PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PERSONAS MERCANCIAS MEDIOS DE TRANSPORTE Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Despacho Aduanero El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero. El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

El Despachante de Aduana: es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Para sujetar la mercancía a un régimen aduanero, debemos hacerlo siempre mediante el despacho aduanero. El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a Control Aduanero para ser destinada a un régimen aduanero. El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Formalización del Despacho Aduanero El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), acompañando la documentación indispensable. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

La Declaración De Mercancías (DAM) Es la explicación documentada realizada por prescrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Esta declaración contendrá al menos a) Identificación de las mercancías y su origen; b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria; c) Individualización del consignarte y consignatario; d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías; e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda; f) La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de las Mercancías son fieles a la operación aduanera Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Modalidades de Despacho Aduanero Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho Urgente Despacho Excepcional Despacho Simplificado Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Despacho Normal Se requiere que las mercancías se encuentren en el territorio aduanero. Efectuada la descarga por parte del transportista y habiendo ingresado por el punto de llegada, los bultos ingresan al terminal de almacenamiento; siendo que estos estarán bajo la condición de prenda aduanera hasta la cancelación de los tributos correspondientes. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Dentro del plazo de 30 días siguientes a la descarga, se presenta la DAM (DUA) a efectos de solicitar la destinación de las mercancías debiendo contar todos los documentos exigidos por Ley para que la autoridad aduanera autorice el retiro de la carga y la libre disponibilidad (Levante). Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Despacho Anticipado Permite que la mercancía solicitada a despacho pueda ser trasladada directamente al almacén del dueño o consignatario antes del levante. La declaración de aduana se presenta dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Regímenes se someten al Despacho Anticipado - Importación para el consumo - Admisión Temporal para perfeccionamiento activo - Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado - Depósito aduanero - Tránsito aduanero - Transbordo En estos casos la mercancía debe arribar dentro de 30 días calendario siguientes a la numeración. De lo contrario la mercancía será trasladada a terminal de almacenamiento y su sujetará a los regímenes de importación normal. excepcional. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

El despacho anticipado puede darse de dos formas: 1.- Con descarga a punto de llegada Permite al importador gestionar el despacho de la mercancía mediante sistema anticipado sin necesidad de contar con un local que cumpla con los requerimientos de infraestructura y medidas de seguridad según la naturaleza de la mercancía, exigidos por la administración aduanera. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

2.- Con descarga al local del importador Permite que la mercancía se descargue en el local del importador, siempre y cuando la autoridad aduanera autorice el levante respectivo. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

A parte de los requisitos de Ley para acogerse al SADA; se debe tener en cuenta que el dueño o consignatario debe contar con un almacén declarado como local anexo en Registro Único de Contribuyentes de SUNAT, con infraestructura adecuada y brindar el apoyo logístico necesario para el reconocimiento físico de la mercancía. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

El importador tiene la obligación de regularizar el despacho dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir del término de la descarga. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

El Pago de los tributos de importación bajo el régimen SADA: Se pagarán a partir de la numeración de la declaración hasta el día del término de la descarga. Luego se computan intereses moratorios. Si se presenta garantía previa a la numeración (global o específica) el pago puede hacerse hasta el día 20 calendario del mes siguiente al término de la descarga. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Despacho Urgente Se consideran despachos urgentes a los envíos de urgencia y a los envíos de socorro. Su trámite se puede iniciar antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Envíos de Urgencia Envíos de Socorro Mercancías que por su naturaleza requieran de un tratamiento especial o preferencial. Mercancías que están destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, etc. Órganos, sangre, plasma Mercaderías susceptibles, destinadas a la investigación científica alimentación o consumo. Material Radioactivo Carga Peligrosa Otras mercancías que merezcan esa calificación Vehículos u otros Alimentos Contenedores para liquidos. Medicamentos, vacunas, material e instrumental quirurgico Ropa y calzado Otras mercancías que merezcan esa calificación Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Regímenes a los que se pueden acoger estos envíos Envíos de Urgencia Envíos de Socorro Importación Perfeccionamiento Activo Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Depósito Importación Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

En atención a la urgencia y finalidad a que están destinadas las mercancías, el despacho urgente de envíos de socorro sólo está sujeto a control documentario; a efectos de que el despacho se dé con fluidez y rapidez. Al igual que el despacho anticipado, luego debe ser regularizado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del termino de la descarga. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Despacho Excepcional Mediante el SADA se podrá solicitar la destinación aduanera de mercancías hasta en 30 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga; esta mercadería excepcionalmente permanecerá en depósito temporal bajo la condición de prenda aduanera hasta la cancelación de los derechos arancelarios y demás impuestos. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Procedimientos Aduaneros Definición Es el conjunto de formalidades previstas en las legislaciones aduaneras nacionales que guardan relación con los regímenes aduaneros, cuyo cumplimiento se considera indispensable para permitir el desaduanamiento de las mercancías. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Operadores de Comercio Exterior Son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), beneficiarios de material de uso aeronáutico, dueños, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Despachadores de ADUANAS Los dueños, consignatarios o consignantes; Los despachadores oficiales; Los agentes de aduana Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros, en las condiciones y con los requisitos que establezcan este Decreto Legislativo y su Reglamento. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Regímenes Aduaneros Se entiende por régimen aduanero el conjunto de operaciones orientadas a darle un destino aduanero específico a una mercancía, de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la forma prescrita por las normas. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

REGIMENES ADUANEROS DEFINITIVOS Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

EXPORTACION DEFINITIVA La exportación definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior.   La salida física de las mercancías del territorio nacional hacia el territorio aduanero de un tercer país, constituye la modalidad típica de exportación definitiva. Además, se considera como una exportación definitiva, el ingreso de mercancías del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, a fin de ser destinados posteriormente al extranjero. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

LGA: Artículo 60º.- Exportación definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Plazos Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Importación Definitiva Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos  y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante. Lic. Eduardo Jiménez Bustamante

Lic. Eduardo Jiménez Bustamante