UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN TEMA: POSITIVISMO JURIDICO CATEDRÁTICO: MEJIA OLIVAS, Eleazar ESTUDIANTES: CHAGUA COHAILA, JIMMY Dago LÓPEZ VARGAS, Leslie Stefany SALAS TUCTO, Yazmin Sara SEMESTRE: V CERRO DE PASCO – 2015

CAPITULO I: POSITIVISMO JURIDICO

Esta palabra fue incluida en el lenguaje filosófico y científico por Augusto Comte. Desde el punto de vista científico el positivismo debe considerarse en dos aspectos diversos: como método y como sistema. El iuspositivismo, también conocido como positivismo jurídico, es una corriente de pensamiento jurídico. Definición

IUSPOSITIVISMO La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho. El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. El iuspositivismo es tan antiguo como el derecho. el verdadero pilar del Iuspositivismo, que define al Derecho como un producto únicamente de la voluntad del legislador.

Positivismos de Augusto Comte El positivismo es una corriente filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico. El positivismo se deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX. Según Marisa Pineda todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia. Esta epistemología surge como manera de legitimar el estudio científico naturalista del ser humano

Orígenes El positivismo científico (Augusto Comte) utiliza solo método experimental, rechaza toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. Se considera la etapa final de la evolución del espíritu humano, habiendo la inteligencia humana pasado por tres estados. El positivismo jurídico surgió como reacción contra las abstracciones y vaguedades del Iusnaturalismo

DEFINCION DEL POSITIVISMO JURIDICO SEGÚN HANS KELSEN, ALF ROSS, NORBERTO BOBBIO Y HERBERT HART para establecer cuáles son las doctrinas centrales del positivismo jurídico, o sea, las que han recibido mayor adhesión de parte de los autores calificados normalmente de positivistas, nada mejor, posiblemente, que recurrir a la obra de autores como Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart, quienes son considerados comúnmente, en algún sentido, o en más de algún sentido, "positivistas".

Hans Kelsen Kelsen dice que "positivismo jurídico" es el nombre que damos a la teoría jurídica que concibe únicamente como "derecho" al derecho positivo. Para este autor, dos son las consecuencias del positivismo jurídico: La distinción entre el derecho y la moral, como dos órdenes sociales diferentes, y la distinción consiguiente entre derecho y justicia.

Norberto Boobio Por su parte Norberto Bobbio distingue tres aspectos del positivismo jurídico. El primer aspecto o modalidad del positivismo jurídico. En segundo término, Bobbio identifica un positivismo jurídico como teoría del derecho positivo. Por último el positivismo jurídico – según Bobbio - existe también como una determinada ideología.

Alf Ross En cuanto a Alf Ross, este distingue seis tesis centrales o principales del positivismo jurídico. Según el jurista escandinavo, no existe conexión necesaria entre el derecho que es y el derecho que deba ser La distinción entre derecho y moral, o sea, la distinción entre dos modos distintos de hablar acerca del derecho La concepción imperativista de las normas jurídicas La idea de que todo ordenamiento jurídico debe ser obedecido

Hart En cuanto a Hart, el jurista de Oxford sostiene que es útil identificar cinco significados diferentes de "positivismo jurídico“ La idea de que las normas jurídicas son órdenes o mandatos La idea de que no existe conexión necesaria entre derecho y moral La idea de que el análisis de los conceptos jurídicos es algo que vale la pena La idea de que el derecho es un sistema cerrado de normas La idea de que los juicios morales

ESCUELAS DEL POSITIVISMO JURIDICO Corriente del Derecho que ha tomado gran importancia en la actualidad. por ello que nos es importante mencionar su antecedente histórico, tomando en consideración las siguientes escuelas en las cuales se desarrolla

Glosadores surgen en el siglo XII hasta el siglo XIV. precursor fue el filósofo Irnerio de la Universidad de Pisa. El método que utilizó está escuela fue que intercalaban letras en el texto y en los márgenes de sus páginas anotaban y desarrollaban sus comentarios. La interpretación del derecho Romano fue lo más cercano a la letra

Post-Glosadores Está orientó su actividad a los necesidades de su sociedad y de esta forma fue adaptando el derecho Romano de acuerdo a la época. Una de las aportaciones importantes de esta escuela es la creación de las ramas del derecho Internacional Privado. Centrándose así, en las necesidades prácticas del derecho

Exegetica La Escuela Exegética encontrándose en tercer lugar; está surge después de la Revolución Francesa (1789). se caracterizaba por una excesiva fe en la razón, y con el acontecimiento de la época el legislador como representante del pueblo tenía la misión de trasformar la "razón" en ley escrita. la Exégesis era el culto a la razón suprema. Está escuela desarrolló el sistema cognoscivo del jurista.

Escuela de Savigny En cuarto lugar témenos a la Escuela Histórica de Savigny, pues surge en Alemania en el siglo XIX. Está escuela pretendía tomar como base a la experiencia jurídica, tal como se aplica en la vida diaria en un país y en una época determinada.

Escuela de la Jurisprudencia de los conceptos La Escuela de la Jurisprudencia de los Conceptos; manifestaba que el derecho además de ser analítica debe ser creadora; mediante la construcción de conceptos jurídicos con reglas de lógica formal; realmente no tuvo utilidad Práctica. Uno de los seguidores de esta escuela fue Jhering, utilizando el método histórico natural de la Jurisprudencia

POSITIVISMO

ESCUELAS DEL POSITIVSMO JURIDICO GLOSADORES Para ellos, la base fundamental de la Argumentación Jurídica era la ley; pero también se podía hacer uso de las "rationes", como son los argumentos de convivencia, de oportunidad, justicia o lógica, pues era una forma de crear el derecho Postglosadores está orientó su actividad a los necesidades de su sociedad y de esta forma fue adaptando el derecho Romano de acuerdo a la época. Una de las aportaciones importantes de esta escuela es la creación de las ramas del derecho Internacional Privado

EXEGETICA Surge después de la Revolución Francesa (1789) dando lugar a un movimiento codificador El legislador como representante del pueblo tenía la misión de trasformar la "razón" en ley escrita; sistematizando la razón suprema y de ésta forma la establece en los diversos Códigos. Y como la característica fundamental de la Escuela de la Exégesis era el culto a la razón suprema, está trajo como consecuencia la inmovilización del contenido Toda vez que la razón se encontraba en la ley y está se encuentra ya establecida en los Códigos, termina el derecho Natural racionalista.

ESCUELA DE SAVIGNY En cuarto lugar témenos a la Escuela Histórica de Savigny, pues surge en Alemania en el siglo XIX, pues este pensador sostenía que es en la historia donde debe entenderse cualquier fenómeno social, incluyéndose al derecho. Está escuela pretendía tomar como base a la experiencia jurídica, tal como se aplica en la vida diaria en un país y en una época determinada. LA ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS CONCEPTOS La Escuela de la Jurisprudencia de los Conceptos; manifestaba que el derecho además de ser analítica debe ser creadora; mediante la construcción de conceptos jurídicos con reglas de lógica formal; realmente no tuvo utilidad Práctica. Uno de los seguidores de esta escuela fue Jhering, utilizando el método histórico natural de la Jurisprudencia.

CORRIENTES Positivismo extremado: afirma que el derecho natural no existe. Este positivismo crudo va siempre unido a un relativismo y escepticismo en lo que se refiere a la objetividad de la justicia y los valores jurídicos. Positivismo atenuado: considera como objeto propio de su estudio en primer lugar las creaciones de los órganos de la comunidad (la ley), pero admite junto a ella y en forma complementaria la presencia del derecho natural. El derecho natural sirve de complemento al derecho positivo. Las cuatro reglas fundamentales que conviene seguir, según la doctrina positivista: La regla del fenomenalismo   La regla del nominalismo  Que niega todo valor cognoscitivo a los juicios de valor y a los enunciados normativos. La fe en la unidad fundamental del método de la ciencia. 

LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Una de las características más representativas e importantes de esta disciplina es que realiza una distinción clara y precisa de los fenómenos que se dan en todos los ámbitos y esferas para su mejor aplicación. · Rechazo de Derecho natural. Oposición terminante a toda fundamentación metafisica del Derecho. · Separación de Derecho y la moral o entre el SER y el DEBE SER. · Valoración científica del Derecho.

CLASES DE IUSPOSITIVISMO Iuspositivismo ideológico "El derecho es el derecho y hay que cumplirlo". El derecho debe ser obedecido. El derecho es razón suficiente para actuar con toda justificación moral. En esta acepción, el iuspositivismo es una concepción de la justicia, una ideología relativa a los valores que deben orientar nuestro comportamiento. No tiene ninguna relación lógica con las restantes acepciones del iuspositivismo, y está ampliamente desacreditada en la actualidad. Formalismo El derecho legislado es un sistema lógico, y goza de la propiedad de la plenitud hermética, no tiene lagunas. La única interpretación válida del texto legal será la literal. El derecho es un sistema cerrado, sin contradicciones internas ni lagunas. La interpretación y aplicación textual de la ley es la única aceptable.

Imperativismo Para el imperativismo la norma válida se identifica con un mandato del soberano respaldado por el hecho de una habitual obediencia. El derecho es un sistema de normas que reglamentan el uso de la fuerza, y que están respaldadas por la coacción. Para esta postura la ley es la fuente de derecho predominante, en cuanto expresa la soberanía del Estado, una decisión o un proceso de decisiones provisto de autoridad. Iuspositivismo lógico  De Hans Kelsen, uno de los máximos exponentes del positivismo jurídico, afirma que la ciencia jurídica al ocuparse de lo mandado jurídicamente es una ciencia normativa, la cual para mantenerse dentro de los límites científicos aspira a librar a la ciencia jurídica de elementos extraños, de juicios que no sean normativos. Para Kelsen, la ciencia jurídica no describe la realidad, no formula juicios de hecho, no es empírica, puesto que su objeto son enunciados de "deber ser".

Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo La mayoría de los autores que aceptan la separación conceptual entre el derecho y la moral consideran que: 1. Mientras el derecho es bilateral, la moral concierne a cada individuo (es unilateral); 2. El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad). 3. En tercer lugar, mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad). 4. Finalmente, la moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía).

LA TEORIA GENERAL DE DERECHO La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días. La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es, un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas.

EL POSITIVISMO JURIDÍCO SEGÚN HANS KELSEN Ante la pregunta de por qué el positivismo jurídico se llama de esa manera, hoy predomina la respuesta que apunta al concepto del derecho que propone: derecho es el derecho positivo. Hans Kelsen considera que la ciencia jurídica, para ser ciencia deber ser una descripción del derecho.

POSITIVISMO JURÍDICO METODOLÓGICO Y DOGMÁTICA JURÍDICA Es la tesis de que el derecho se encuentra conceptualmente separado de la moral, por lo que puede ser identificado, definido y analizado sin hacer referencia a valores morales. Todo derecho positivo es verdadero derecho, pero puede haber derechos tanto justos como injustos. Afirmar que una ley es válida no es decir nada sobre su calidad moral.

DOGMÁTICA JURÍDICA Se entiende como dogmática jurídica al método que considera un conjunto de axiomas o principios para construir, a la luz de operaciones lógicas, nuestra comprensión del Derecho. La dogmática jurídica solo considera válido todo aquello que esté sustentado en el Derecho positivo, es decir, en todas aquellas leyes, vigentes o no, escritas por el ser humano.