La Constitución como norma

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Transcripción de la presentación:

La Constitución como norma

La Constitución Todo el Derecho Positivo encuentra en la Constitución su fundamento de validez y debe ajustarse en su sentido y alcance. La Constitución es la norma que contiene los fundamentos materiales de casa uno de los subsistemas normativos. La análisis de las bases constitucionales es necesaria antes del estudio de estos subsistemas.

Evolución Histórica Siglo XVIII: las primeras constituciones liberales y burguesas son un pacto social sobre dos cuestiones: organización del Estado: reconocimiento de los derechos individuales. Pretensión normativa: regir de manera efectiva el poder público y servir de garantía eficaz de los derechos.

Origen normativo de la Constitución Siglo XVIII: sintesis de un conjunto de ideas y conceptos. Codificación de las reglas de organización y funcionamiento de los poderes. Rango superior de la Constitución. Favorecer las libertades individuales. Aspecto formal. Autodeterminación. Aspecto material. Aspecto ideológico.

Evolución Histórica Los objetivos de estas constituciones no se cumplieron con su sola aprobación. Siglo XIX: las constituciones representan un mero marco político, ideológico y programático. La obra del legislador se considera más importante de los postulados constitucionales.

Evolución Histórica Fin siglo XIX: dogmática alemana y juridificación de las constituciones. Caracter normativo más intenso y efectivo. Elaboración de un sistema de garantía de las Constituciones. Hans Kelsen

Constitución Española Recoge los contenidos materiales de los primeros textos constitucionales (parte orgánica - parte dogmática). Constitucionalismo racionalizado y Estado social.

La Constitución normativa No sólo tiene naturaleza constitutiva del orden en una sociedad política. También es una norma que obliga a gobernantes y gobernados. Algunas normas de la Constitución son de aplicación directa. NORMATIVIDAD DE LA CONSTITUCION.

Normatividad constitucional Significa que la Constitución es norma, y como tal susceptible de ser aplicada por los poderes públicos. La Constitución es auténtico Derecho integrado en el ordenamiento jurídico. No es sólo un conjunto de normas programáticas que no vincula a nadie.

Normatividad de la Constitución Art. 9.1 CE: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución...” Función del Tribunal Constitucional. Disposicion final: lex posterior derogat lex anterior. Art. 53.1 CE: “Los derechos y libertades reconocidos en el Cap. 2º del presente Tít. vinculan a todos los poderes públicos”.

Problema ¿Cómo se articula técnicamente ese valor normativo directo y general de la Constitución?

Constitución y ciudadanos Innovación importante respecto al concepto tradicional de Constitución. Parte orgánica Derechos fundamentales La Constitución no vincula sólo a los poderes públicos, sino también a los particulares. La Constitución nace para limitar y reglamentar la acción de los poderes públicos.

Normatividad y Contenido Las consecuencias practicas de dicha normatividad varían en función del contenido de los preceptos. Ej: estructura del Congreso de los Diputados. En principio son aplicables por todos los Tribunales y vinculan a todos. Ej: derechos fundamentales.

Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución Demostración de normatividad. …a la que se suma la capacidad derogatoria de la lex superior Capacidad derogatoria de la lex posterior…

Aplicación directa Existen casos en los que se admite una aplicación directa, sin necesidad de normas de desarrollo. Ej. Art. 53.2 CE: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional…”

Superioridad de la Constitución

Superioridad de la Constitución La normatividad es una consecuencia de la superioridad de la Constitución. Única norma primaria directamente emanada del poder constituyente Voluntad popular responsable del pacto social y político, sobre la organización del Estado y los derechos y libertades de los ciudadanos

Constitución y otras normas La normas distintas de la Constitución son segundarias pues su validez (procedimiento – contenido) se fundamenta en la Constitución misma. Supremacía jerárquica formal: ninguna norma segundaria puede contradecir lo dispuesto por la Constitución (Art. 9.1 CE). PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUIDO

Sistema de control de la Constitucionalidad En EE.UU.: sistema del “Judicial Review” (1803 Marbury vs. Madison). Simple desaplicación de las leyes consideradas contrarias a la Constitución. En Europa: sistema de control de constitucionalidad distinto y centralizado: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Eficacia conformadora de la jurisprudencia constitucional