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Contenido patrimonial de la relación estatutaria (principio retributivo ) Escuela Sindical Derecho U. de Chile Lunes 28/05/07 Ioannis Constantinidis G.

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1 Contenido patrimonial de la relación estatutaria (principio retributivo ) Escuela Sindical Derecho U. de Chile Lunes 28/05/07 Ioannis Constantinidis G.

2 El Sistema Estatutario es el sistema regulador de todas las situaciones administrativas del funcionario público, que van desde el ingreso de la persona a la Administración Pública hasta su cese. Este sistema implica la existencia de un Estatuto Administrativo. Concepto de Estatuto Administrativo: Es el conjunto de normas legalmente establecidas las cuales vienen a regular las diferentes circunstancias por las que atraviesa una persona como funcionario de la administración pública. En este estatuto se regula: 1.Normas de Ingreso 2.Requisitos para acceder al cargo 3.Derechos del funcionario en razón del carácter de funcionario público 4.Deberes y prohibiciones 5.Responsabilidades en que se involucra en razón de la función pública 6.Modalidad por expiración de funciones 7.Beneficios sobre asistencia social.

3 El estatuto se establece por ley. La existencia de un estatuto administrativo impiden la formulación de actos de tipo contractual entre la administración y los administrados. En la mayoría de las legislaciones este sistema estatutario tiene rango constitucional. (Art. 38, CPE y Art. 45 Ley de Bases). "Artículo 38º C.P.E.: una Ley Orgánica Constitucional Determinará la Organización Básica de la Administración Pública, Garantizará la Carrera Funcionaria Y los Principios de Carácter Técnico Y Profesional en Que Deba Fundarse, Y Asegurará Tanto la Igualdad de Oportunidades de Ingreso a Ella Como la Capacitación Y el Perfeccionamiento de Sus Integrantes. Cualquier Persona Que Sea Lesionada en Sus Derechos por la Administración del Estado, de Sus Organismos O de las Municipalidades, Podrá Reclamar ante los Tribunales Que Determine la Ley, sin Perjuicio de la Responsabilidad Que Pudiere Afectar al Funcionario Que Hubiere Causado el Daño."

4 "Artículo Nº 45, Ley de Bases: El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes. "Artículo Nº 45, Ley de Bases: El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 18 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo." Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo."

5 NATURALEZA JURIDICA DEL VINCULO ENTRE EL FUNCIONARIO Y LA ADMINISTRACION: NATURALEZA JURIDICA DEL VINCULO ENTRE EL FUNCIONARIO Y LA ADMINISTRACION: Existen tres postulados: Existen tres postulados: 1.Si este vínculo tiene el carácter de un contrato de trabajo: No, no es un contrato de trabajo ya que no hay dos partes contratantes en pie de igualdad (no hay contrato de adhesión). 1.Si este vínculo tiene el carácter de un contrato de trabajo: No, no es un contrato de trabajo ya que no hay dos partes contratantes en pie de igualdad (no hay contrato de adhesión). 2.Si es un contrato de derecho público: Tampoco es un contrato de derecho público (falta el acuerdo de voluntades). 2.Si es un contrato de derecho público: Tampoco es un contrato de derecho público (falta el acuerdo de voluntades). 3.Si será un vínculo unilateral y potestativo de derecho público: Esta es la posición correcta y aceptable. 3.Si será un vínculo unilateral y potestativo de derecho público: Esta es la posición correcta y aceptable. En doctrina se denomina "vínculo estatutario". Esto en razón que el Estado a través de la acción legislativa está fijando un sistema legal que va a regir al funcionario y es el Estado el que resuelve en forma unilateral incorporar a los cuadros de la administración (escalafones) a una persona. En doctrina se denomina "vínculo estatutario". Esto en razón que el Estado a través de la acción legislativa está fijando un sistema legal que va a regir al funcionario y es el Estado el que resuelve en forma unilateral incorporar a los cuadros de la administración (escalafones) a una persona.

6 CONSECUENCIAS DE QUE SEA UN VINCULO UNILATERAL POTESTATIVO: CONSECUENCIAS DE QUE SEA UN VINCULO UNILATERAL POTESTATIVO: Se va a estar en presencia de normas generales e impersonales que van a regir al funcionario público; estas son de rango legal y son de carácter obligatoria. Se va a estar en presencia de normas generales e impersonales que van a regir al funcionario público; estas son de rango legal y son de carácter obligatoria. Se da como consecuencia de que la autoridad pueda modificar estar normas en forma unilateral. Se da como consecuencia de que la autoridad pueda modificar estar normas en forma unilateral.

7 PRINCIPIOS QUE INFORMA EL DERECHO ADMINISTRATIVO: PRINCIPIOS QUE INFORMA EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El funcionario desde que se incorpora a la administración, se le reconoce una serie de derechos que son consecuencia de la función pública y puede invocarlos en la medida que se desempeñe como tal. El funcionario desde que se incorpora a la administración, se le reconoce una serie de derechos que son consecuencia de la función pública y puede invocarlos en la medida que se desempeñe como tal. Estos derechos no tienen el carácter de adquiridos, a raíz de esto surge la posibilidad de que pueden ser alterados, modificados o derogados. Estos derechos no tienen el carácter de adquiridos, a raíz de esto surge la posibilidad de que pueden ser alterados, modificados o derogados. Se plantea si estas modificaciones pueden tener efecto retroactivo. Hay algunos que dicen que la disminución de derechos sólo puede operar para lo futuro y el fundamento es la seguridad jurídica Se plantea si estas modificaciones pueden tener efecto retroactivo. Hay algunos que dicen que la disminución de derechos sólo puede operar para lo futuro y el fundamento es la seguridad jurídica

8 La otra posición, es una política intermedia, y postula que la reducción del beneficio debiera operar sólo respecto de los nuevos empleos que se provean (sólo para los nuevos funcionarios). La otra posición, es una política intermedia, y postula que la reducción del beneficio debiera operar sólo respecto de los nuevos empleos que se provean (sólo para los nuevos funcionarios). 1.Derecho a la Función 1.Derecho a la Función 2.Derecho al Ascenso 2.Derecho al Ascenso 3.Derecho al Beneficio Económico 3.Derecho al Beneficio Económico 4.Derecho de Carácter Político. 4.Derecho de Carácter Político.

9 1.Derecho a la Función: 1.Derecho a la Función: Hay quienes postulan que este derecho estaría materializado en que todos los habitantes pueden acceder a la función pública en condiciones de igualdad. (Art. 19, Nº 16 y 17 CPE). Hay quienes postulan que este derecho estaría materializado en que todos los habitantes pueden acceder a la función pública en condiciones de igualdad. (Art. 19, Nº 16 y 17 CPE). "Artículo 19 Nº 16 CPE: La Constitución asegura a todas las personas: "Artículo 19 Nº 16 CPE: La Constitución asegura a todas las personas: La libertad de trabajo y su protección. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas...." Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas...."

10 "Artículo 19 Nº 17 CPE: La Constitución asegura a todas las personas: "Artículo 19 Nº 17 CPE: La Constitución asegura a todas las personas: La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. CONCEPTO: Es el que tiene todo funcionario una vez que se ha incorporado legalmente a la administración pública a mantenerse en su cargo mientras dure su buen comportamiento y la idoneidad técnica para ejercerlo y por lo tanto a no ser removido de él mientras no medie causa legal. CONCEPTO: Es el que tiene todo funcionario una vez que se ha incorporado legalmente a la administración pública a mantenerse en su cargo mientras dure su buen comportamiento y la idoneidad técnica para ejercerlo y por lo tanto a no ser removido de él mientras no medie causa legal. Está consagrado en la Ley de Bases en el Art. 48, referido a la estabilidad en el empleo, el inc. 2º del Art. 48, se refiere a la forma de como debe cesar este desempeño deficiente. Está consagrado en la Ley de Bases en el Art. 48, referido a la estabilidad en el empleo, el inc. 2º del Art. 48, se refiere a la forma de como debe cesar este desempeño deficiente. "Artículo 48º Ley de Bases: Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causa legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los cargos de su exclusiva confianza. "Artículo 48º Ley de Bases: Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causa legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los cargos de su exclusiva confianza.

11 El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo. El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo. Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados dentro del órgano o servicio público correspondiente. Los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados dentro del órgano o servicio público correspondiente. Los funcionarios públicos podrán ser designados en comisiones de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Las comisiones de servicio serán esencialmente transitorias, y no podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o al servicio público." Los funcionarios públicos podrán ser designados en comisiones de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Las comisiones de servicio serán esencialmente transitorias, y no podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que éste requiere o al servicio público." Hay funcionarios que no tienen este derecho a la función como son los de exclusiva confianza. Hay funcionarios que no tienen este derecho a la función como son los de exclusiva confianza.

12 Derecho al Ascenso: Derecho al Ascenso: Derecho de ser promovido a grados superiores en la medida de cumplir los requisitos y exista vacante. Derecho de ser promovido a grados superiores en la medida de cumplir los requisitos y exista vacante. Este derecho supone todo un sistema de ordenación de los cuadros permanentes de los funcionarios; supone la existencia de escalafones en los cuales se ubiquen los funcionarios. Este derecho supone todo un sistema de ordenación de los cuadros permanentes de los funcionarios; supone la existencia de escalafones en los cuales se ubiquen los funcionarios. Debe existir un procedimiento de calificación que mida los diferentes factores que permita ir ubicando a los diferentes funcionarios en los distintos escalafones, estos factores pueden ser: Debe existir un procedimiento de calificación que mida los diferentes factores que permita ir ubicando a los diferentes funcionarios en los distintos escalafones, estos factores pueden ser: a)idoneidad a)idoneidad b)responsabilidad b)responsabilidad c)conducta del funcionario c)conducta del funcionario d)conocimiento de la función d)conocimiento de la función

13 Otro elemento que se toma en cuenta es la antigüedad. Otro elemento que se toma en cuenta es la antigüedad. Este aspecto es básico para la carrera funcionaria y es un elemento de la esencia. Este aspecto es básico para la carrera funcionaria y es un elemento de la esencia. e)grado de cooperación e)grado de cooperación f)capacidad f)capacidad g)juicio g)juicio h)ponderación h)ponderación i)espíritu de disciplina i)espíritu de disciplina j)antigüedad en el servicio (es importante ya que demuestra un grado de experiencia). j)antigüedad en el servicio (es importante ya que demuestra un grado de experiencia).

14 Derecho a la Remuneración, sueldo u otros beneficios: Derecho a la Remuneración, sueldo u otros beneficios: Su concepto es muy similar al dado en Derecho Laboral. "Estipendio en dinero, ocasionalmente parte en especie, que se paga por los servicios que se prestan al estado". Su concepto es muy similar al dado en Derecho Laboral. "Estipendio en dinero, ocasionalmente parte en especie, que se paga por los servicios que se prestan al estado". Quien no cumple su función no tiene derecho a ser remunerado. Quien no cumple su función no tiene derecho a ser remunerado. El funcionario que tiene atrasos o no concurrió a trabajar sin causa justa, se le debe descontar el tiempo no trabajado y se debe incoar un procedimiento sumarial con el objeto de establecer en este proceso la responsabilidad del funcionario. El funcionario que tiene atrasos o no concurrió a trabajar sin causa justa, se le debe descontar el tiempo no trabajado y se debe incoar un procedimiento sumarial con el objeto de establecer en este proceso la responsabilidad del funcionario.

15 Hay varios estipendios que tienen el carácter de remuneración, Ej.: sueldo, viene a ser la remuneración en relación con la jerarquía del cargo o función, su pago se efectúa habitualmente por mensualidades o por quincenas vencidas. Las demás remuneraciones son cantidades anexas al sueldo, generalmente reciben el nombre de asignaciones (de caja, de movilización, de colación) Hay algunos que son particulares para cada institución y otros para todos los organismos de la Administración del Estado. La base fundamental es el sueldo. Hay varios estipendios que tienen el carácter de remuneración, Ej.: sueldo, viene a ser la remuneración en relación con la jerarquía del cargo o función, su pago se efectúa habitualmente por mensualidades o por quincenas vencidas. Las demás remuneraciones son cantidades anexas al sueldo, generalmente reciben el nombre de asignaciones (de caja, de movilización, de colación) Hay algunos que son particulares para cada institución y otros para todos los organismos de la Administración del Estado. La base fundamental es el sueldo. La eventual renuncia a este derecho a la remuneración: Hay quienes dicen que este derecho es irrenunciable, pero hay opiniones divididas, una cosa es renunciar o dejar de cobrar. Ej. renuncia a su sueldo o deja de cobrar el sueldo. La eventual renuncia a este derecho a la remuneración: Hay quienes dicen que este derecho es irrenunciable, pero hay opiniones divididas, una cosa es renunciar o dejar de cobrar. Ej. renuncia a su sueldo o deja de cobrar el sueldo. También los funcionarios tienen una serie de derechos de carácter social como: vacaciones, licencias, permisos. Y también los famosos días administrativos o permisos administrativos que son seis días al año, estos buscan darle al trabajador tiempo para ausentarse del trabajo por motivos particulares. También los funcionarios tienen una serie de derechos de carácter social como: vacaciones, licencias, permisos. Y también los famosos días administrativos o permisos administrativos que son seis días al año, estos buscan darle al trabajador tiempo para ausentarse del trabajo por motivos particulares.

16 Estos derechos sociales implican el alejamiento del funcionario de su trabajo pero con el derecho de percibir su remuneración íntegra. Estos derechos sociales implican el alejamiento del funcionario de su trabajo pero con el derecho de percibir su remuneración íntegra. También se habla de la existencia de ciertos derechos políticos, estos derechos se comenta, tendría cabida solamente en las administraciones democráticas. Estos derechos se refieren a que ciertos dirigentes tengan la posibilidad de ser elegidos o de formar parte de un partido político., etc. También se habla de la existencia de ciertos derechos políticos, estos derechos se comenta, tendría cabida solamente en las administraciones democráticas. Estos derechos se refieren a que ciertos dirigentes tengan la posibilidad de ser elegidos o de formar parte de un partido político., etc.

17 DERECHO DE HUELGA: A los funcionarios públicos se les está prohibido el derecho a huelga, cualquier huelga tiene el carácter de ilegal. DERECHO DE HUELGA: A los funcionarios públicos se les está prohibido el derecho a huelga, cualquier huelga tiene el carácter de ilegal. La Ley Nº 19.296 vino a variar lo referente a la asociación de funcionarios o sindicalizarse. La Ley Nº 19.296 vino a variar lo referente a la asociación de funcionarios o sindicalizarse. El funcionario público está sujeto a una serie de deberes, estos deberes se encuentran esquematizados como prestaciones de hacer y de no hacer. El funcionario público está sujeto a una serie de deberes, estos deberes se encuentran esquematizados como prestaciones de hacer y de no hacer. Los deberes funcionarios son ciertas obligaciones que se le impone a la gente desde el momento que asume la función pública, están ligadas a la función pública. Ej. el empleado asume su cargo y debe desempeñarse con eficiencia y eficacia. (Art. 55, letra c). Los deberes funcionarios son ciertas obligaciones que se le impone a la gente desde el momento que asume la función pública, están ligadas a la función pública. Ej. el empleado asume su cargo y debe desempeñarse con eficiencia y eficacia. (Art. 55, letra c).

18 Obligaciones de Hacer o Deberes: Obligaciones de Hacer o Deberes: a)Deber de dedicación al cargo: involucra que el funcionario debe servir su cargo en forma directa y personalmente y no le está permitido delegar su función ni entregar una parte de ella. (Art. 55, letra a). a)Deber de dedicación al cargo: involucra que el funcionario debe servir su cargo en forma directa y personalmente y no le está permitido delegar su función ni entregar una parte de ella. (Art. 55, letra a). Esta función pública es indelegable con la excepción correspondiente. Esta función pública es indelegable con la excepción correspondiente. b)Deber de desempeñar comisiones: Comisión = desempeño de actividad distintas al empleo que se ocupa, el funcionario no puede excusarse de realizar una función distinta cuando se le ha cometido. Esta puede ser dentro del mismo servicio, dentro del lugar de residencia, e incluso en el extranjero. b)Deber de desempeñar comisiones: Comisión = desempeño de actividad distintas al empleo que se ocupa, el funcionario no puede excusarse de realizar una función distinta cuando se le ha cometido. Esta puede ser dentro del mismo servicio, dentro del lugar de residencia, e incluso en el extranjero. Estas comisiones son esencialmente temporales. Estas comisiones son esencialmente temporales. c)Deber de obediencia: radica en la obligación que tiene el funcionario de acatar las órdenes que le imparten los superiores. c)Deber de obediencia: radica en la obligación que tiene el funcionario de acatar las órdenes que le imparten los superiores. d)Deber de defensa: El funcionario público se hace parte y se compromete con la administración y como tal debe justificarse ante el superior cuando se critica su actuar funcionario. d)Deber de defensa: El funcionario público se hace parte y se compromete con la administración y como tal debe justificarse ante el superior cuando se critica su actuar funcionario.

19 h)Deberes morales: Probidad administrativa. Comportamiento que debe observar el funcionario en su desempeño, pero este involucra su desempeño laboral y su vida privada y social. h)Deberes morales: Probidad administrativa. Comportamiento que debe observar el funcionario en su desempeño, pero este involucra su desempeño laboral y su vida privada y social. f)Deberes institucionales: Están representados por los vínculos entre el funcionario y el servicio hay una relación de respetabilidad para el servicio. f)Deberes institucionales: Están representados por los vínculos entre el funcionario y el servicio hay una relación de respetabilidad para el servicio. Obligaciones de no hacer, se concretan en las prohibiciones: Obligaciones de no hacer, se concretan en las prohibiciones: Son ciertas limitaciones que tiene el funcionario en su actuar. Son ciertas limitaciones que tiene el funcionario en su actuar. Ej.- arrogarse la representación del servicio cuando no la posee. Ej.- arrogarse la representación del servicio cuando no la posee. - Prohibición de carácter ético como intervenir en asuntos donde estén involucradas personas con algún grado de parentesco. - Prohibición de carácter ético como intervenir en asuntos donde estén involucradas personas con algún grado de parentesco. Incompatibilidades: Ej. todos los funcionarios que realizan funciones fiscalizadoras no pueden ejercer libremente su profesión por cuanto deben tener dedicación exclusiva. Incompatibilidades: Ej. todos los funcionarios que realizan funciones fiscalizadoras no pueden ejercer libremente su profesión por cuanto deben tener dedicación exclusiva.


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