PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ingresos brutos. Agentes de ARBA Los sujetos obligados por ARBA, como agentes de retención y/o percepción a partir del 2016 Por.

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Transcripción de la presentación:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES Ingresos brutos. Agentes de ARBA Los sujetos obligados por ARBA, como agentes de retención y/o percepción a partir del 2016 Por : Dr. José Antonio Alaniz

A) Agentes de retención y percepción 2016 ObligadosIngresos operativosMonto Las empresas en general (I)Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en el 2015 Superiores a $ Las estaciones de servicioSuperiores a $ Obligación de inscribirse: hasta el 31/1/2016 Obligación para actuar como agente: a partir del 1/3/2016

(I) Definición del término “las empresas”: * Opinión fiscal: “… Por ello se advierte que no puede soslayarse que la previsión ahora analizada contempla, de modo genérico, que quienes se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación son las ‘empresas’, observando que dicha razón radica en la propia finalidad perseguida al instituir regímenes de recaudación. Sabido es que tal tipo de regímenes traduce una técnica que permite al Fisco asegurar, en mayor medida, el ingreso de los tributos correspondientes a los contribuyentes. En aras del logro de tal objetivo estatal, lógico resulta que la designación de los sujetos obligados a actuar como agentes deba recaer en quienes traducen una estructura económica y administrativa idónea como para garantizar el fiel cumplimiento de la carga impuesta. Dicho aspecto es el que, en definitiva, se concreta a partir de la fijación normativa de un monto de ‘ingresos brutos operativos’ que deben administrar periódicamente (anualmente) los respectivos obligados. Se afirma que el concepto de ‘empresa’ referido en la reglamentación, a los fines de la designación de los agentes de recaudación, debe entenderse en el sentido de estructura organizativa. Donde es dable aludir a una organización de recursos (materiales, humanos, económicos, financieros, etc.) que, mediante la producción de bienes o servicios específicos, tenga por finalidad la consecución de un determinado objetivo, ya sea lucrativo o de cualquier otra índole (social, educativo, cultural, de asistencia, etc.).” Fuente: Inf. (DTT DPR Bs. As.) 30/2012, del 24/8/2012

B) Agentes de percepción (exclusivamente) 2016 ObligadosIngresos operativosMonto Determinados comercios mayoristas (I) Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en el 2015 Superiores a $ Obligación de inscribirse: hasta el 31/1/2016 Obligación para actuar como agente: a partir del 1/3/2016

(I)Comercio mayorista Los sujetos que realicen algunas de las actividades comprendidas en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIBB-99): Venta al por mayor de mercancías n.c.p Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p Venta al por mayor de artículos de ferretería Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p Venta al por mayor de máquinas-herramienta Venta al por mayor de máquinas, equipos y materiales conexos n.c.p Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p Venta al por mayor de artículos de iluminación. Fuente: RN (ARBA) 42/2012

Tener en cuenta 1. En los regímenes generales de retención y de percepción el único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal, inscribirse y empezar a actuar como agente recaudador es quien desarrolla alguna actividad en la Prov. de Buenos Aires. 2. Para la obligación bajo análisis resulta relevante la condición de la territorialidad, en los términos de la DN (DPR Bs. As.) 1/2004: “Art Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con lo normado en las secciones que siguen.”