Capítulo Moral, derecho y justicia

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Transcripción de la presentación:

Capítulo 6 Moral, derecho y justicia

¿Qué es el derecho? Directus: dirigido o alineado según una norma DERECHO OBJETIVO: conjunto de leyes y normas que rigen la convivencia social Es un instrumento de LA POLÍTICA Sólo regula la vida social. Ubi societas, ibi ius; ubi ius, ibi societas. LA ÉTICA es más amplia, y regula todos los aspectos de la libertad humana. DERECHO SUBJETIVO: pretensión de un sujeto para realizar o reclamar ciertos actos

Historia de las relaciones entre moral y derecho (I) SOCIEDADES PRIMITIVAS Y ARCAICAS: No diferencian entre ambos Presentan una normatividad unitaria que incluye indistintamente aspectos religiosos, morales, sociales, higiénico-sanitarios y de costumbres Le atribuyen un origen y fundamento común en una SACRALIDAD TRASCENDENTE (dioses, héroes, antepasados…)

Historia de las relaciones entre moral y derecho (II) GRECIA Y ROMA: tampoco los diferencian porque su noción de ley se refería conjuntamente a la moral y al derecho Pero le atribuyeron origen y fundamento en una SACRALIDAD INMANENTE (la naturaleza) La justicia era una virtud moral. ULPIANO: Jus est ars boni et aequi …juris preacepta sum haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere Aunque la AUTOCRÍTICA GRECO-ROMANA comenzó a distinguir entre las normas impuestas por los gobernantes y las de la regulación sacro-tradicional. (Ej.: Conflicto de Antígona)

Historia de las relaciones entre moral y derecho (III) EL CRISTIANISMO: los separó porque diferenció radicalmente el Reino de Dios del Reino del mundo En el primero estaba vigente la moral de la salvación eterna y en el segundo el derecho para la vida en este mundo Aunque ambos estaban sometidos a una única ética superior (lex aeterna divina encarnada en una lex naturalis) Se vuelve a situar el origen de la ética y el derecho en la SACRALIDAD TRASCENDENTE, que se expresa tanto en la ley revelada como en la ley natural Para TOMÁS DE AQUINO el derecho no era más que una simple parcela del gran orden moral del universo

Historia de las relaciones entre moral y derecho (IV) La EDAD MODERNA: desarrolla la idea de que derecho y ética son tipos diferentes de normatividad. Con dos líneas de fundamentación del derecho IUSNATURALISMO: la ley natural IUSPOSITIVISMO: origen político, contractual o histórico (consuetudinario y jurisprudencial),

Teóricos de la separación entre ética y derecho TOMASIO: distinguió entre normas de honestidad y de justicia Las normas de la moral procuran la paz interior, regulan el fuero interno, y sólo obligan en conciencia Las normas del derecho procuran la paz externa, regulan las relaciones con los demás y son coactivas KANT: las leyes morales se refieren a la libertad interna y son autónomas. El derecho impone deberes externos coactivamente y es heterónomo FICHTE: ética y derecho pueden llegar a estar en contradicción POSITIVISMO JURÍDICO: independencia entre ambos

A la ética y al derecho se les atribuye finalidades distintas La EDAD MODERNA afianza la idea de que ética y derecho persiguen fines distintos El fin del derecho y de la política es el mantenimiento y desarrollo de la vida social El fin de la ética es la perfección o plenitud vital del individuo La justicia, por su dimensión social, pasa a ser sobre todo, objeto del derecho Pero es impropio usar derecho como sinónimo de justicia. Ya que la justicia es uno de los fines del derecho (tal vez el principal), pero que no siempre alcanza, o pretende

Aunque persisten orientaciones que pretenden integrar ética y derecho En un sentido amplio, la ética abarca toda la gestión de la libertad humana En este sentido el derecho sería una parte y un instrumento de la ética, y no podría elaborarse al margen de ella Se puede pensar que ambos son partes interrelacionadas de una ética que abarca todo La ética tiene una dimensión individual y otra social. El derecho positiviza sobre todo la ética social. Pero también sirve al desarrollo y dignidad del individuo

Diferencias entre ética y derecho Asigna deberes versus Reclama “derechos” Persigue lo mejor versus Intenta evitar daños Delibera sobre cursos intermedios y propone un curso óptimo versus Dirime cursos extremos a favor o en contra de una de las partes El fundamento de las normas éticas es múltiple, el de las jurídicas sólo es el derecho positivo Las normas éticas no son coactivas y utilizan la persuasión, las del derecho son coactivas y utilizan la fuerza Regula también la vida interior y la esfera privada versus Sólo regula las conductas externas que afectan a otros La ética puede buscar la perfección o plenitud del individuo. El fin del derecho sólo es el mantenimiento de la vida social

Reduccionismo jurídico Los problemas morales sólo pueden ser resueltos apelando a las leyes positivas Lo que no está legislado no puede, ni merece, ser debatido Limita el lenguaje moral al lenguaje de los derechos y al de la confrontación entre derechos Mentalidad litigante y dilemática

Pero… ¿QUÉ ES LA JUSTICIA?

Interrogantes a resolver ¿Qué relación tiene la justicia con la ética, con el derecho y con la política? ¿Es adecuado decir que la moral es objeto de la ética, mientras que la justicia es el objeto del derecho y de la política?

Finalidades de la ética, el derecho y la política La ética establece obligaciones morales Sólo algunas de esas obligaciones consisten en la realización de la justicia El derecho establece obligaciones de justicia La principal pretensión y justificación del derecho es la realización de la justicia Las teorías políticas establecen qué es la justicia Evalúan y sopesan los distintos principios materiales de justicia

Justicia como objetivo de ética, derecho y política La justicia es una idea, un valor y una virtud Objetivo de la ética, el derecho y la política No es el objetivo principal de la ética, que aspira a realizar también otros valores y virtudes Sí es objetivo principal del derecho y la política, al cual deben subordinar sus otros objetivos

Los cánones de la justicia El significado primario de la justicia es el de ajustamiento a un “canon o modelo” Dios: justicia teónoma o divina Naturaleza: justicia naturalista Tradición: justicia consuetudinaria Leyes promulgadas: justicia positiva

Existe un sentimiento moral Que sanciona los deberes morales El sentimiento de la justicia es algo diferente Puede ser muy fuerte Surge en diferentes situaciones y por diferentes causas

Hay una justicia “cósmica” LEÓN FELIPE: Las revoluciones se hacen para restaurar la justicia. No se hacen tan sólo para resolver un problema de desigualdad económica y social. Hay estrellas lejanas. La mecánica del universo no sirve más que para crear el espíritu. Y el espíritu es justicia. La justicia es amor. Lo que origina y hace caminar al mundo. Es la ley que gobierna el espíritu, como la gravedad gobierna la materia. La justicia vale más que el sol y que todos los mundos conocidos y por conocer. Y si se derrumbase el universo y se salvase la justicia, todo podría comenzar otra vez, porque el principio generador del mundo se habría salvado. Pero si la justicia se acabase, todo se desmoronaría, y ningún dios podría comenzar de nuevo.

Hay una justicia “útil” JOHN STUART MILL: LAS REGLAS DE JUSTICIA son sólo el nombre de ciertas utilidades sociales extraordinariamente importantes, y por tanto de especial obligatoriedad. Y están respaldadas por un fuerte sentimiento. Encierra el deseo de castigar a quien ha producido un daño a otro; lo que a su vez proviene de dos sentimientos naturales: el impulso de autodefensa y el sentimiento de simpatía EL SENTIMIENTO DE JUSTICIA es el sentimiento natural de venganza, aplicado, gracias al intelecto y a la simpatía, a aquellas injurias que afectan a la sociedad en general. La fuerza del sentimiento de justicia deriva de la extraordinaria importancia de la utilidad implicada. Se trata de la seguridad, que es el más vital de todos los intereses

Etimología de justicia A Del latín iustus, un participio de iubere (el otro es iussum) que significa “LO ORDENADO” Iudicare (juzgar) ius dicere = decir lo que está ordenado Ese es el oficio de los iúdices  B Ius -en latín antiguo ious- (que significaba el derecho o conjunto de leyes) está en relación con el sánscrito “yoh” que significa ‘¡salva!, ¡sana!’ En avéstico yaož-dadaiti es lo que sana o limpia mediante una fórmula ritual Según esta segunda etimología iustus es “LO QUE SALVA O SANA”

Concepto de justicia “Justo es dar a cada uno lo suyo” (Suum cuique tribuere) Pero no hay acuerdo en la respuesta a: ¿Qué es lo que se debe a cada uno? Coexisten distintas interpretaciones de la justicia Y hay doctrinas políticas y sociales antagónicas

El principio de la justicia Todas las concepciones reconocen el "PRINCIPIO FORMAL DE LA JUSTICIA": “Justo es tratar igual a los que son iguales, y desigualmente a los desiguales; distribuyendo en proporción a alguna cualidad pertinente” Pero este principio no sirve para recomendar ninguna acción, porque no dice quién es desigual, ni con respecto a qué cualidad Distintas concepciones de la justicia dan relevancia a diferentes propiedades o situaciones Desarrollan así los principios materiales de justicia

Posibles principios materiales de justicia A cada uno según su naturaleza o posición natural Según su contribución a la sociedad Según sus méritos A cada uno igual, independientemente del mérito Según intercambie en un mercado libre Según la utilidad que se logre Según sus necesidades

Interpretaciones políticas de la justicia Distintos principios materiales son la base de distintas interpretaciones políticas; y mezclados en diferentes proporciones configuran los programas políticos JUSTICIA NATURALISTA CLÁSICA (= proporción natural) Justo es respetar el orden natural Distribuye en proporción al rango, la nobleza, la capacidad natural, o la posición social

Interpretaciones políticas JUSTICIA LIBERAL CLÁSICA (= libertad de intercambio) Justa es la distribución que los individuos consiguen en un mercado libre Protege la libertad individual, la igualdad ante la ley, y los derechos individuales negativos. JUSTICIA UTILITARISTA (= utilidad pública) Justo es lo que produce la utilidad social máxima Distribuye de forma que se logre la máxima utilidad

Interpretaciones políticas JUSTICIA SOCIALISTA (= igualdad social) "De cada cual según su capacidad y a cada cual según su necesidad" Admite pocas diferencias en las necesidades, por lo que instaura un igualitarismo radical con pocas diferencias distributivas JUSTICIA CONTRACTUALISTA (= contrato conveniente) Justo es respetar un contrato social entre individuos que acuerdan ciertos principios de justicia El contrato es entre iguales, por lo que tiende a un igualitarismo, que es "cualificado" porque permite desigualdades justificables por otras consideraciones