Análisis y propuesta de la CTA para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina ETS-CTA Normas internacionales del trabajo. Procedimientos para.

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Transcripción de la presentación:

Análisis y propuesta de la CTA para la ratificación del Convenio OIT 102 en Argentina ETS-CTA Normas internacionales del trabajo. Procedimientos para su ratificación. ¿Qué es la norma mínima de la seguridad social? La seguridad social en la agenda de la Organización Internacional del Trabajo La seguridad social en las normas del Mercosur La seguridad social en Argentina y el Convenio 102 Coyuntura de la seguridad social y necesidad de ratificación del C 102 Potencialidad de la ratificación del C 102 Estrategias hacia una “seguridad social para todos”

¿Qué son las normas internacionales del trabajo? Instrumentos jurídicos que establecen principios y derechos básicos para los trabajadores y sus familias. Producidos por los representantes de la OIT –gobiernos, trabajadores y empleadores-, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo que se reúne anualmente. Se dividen en: a) Convenios: acuerdos legalmente vinculantes. Deben ser ratificados por los Estados Miembros y generan obligación de aplicación b) Recomendaciones: directrices que complementan a los convenios. Pueden o no ser vinculantes. Los convenios establecen los principios básicos que deben ser aplicados por los países que los ratifican; mientras que las recomendaciones suelen complementar a los primeros, al marcar directrices más detalladas sobre su aplicación y alcance.

Normas Internacionales del Trabajo ¿En qué consiste la ratificación de un convenio? Es un procedimiento formal por el cual los Estados Miembros de la OIT aceptan el convenio como un instrumento legalmente vinculante. Pasos para la ratificación de un convenio: El convenio es sometido al tratamiento por parte de las autoridades competentes, en vistas a su ratificación. Al ser ratificado, el país se encuentra obligado a introducirlo en su legislación correspondiente y reglamentarlo para que se haga efectivo. Los convenios ratificados entran en vigor un año después de su ratificación. El país queda sujeto al sistema de control regular de la OIT utilizado para garantizar que aquel se aplique. Los gobiernos deben enviar a la Oficina de la OIT las memorias sobre los avances sobre su aplicación Cuando los países violan o no dan cumplimiento a los convenios ratificados, alguna de las partes o la Oficina de la OIT delegada en el país puede iniciar un procedimiento de denuncia, reclamo o queja. En la actualidad existen más de 1.200 ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del total de las mismas según la cantidad de Estados Miembros.   Argentina tiene hoy ratificados 65 convenios y 9 denunciados por incumplimiento. Además, la Comisión de Expertos que evalúa el cumplimiento de los convenios y recomendaciones ha realizado 137 observaciones en las que se detallan objeciones al alcance y formas de su aplicación (las mismas se encuentran en http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newcountryframeS.htm)

¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social? Convenio 102 (1952) Establece requisitos mínimos para el nivel de las prestaciones de la seguridad social, distinguiendo: Campo de aplicación (% mínimo de personas que deben estar cubiertas) Prestaciones (mínimo nivel y duración) Condiciones de acceso (máximo de calificación) Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social: Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones Económicas) –C 130 y R 69 y 134- Desempleo -C 168 y R 176- Vejez, Invalidez y Supervivencia –C 128 y R 131- Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales –C 121 y R 121- Prestaciones Familiares Maternidad –C 183 y R 176- - Al igual que otros, este Convenio supone gran flexibilidad para ser ratificados por los Estados Miembros. Es así que la ratificación es aprobada por la OIT con la aceptación y cumplimiento completo de sólo tres de las nueve ramas de la seguridad social y acatando algunas obligaciones derivadas de las ramas restantes. Esas tres ramas, consideradas como mínimo a cumplir deben comprender, necesariamente a las prestaciones de desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y de sobrevivientes. Con tal cumplimiento mínimo se considera que son alcanzados, progresivamente, todos los objetivos establecidos en el Convenio - Los Convenios al lado de cada rama de la Seguridad Social son posteriores al 102 y amplían las prestaciones previstas por este.

¿Qué es la norma mínima de la Seguridad Social? Convenio 102 (1952) Principios comunes que deben regir en los sistemas de la seguridad social: Garantía Estatal: el Estado es el responsable ante el pago de las prestaciones y la correcta administración institucional. Se trata de derechos exigibles y apelables. Participación: Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deben participar en ella o estar asociados a ella con carácter consultivo Solidaridad: el financiamiento debe ser colectivo y el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder el 50% de los recurso Flexibilidad: cada país es libre de escoger el sistema que juzgue más conveniente, a condición de que garantice por su legislación el nivel y la extensión de las prestaciones. Es posible su ratificación parcial, siempre y cuando se incluya al menos una de entre las siguientes: Desempleo; AT y EEPP y/o V. I. y M. Progresividad: supone que todos los objetivos del convenio serán alcanzados progresivamente, es decir, que hay un principio de no regresividad propio de los derechos humanos fundamentales. Igualdad de trato: para todos los trabajadores residentes en el país

La Seguridad Social en la Agenda de la OIT La Declaración de Filadelfia (1944) estableció como obligación de la OIT: “extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesitan y prestar asistencia médica completa…” El C 102 se articula con instrumentos fundamentales de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que dispone en su Art. 22: “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organziación y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad…” El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) señala en su Art. 9: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social…”

La Seguridad Social en la Agenda de la OIT La 89a Conferencia Internacional del Trabajo (2001) definió orientaciones claras para emprender reformas de la seguridad social, tendientes a ampliar su cobertura: La seguridad social es un derecho humano fundamental; Es necesario dar máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social; No hay un modelo único ejemplar, cada sociedad definirá lo que más le convenga; El Estado tiene la función prioritaria de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social; Diálogo Social: participación de los interlocutores sociales en la formulación de la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas y regímenes complementarios; Los regímenes de capitalización individual no deben debilitar los sistemas de solidaridad. Las pensiones obligatorias deben ser suficientes; Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible, con trabajo decente La igualdad de género como eje de la seguridad social El combate a la pandemia del VIH/SIDA La OIT debe priorizar en sus actividades la extensión de la cobertura

La Seguridad Social en la Agenda de la OIT 1999 “La protección social es uno de los pilares del Trabajo Decente”. 2001 “Es un objetivo estratégico de OIT mejorar el acceso y administración de las prestaciones”. 2003 “Campaña por la extensión de la protección social”. 2005, Brasilia “Agenda Hemisférica del Trabajo Decente en las Américas”: Fija como meta incrementar en 20% la cobertura de la protección social para 2015. 2008, Ginebra “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”: Se destaca la necesidad de garantizar medidas que hagan a la justa distribución de los frutos del progreso social y para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección.

La Seguridad Social en las normas del Mercosur 1991 - Tratado de Asuncion: Creacion del Mercado Comun del Sur entre Argentina,  Brasil, Paraguay,  Uruguay,  Venezuela (Adhesion 8/12/2005) 1994 - Protocolo de Ouro Preto: Adicional al Tratado de Asunción por el que se establece la estructura institucional del MERCOSUR y se lo dota de personalidad jurídica internacional 1998 - Declaracion Sociolaboral del Mercosur sobre principios y derechos en el trabajo ARTICULO 19º : Seguridad Social 1.- Los trabajadores del MERCOSUR tienen derecho a la seguridad social, en los niveles y con-diciones previstos en las respectivas legislaciones nacionales. 2.- Los Estados Partes se comprometen a garantizar una red mínima de amparo social que proteja a sus habitantes ante la contingencia de riesgos sociales, enfermedades, vejez, invalidez y muerte, buscando coordinar las políticas en el área social, de forma de suprimir eventua-les discriminaciones derivadas del origen nacional de los beneficiarios. 1997 - Acuerdo Multilateral Sobre Seguridad Social del Mercosur. Vigente a partir de 1 de Junio de 2005 2007 -Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Actualmente se estan realizando reuniones tecnicas sobre el acuerdo de aplicación del convenio multilateral iberoamericano de seguridad social necesario para la efectiva entrada en vigor del presente convenio  

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 En Argentina, la seguridad social se construyó históricamente bajo la lógica del seguro social contributivo, con financiación tripartita. El régimen de protección y bienestar de la clase trabajadora, alcanzó su máxima expresión a partir de la década de 1940, cuando los derechos sociales son consagrados por la Constitución de 1949. La previsión social, organizada como sistema de reparto, incluyó a todas las categorías del trabajo asalariado y trabajadores autónomos. En un marco de casi pleno empleo la cobertura llegó a ser casi universal. El sistema entra en crisis de sostenibilidad en 1980. En materia de salud, se extendió una red de salud pública que logró una verdadera universalización de su acceso. Paralelamente se desplegó un fuerte sistema de obras sociales sindicales, bajo la lógica del seguro social. Desde mediados de la década de 1950, se estableció un sistema de asignaciones familiares para compensar las cargas de familia de los trabajadores asalariados. Durante este primer periodo, los sucesivos golpes de Estado, y en especial el que rigió durante 1976-1983, aplicaron el terrorismo de estado y establecieron un modelo económico en detrimento de los trabajadores. Desde la perspectiva de la seguridad social implicó el comienzo de la regresividad de derechos sociales en la materia.

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Durante la década de 1990 se producen reformas estructurales en todos los sectores de la seguridad social, siguiendo las pautas del Banco Mundial: a) Se traspasó al sector financiero del capital una parte de la gestión de los servicios propios de la seguridad social, creando áreas de negocios donde debieron primar los derechos sociales y la presencia del Estado como garante de su ejercicio (AFJP, ART, Empresas de Medicina Prepaga, etc.). En la lógica de la capitalización individual y la privatización de la seguridad social, el ejercicio de esos derechos depende pura y exclusivamente de la posición que los sujetos ocupan en el mercado y de su situación patrimonial. b) Las condiciones de acceso a las prestaciones de la seguridad social se restringieron, volviéndose cada vez más excluyentes. Hubo un proceso de dualización por el cual la seguridad social quedó restringida al sector de trabajadores con capacidad contributiva, mientras que los exlcluidos fueron objeto de múltiples y transitorias políticas asistenciales focalizadas. En el campo de la seguridad social se promueve un modelo de prestaciones mínimas (PBU, Atención Primaria, retroceso de las asignaciones familiares, etc.) y en el de las políticas asistenciales En el campo de las políticas asistenciales ya no hay sujeto de derecho sino “beneficiarios”, “pobres”, definidos por sus carencias y sujetos a estrictas condiciones de elegibilidad.

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Vejez, Convenios 102 y 128 Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Real Cobertura: 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los residentes siempre que no excedan cierto límite definido de recursos (C 102); 100% asalariados o 75% de la PEA (C 128). La R 131 establece la extensión de la cobertura a toda la PEA Prestaciones:40% salario de referencia (C. 102); 45% (C. 128) y 55% (R. 131). Edad prescrita:65 años (C. 102 y 128). Período de calificación: Mínimo de 15 años (con prestación reducida) y máximo de 20 años de residencia o 30 de cotización. Ley 24.241 (1993) y modificatorias Reparto asistido: régimen contributivo (11% aporta el trabajador y 16% el empleador) + rentas generales e impuestos específicos. Prestación a la Vejez: PBU $ 324 + 1,5% del promedio de los últimos diez años por cada año aportado. Cobertura: Trabajadores autónomos y en relación de dependencia 60/65 años hombre/mujer. 30 años de servicios con aportes. Prestación por Edad Avanzada: 70 años, 10 años de aportes (5 dentro de los últimos 8) Cotizantes: 52,10% de los asalariados; 48,10% de los ocupados; 44,20% de la PEA. Beneficiarios: 83,80% de la población mayor a 65 años. Más del 75% de los beneficiarios perciben el haber mínimo. Regímenes de empleados públicos provinciales Institutos de las fuerzas armadas y de seguridad Ley 13.478 y Dto. 582/03 Pensiones asistenciales no contributivas 70 años de edad, carente de recursos Extranjeros: cuarenta años de residencia en el país Prestación: 70% de la jubilación mínima Vejez e invalidez: 310.199 casos en Dic 2007

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Invalidez, Convenios 102, 128 y R 131 Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Invalidez. Cobertura: 50% de los asalariados, 20% de la PEA o todos los residentes siempre que no excedan cierto límite definido de recursos (c. 102); 100% asalariados o 75% de la PEA (C.128) . Prestación: 40% salario de referencia (c. 102); 50% (C. 128) o 60% (R.131). Servicio de readaptación profesional (c. 128). Duración: durante transcurso de la contingencia o hasta ser sustituida por prestación de vejez. Calificación: máximo de 15 años de empleo o cotización o 10 de residencia (prestación reducida para quienes califican con 5 años de cotización, empleo con residencia). Ley 24.241 y Dto. 460/99 Trabajadores en relación de dependencia y autónomos con 66% de invalidez. Aportante regular: 30 años de aportes o 36 meses dentro de los últimos 30 Aportante irregular con derecho: 15 años y uno dentro de los últimos 5 o 18 dentro de los últimos 36 meses. Prestaciones invalidez: 70% del promedio (regulares) o 50% (irregulares) de los ingresos durante los 5 años anteriores al comienzo de la invalidez. Financiamiento: aportes (11%), contribuciones (16%) y rentas Cobertura potencial: Aportantes regulares 52,10% de los asalariados; 48,10% de los ocupados; 44,20% de la PEA. Dic 2007: 7.463.592 cotizantes / 15.283.294 afiliados al Sistema Nacional Ley 18.910 y Dto. 432/97 76% de invalidez para trabajar. Extranjeros: veinte años de residencia Prestación no contributiva equivalente al 70% de la jubilación mínima Vejez e invalidez: 310.199 casos en Dic 2007

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Sobrevivientes, Convenio 102, parte X y C 128 y R 131 Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Real Sobrevivencia Cobertura: ídem invalidez Hijos, menores de 15 años o en edad escolar. Viudas, a condición de que no cuente con otros medios de vida. Prestación: 40% salario de referencia (C 102), 45% (C 128) o 55% (R 131). Duración y Calificación: ídem invalidez. Ley 24.241, Decreto 460/99 a) Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad: Viudas/os, concubinas, hijos hasta los 18 años e hijos incapacitados de trabajadores asalariados o autónomos Regularidad en el aporte: ídem invalidez. Prestación: 70% (respectivamente 50%) del promedio de los ingresos en los últimos 5 años de cotización para un trabajador regular (irregular) que fallece. b) Pensión por fallecimiento de jubilado/a: Iguales derechohabientes. Prestación: 70% de la jubilación del causante La suma se distribuye según la composición del núcleo familiar. Pensión máxima : 100% de la pensión del asegurado + Gastos de sepelio. Ídem datos cotizantes. Dic 2007: 1.366.522 casos

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Atención Médica, Convenio 102, parte II y C 130 y R 134. Convenios OIT Alcance Legal Cobertura Real Cobertura: 50% asalariados o 20% PEA o 50% residentes (C 102), 100% asalariados o 75% de la PEA o residentes (C 130) (En todos los casos incluye al trabajador y familia directa a cargo). Extensión gradual a toda la población (R 134). Prestaciones: asistencia preventiva y médica general y de especialistas; visitas a domicilio; suministro medicamentos; asistencia prenatal, durante el parto y puerperal, hospitalización (C 102); asistencia odontológica y rehabilitación (C 130). Obras sociales sindicales e INSSJyP Trabajadores asalariados, jubilados y sus familias. Incluye monotributo. Programa Médico Obligatorio (PMO) Prestaciones: Atención y prevención primaria y secundaria de la salud; plan materno infantil (asistencia Prenatal, parto y puerperal hasta los 30 días del recién nacido, hospitalización y 100% en medicamentos); prácticas, estudios y visitas a domicilio con coseguro; 100% en caso de internación; salud mental; rehabilitación; odontología; desde 40% en medicamentos ambulatorios Contribuyen 3% el trabajador y 6% empleador 60% de la población según la Ministra de Salud (Página/12 17/08/2008) 3.200.000 jubilados y pensionados Tasa de mortalidad infantil: 12,9/1000 Salud Pública – Hospital de autogestión Universal APS, Salud Mental, Investigación, Rehabilitación, Prevención, Medicamentos … Regulación estatal a/c Ministerio Salud de la Nación. Administración descentralizada. Se focaliza en la población no asegurada y no asociada a ningún plan privado o mutual.

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Prestaciones Familiares y Maternidad, Convenio 102, parte VII y VIII Convenios OIT Alcance Legal Cobertura real Maternidad y Asignación por hijo: Cobertura: hijos a cargo en edad escolar o menores de 15 años y maternidad, 50% asalariados; 20 de residentes o 100% residentes por debajo de determinado nivel de ingresos. Prestación: pago periódico y/o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica. Maternidad: 45% del salario de referencia (C 102), 14 semanas y 66% del salario (C 183), 18 semanas y 100% salario (R 191). Duración Asig. Por hijo: hasta que los hijos superen la edad límite o termine la obligación escolar. Maternidad: al menos 12 semanas Calificación: 3 meses de cotización o 1 año de residencia (C 102) Ley 24.714 (1996) y Decreto 1591/08 Trabajadores asalariados, jubilados y beneficiarios del seguro de desempleo. Prestaciones no remunerativas. Prestación por hijo hasta los 18 años: monto según escala salarial, hasta los $ 4.800 (4 salarios mínimos). El régimen de AAFF también cubre pagos periódicos durante el período prenatal y por hijo incapacitado sin límite de edad. Las prestaciones de pago único son: Nacimiento, Adopción, Matrimonio. El pago por maternidad también integra este sistema. Período de calificación: 6 meses. Financiamiento contributivo: 7,5% de la contribución patronal. Aproximadamente 2.100.000 asignaciones por hijo, sobre una estimación de 13.500.000 de menores de 18 años para Dic 2007. Plan Familias por la Inclusión Social: transferencias condicionales a familias vulnerables con hijos hasta 19 años Pensión madre de 7 o más hijos a/c de la CNPA

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, C 102, parte VI Convenios OIT Alcance legal Cobertura real Cobertura: 50% asalariados (c. 102) y 100% asalariados (C 121 con excepciones y R 121 sin excepciones) Prestaciones: asistencia médica y prestaciones económicas. Estas últimas se fijan, tanto para la incapacidad temporal o permanente en 50% del salario de referencia (c 102), 60% (c 121) y 66.6% (R 121). En caso de incapacidad permanente parcial estas prestaciones pueden sustituirse por una suma otorgada en un solo pago. En caso de muerte, la viuda con dos hijos tendrá una prestación de al menos el 40% del salario de referencia (C 102) , 50% (C 121). La atención médica debe incluir la rehabilitación y cobertura de servicios domiciliarios de asistencia personal (C 121). Medidas de prevención contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ley 24..577 (1995) Superintendencia que controla las A.R.T. (sociedades anónimas) Trabajadores dependientes Función básica: prevención Prestaciones: incapacidad laboral temporaria, incapacidad permanente parcial provisional e incapacidad laboral permanente parcial de carácter definitivo, incapacidad permanente total. Existen pagos complementarios. Gran Invalidez y en caso de fallecimiento actúa el régimen previsional. Financiamiento: alícuotas a cargo del empleador de acuerdo a la siniestralidad presunta. 64% asalariados según datos de la SRT e INDEC. Listado cerrado de enfermedades profesionales Escasa prevención Seguro Patronal Inhabilita la acción civil y el resarcimiento integral

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Prestaciones de Desempleo, Convenio 102, parte IV, C 168 y R 176 Convenios OIT Alcance legal Cobertura real Cobertura: Integrantes de la PEA en casos de desempleo total (C 102) y parcial (C 168); 50% asalariados o todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan limites prescritos (C 102), 85% asalariados, incluidos funcionarios públicos y aprendices (C 168), 100% asalariados (R 176). Prestaciones: 45% salario de referencia (C 102) y 50% (C 128) Duración: 13 semanas en periodo de 12 meses cuando se trate de asalariados y 26 semanas para el mismo período con residentes como referencia (C 102) 26 semanas en 12 meses o 39 semanas en 24 meses. Posibilidad de ser prorrogados (C 168) Ley 24.013 (1991) y Decreto 267/06 Trabajadores dependientes. Excluidos servicio doméstico y administración pública. Subsidio cuyo monto y duración están sujetos al período de cotización (máximo 12 meses, con opción a 6 meses más para los mayores de 45 años). Monto promedio del seguro: $350 Financiamiento del FNE: 1,5% de la contribución patronal. 102.353 beneficiarios según datos de la ANSES de Diciembre 2007 Decreto 336/06 Seguro de Empleo y Capacitación Prestación no remunerativa de $ 225 Duración: hasta un máximo de 24 meses. No contributivo. Rentas generales Ex beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de Hogar desocupados Extensible conforme criterios que fije el MTESS

La Seguridad Social en Argentina y el Convenio 102 Situación actual del Convenio 102 en Argentina: Nuestro país no ha ratificado el Convenio 102, ni los siguientes convenios que lo superan; Este convenio ha sido ratificado por 44 países, incluyendo a Brasil donde tendrá vigencia desde el 2009; De la comparación entre la situación de la seguridad social en Argentina y los lineamientos que promueve el C102 como norma mínima, se observa que el país cumpliría con los mínimos establecidos para algunas de las prestaciones consideradas; Argentina, ha ratificado el Convenio 144 sobre Consulta Tripartita, por lo que el Diálogo Social entre trabajadores, empleadores y gobierno debería propiciar la ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social; La libertad sindical, la representación de las centrales de trabajadores (CGT y CTA) y el marco de la OIT, son los elementos más propicios para alcanzar más y mejor cobertura de la Seguridad Social. En la coyuntura actual, la seguridad social ocupa un lugar principal en la agenda de gobierno.

Coyuntura de la Seguridad Social y necesidad de ratificación del C102 El modelo neoliberal que privatizó e hizo de la seguridad social un sistema excluyente, demostró su fracaso a nivel global; En varios países de América Latina, se vienen desplegando políticas tendientes a incluir en la ciudadanía social a amplios sectores de la población. A pesar de ello, nuestra región sigue siendo la más desigual del planeta; Resulta cada vez más necesario encarar políticas serias tendientes a mejorar la distribución de la riqueza y la seguridad social es una herramienta fundamental para ello; La reciente eliminación del Régimen de Capitalización Individual, es una medida más que acertada para acabar con el saqueo de las AFJP, constantemente denunciado por el movimiento obrero argentino. Supone una gran oportunidad para reestablecer un régimen público de reparto, universal, solidario y de calidad. Esta lógica debería irradiar a todos los componentes de la seguridad social para conformar un sistema integral que mejore día a día la protección social en la Argentina.

Potencialidad de la ratificación del C102 La ratificación de la Norma Mínima de la Seguridad Social, en el marco de la actual coyuntura nacional y regional, permitirá: Reafirmar la seguridad social como derecho humano fundamental; Un desafío tanto como una oportunidad, para avanzar en la ampliación de la cobertura en seguridad social, más inclusiva y de calidad; Rediscutir la “solidaridad” como principio básico de la seguridad social, lo que implica reformar el sistema tributario haciéndolo cada vez más progresivo; Mayor institucionalidad a partir de la participación democrática de los interesados y el Diálogo Social; Rendición de cuentas, supervisión y veeduría de las partes y de la Organización Internacional del Trabajo; Caminar hacia una integración mayor del sistema se Seguridad Social y Salud Pública; Introducir un enfoque de género que elimine la discriminación en materia de seguridad social.

Estrategias hacia una seguridad social “para todos” En vistas a la Conferencia Internacional del Trabajo 2009 y con el objeto de avanzar hacia una seguridad social “para todos”, el movimiento sindical propone: La ratificación por parte de Argentina del Convenio 102 y sus sostenimiento por parte de la OIT, en el marco del Consenso alcanzado en la 89a Conferencia para la ampliación de la cobertura. Fortalecer la unidad de acción sindical en materia de seguridad social Desarrollar acciones nacionales en el marco del diálogo social tripartito; Garantizar la participación de los representantes de los trabajadores activos y jubilados en la administración de la seguridad social; Promover la educación, en todos sus niveles, sobre seguridad social;