Vigencia e importancia de la carrera funcionaria

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Transcripción de la presentación:

Vigencia e importancia de la carrera funcionaria César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 38: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.” Ley Orgánica Constitucional N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 118: “Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 121: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.” “Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Ley N° 18.575, de Bases Generales Art. 7°: “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 16: “Para ingresar a la Administración del Estado se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de esta ley, además de los exigidos para el cargo que se provea.” “Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado, previo concurso.” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 17: “Las normas estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.” Art. 43:El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del Artículo 21 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los Artículos siguientes y en el Título III de esta ley. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 44: “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Artículo 45.- Este personal estará sometido a un sistema de carrera que proteja la dignidad de la función pública y que guarde conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado. La carrera funcionaria será regulada por el respectivo estatuto y se fundará en el mérito, la antigüedad y la idoneidad de los funcionarios, para cuyo efecto existirán procesos de calificación objetivos e imparciales. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Las promociones deberán efectuarse, según lo disponga el estatuto, por concurso, al que se aplicarán las reglas previstas en el Artículo anterior, o por ascenso en el respectivo escalafón. Artículo 46.- “Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo….” Art. 50: “……funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos…” César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Art. 51.- El Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Estatuto Administrativo Art. 5 e) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función municipal, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Artículo 8°.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde. Artículo 15.- El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Artículo 17.- Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular. Artículo 29.- El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional

Artículo 52.- El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. César Rojas Ríos, abogado, Magister en Derecho Público, profesor Derecho Constitucional