros sobre la vida New Life Insurance Company- Exhorto del Juez de Comercio de Montevideo” Fallos de la Suprema Corte, T 98 pág.. 169, Se analiza el ámbito de aplicación del Tratado y que sistema de aplica. La firma tenia su domicilio en Estados Unidos y contaba con agencias en Montevideo y Buenos Aires, el juez uruguayo requiere al argentino por exhorto la toma de medidas cautelares sobre bienes en Argentina 1) Que fuero tiene competencia el Federal o el Provincial 2) Se aplica algún tratado de Montevideo? 3) Cuales son los rasgos característicos de los establecimientos comerciales para los fines del Tratado? 4) Como se resuelve el caso?

Caso “Compañía Swift de la Plata S Caso “Compañía Swift de la Plata S.A s/Quiebra” e “incidente Ingenio La Esperanza S.A” El Derecho, T 43 p 129 y T 51, p 222.- La compañía Swift de La Plata, luego de fusionarse con Armour y la Blanca, dependiendo todas de la “Deltec Internacional Limiter”, constituida en Canadá, con sede en Bahamas.- 1) Se extiende la quiebra ? 2) Por que? 3) Cales son los fundamentos de cada Sentencia?