PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Gracia Mª Luchena Mozo Profra. Titular de Derecho Financiero Y Tributario UCLM

La aplicación de los tributos Título III LGT: Capítulo I y II: principios generales y normas comunes. Derecho Tributario material: qué. Derecho Tributario formal: cómo.

Instrumentos para la aplicación de los tributos P. Seguridad jurídica: art. 9.3 CE. P. de eficacia administrativa: art. 103. CE. A favor de los obligados tributarios: art. 34 LGT. Generales del resto de los administrados. Particulares del Derecho tributario. A favor de la Admón.: Deber de colaboración. Medidas cautelares.

Las consultas tributarias Arts. 88 y 89 LGT. Definición: peticiones a la Administración tributaria para que se pronuncie sobre cuestiones tributarias de quienes las efectúan. Es una facultad de los obligados tributarios.

Legitimación para formular: Art. 88.1 y 3 LGT. Limitación en las consultas individuales en relación a la LGT de 1963. Legitimación para contestar: Art. 88.5 LGT= DGT.

Procedimiento: Art. 88 LGT. Plazo: antes de que finalice el plazo para la presentación de la autoliquidación o declaración. Escrito dirigido al órgano competente donde se haga constar la cuestión tributaria.

Podrá haber requerimiento al interesado. Podrá solicitar informes para evacuar la consulta. Contestación por escrito en un plazo de 6 meses. No silencio +. No responsabilidad de la Admón. por no contestar.

Efectos: Art. 89 LGT. Para el consultante: No está obligado a seguir la manifestación de conocimiento de la consulta. Si lo hace, no incurrirá en responsabilidad. No interrumpe los plazos para el cumplimiento de la OT. Puesto que no es una manifestación de voluntad no es impugnable.

Para la Admón.: Carácter vinculante para los órganos encargados de aplicar los tributos, no para los TEAC. Erga omnes.

Publicaciones y comunicaciones Art. 86 LGT. Art. 179.2.d) LGT: Los OT que ajusten sus actuaciones a los criterios manifestados por la Admón. Tributaria en publicaciones y comunicaciones –consultas DGT, RTEAC,..- quedarán exentos de responsabilidad por infracción.

Acuerdos previos de valoración e información sobre la valoración de bienes inmuebles APC: Art. 91 LGT. Solicitud por escrito. Cuando así se prevea en la regulación específica de cada tributo. Antes de la realización del HI. Acompañada de una propuesta de valoración. Sí silencio +. Vinculante para la Admón. Dçdurante un plazo de 3 años, salvo que se disponga otra cosa. No impugnable.

IVBI: Art. 90 LGT: Anterior a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Carácter vinculante durante 3 meses. No impide la comprobación, pero no podrá recaer sobre el valor, sino sobre hechos y circunstancias de la transmisión. No silencio +. No impugnable.

Deber general de colaboración P. de eficacia administrativa. Fundamento jurídico: STC 110/1984. El deber de contribuir al sostenimiento de los GP: La colaboración es esencial para alcanzar la equidad fiscal. Acuerdos de colaboración: Art. 92 LGT. Objetivo: lograr una aplicación de los tributos más eficaz.

El deber de información: Arts. 93 a 95 LGT. Delimitación subjetiva: arts. 93. 1 y 4 y 94 LGT. Delimitación objetiva: con trascendencia tributaria: en proporción al fin de la investigación tributaria. STS 24 de julio de 1999. STS de 2 febrero de 2001.

Límites: No el secreto bancario. El secreto a las comunicaciones. Datos con finalidad estadística. El secreto al protocolo notarial. Secreto profesional: sólo datos privados no patrimoniales. Carácter reservado: sólo puede utilizarse en la efectiva aplicación de los tributos.

Medidas cautelares. Art. 81 LGT: en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos. Más usuales: P. Inspector: art. 146 LGT. P. Recaudación: art. 162.a LGT. Objeto: Impedir la desaparición o alteración de pruebas determinantes de la realización de un HI. Asegurar el cobro de las deudas tributarias liquidadas.

Notificación motivada. Provisionales: Deben ser proporcionales: no pueden causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Notificación motivada. Provisionales: Cuando desaparezca la causa que las motivó. Plazo máximo de 6 meses, ampliable por otros 6. Puede sustituirse por otra garantía que se estime suficiente. Clases.

Aspectos comunes a los diversos procedimientos. La prueba en materia tributaria. Arts. 105 a 108 LGT. Carga de la prueba: quien pretende hacer valer su derecho. Principio de libertad de prueba y de libre apreciación. Pruebas específicas: Diligencias: art. 107 LGT. Presunciones: art. 108 LGT Documentos presentados por los OT: art. 108.4 LGT.

La obligación de resolver. Arts. 103 y 104 LGT. De notificar y motivar. Excepciones: causas distintas a la resolución expresa. Plazo: en función del tipo de procedimiento. Rg: máximo de 6 meses. Excepción: procedimiento de apremio art. 104.1 LGT hasta el plazo de prescripción.

Efectos de la falta de resolución expresa: Deber recogerse para cada procedimiento. Normas subsidiarias: art. 104.3 y 4LGT. A instancia de parte: silencio + salvo excepciones. De oficio: Con efectos favorables: silencio -. Con efectos desfavorables: caducidad. Impide el devengo de intereses de demora por el exceso: art. 26.4 LGT.

Notificaciones. Arts. 109 a 112 LGT: RG art. 58 LRJAPPAC. Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Lugar: domicilio señalado al efecto, y en su defecto domicilio fiscal. Legitimados para recibir la notificación. Notificación por edicto.