1er ENCUENTRO COMITES PARITARIOS

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¿Que hacer frente a un accidente fatal o grave? EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY Nº SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ESTABLECE.
Transcripción de la presentación:

1er ENCUENTRO COMITES PARITARIOS UNIVERSIDAD DE CHILE 1er ENCUENTRO COMITES PARITARIOS Eduardo Abarca Moreno Actualización Ley 16.744 y casos prácticos

Actualización sufrida por la ley 16.744 de acuerdo a la ley 20.123 Ley N°16.744 Art. 76 (Modificado) Vigencia 16.01.07 (Circ. 2.345 SUSESO) Circ. 2.346 SUSESO Art. 66 BIS (Nuevo)

Articulo 66 bis Vigilancia del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad a contratistas y subcontratistas, mediante un sistema de gestión de la seguridad y salud. Confección de un reglamento especial para estos, en que se contemple como mínimo acciones de coordinación para realizar las actividades preventivas y los mecanismos para la verificación del cumplimiento y las sanciones aplicables. Velar por la constitución y funcionamiento de un comité paritario de higiene y seguridad y un Depto. de Prevención de riesgos cuando la cantidad de personas sea MAYOR a la determinada en el reglamento.

Estructura del Reglamento D.S. Nº 76 Título I : Disposiciones Generales. Título II : Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Título III: Reglamento especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas. Título IV: Los Comités Paritarios de Faena. Título V : Los Departamentos de Prevención de Faena. Título VI: Disposiciones Finales.

Definición de Accidente grave y fatal (Circular Nº 2.345, SUSESO) Accidente fatal: a causa o con ocasión del trabajo, y que provoca la muerte del trabajador, en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. Accidente grave: a causa o con ocasión del trabajo y que: Obligue a realizar maniobras de resucitación, o a realizar maniobras de rescate. Ocurre por caídas de altura de mas de dos metros. Provoca en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Que obligue a evacuar el lugar

Inciso 4° del artículo 76 de la Ley Nº 16.744 …en caso de accidentes del trabajo fatales o graves, el o la Jefa de Personal deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de estos hechos SEREMI REGIÓN METROPOLITANA Teléfono Red Fija: 399 26 10 5767844 Fax : 399 26 11 Celular: (24 horas): 09 – 0155721 Correo Electrónico: accidenteslaborales@asrm.cl Salud Responde 600 360 7777 se notifica

autosuspensión de Actividades Inciso 5° del artículo 76 de la Ley Nº 16.744 “ El Empleador, en este caso la autoridad de la Facultad o Instituto deberá suspender de forma inmediata las Faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo”. “La reanudación de las actividades sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del Organismo Fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas”. El incumplimiento de estas obligaciones, son consideradas “faltas gravísimas”, y son sancionadas con multas entre 50 a 150 UTM.

Universidad de Chile La nueva legislación aplicable a los accidentes provocó cambios sustanciales en el modo de actuar y comunicar. Casos reales de accidentes ocurridos en la Universidad para el análisis.

AYER La forma de comunicar cualquier accidente laboral, era la siguiente: Mediante la Diat antigua se avisaba a la Mutual, en este caso AChS, generalmente después de 24 horas. El proceso que realizaba el trabajador al momento del accidente, se seguía realizando sin haber desarrollado una investigación adecuada para conocer las causas reales y tomar medidas efectivas de corrección.

AYER La AChS realizaba investigación del accidente a todos los que ellos consideraban graves (no existiendo definición de lo que era grave). Las medidas que recomendaba la AChS se entregaban a la Universidad, Facultad o Instituto, según fuera el caso, pero muchas veces debido a la falta de control posterior esto no se realizaba.

Hoy Cambió la comunicación de los accidentes graves y/o Fatales. Los demás accidentes se siguen tratando de igual manera a excepción que cambio el formulario DIAT agregándose otros ítems

Hoy Accidentes Graves y/o Fatales El Jefe de Personal de la Facultad o Instituto, debe informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.(vía telefónica y mediante formulario) La gravedad de un accidente fue definida (circular 2.345 SUSESO). Suspensión del proceso desarrollado. Fiscalización del cumplimiento de las medidas correctivas, de lo contrario no pueden echar a andar el proceso. Aplicación de multas que van desde las 50 a 150 UTM

Importancia de la tipificación de un accidente Un accidente tipificado del trabajo incide en la tasa de siniestralidad de la Universidad, la cual incide directamente en el pago de la respectiva cotización. Un accidente tipificado como de trayecto no incide en la tasa de siniestralidad. Un accidente de trabajo grave y/o fatal a parte que incide en la tasa de siniestralidad, e influye directamente en el proceso de la institución generando multas y tiempo de detención del proceso involucrado en la generación del accidente.

Casos de análisis Para comentar

Caso 1 para análisis Realización curso fuera de la institución. Funcionario sale de su casa a las 8.30 hrs. Deja vehículo en Institución Se dirige al lugar del evento, en locomoción colectiva. Al llegar al lugar del evento, sufre un empujón que hace que se golpee con un letrero en la calle, ocasionándose una lesión y una licencia de 5 días

¿Cual es su evaluación? Accidente del trabajo grave y/o Fatal Accidente del Trabajo no grave. Accidente de trabajo en el trayecto. Accidente común Esta situación correspondió a un accidente de trabajo debido a que el funcionario pasó a dejar su vehiculo a su lugar habitual de trabajo. La misma situación planteada hubiera sido reconocida como un accidente de trayecto si el funcionario se hubiera ido en forma directa al lugar de capacitación.

Porque se da esta situación Habitualidad, ya que por dejar auto en lugar de trabajo, se considera a la persona trabajando. La institución autorizó la capacitación del funcionario y El trayecto se reconoce como el trayecto directo entre el lugar habitación y el lugar de trabajo, en este caso si se hubiera ido directo al lugar de capacitación ese hubiera sido su lugar de trabajo en ese momento.

Caso 2 para análisis Funcionario encargado de vivero se olvida de alimentar los animales el día viernes y decide ir a la Facultad a dar de comer y verificar el estado de los animales, el Sábado entre 15.00 y 17.00 hrs. Al salir del vivero se produce un esguince tobillo quedando con 6 días con licencia. El contrato establece que el horario es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, su jefatura no esta en aviso que vendrá el día Sábado

¿Cual es su evaluación? Accidente del trabajo grave y/o Fatal Accidente del Trabajo no grave. Accidente de trabajo en el trayecto. Accidente común Esta situación corresponde a un accidente de trabajo ya que motivado por su trabajo y responsabilidad acude a alimentar los animales. Esta situación debería ser controlada por la institución ya que: No estaba en conocimiento la jefatura directa. No existía marcación de horario.

Caso 3 para análisis Funcionario se dirige a su lugar de trabajo a las 08:35 horas. De acuerdo a declaración del funcionario accidentado en el Hospital, señalo que sufrió un desvanecimiento momentáneo, producto de una lipotimia (alteración momentánea de la circulación sanguínea que provoca una caída de la tensión arterial), provocada por una situación de anemia. Lo anterior provoca volcamiento de su vehículo particular. La persona fue trasladada al Hospital de la ACHS donde se le dieron 12 días de licencia

Cual es su evaluación Accidente del trabajo grave y/o Fatal Accidente del Trabajo no grave. Accidente de trabajo en el trayecto. Accidente común Esta situación corresponde a un accidente de tipo común debido a que el desvanecimiento, se produce antes del volcamiento y la lipotimia tiene causas que son de origen común.

Caso 4 para análisis Funcionario llega a su lugar de trabajo y alrededor de las 09:55 horas fue a comprarse un sándwich al kiosco ubicado en la esquina exterior de su lugar de trabajo, al volver del kiosco sufre una torcedura del pie provocando 12 días de licencia. El Horario normal de trabajo de este funcionario es de 09:00 horas a 18:00 horas.

Cual es su evaluación Accidente del trabajo grave y/o Fatal Accidente del Trabajo no grave. Accidente de trabajo en el trayecto. Accidente común Accidente de tipo común debido a que el funcionario tomo su propia decisión y que no tenía relación con su trabajo De acuerdo al articulo 5º de la ley 16744 un accidente de trabajo es toda lesión a causa ó con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte lo cual no se da en esta situación por las siguientes razones: No existe causa directa relacionada con el trabajo No existe que sea con ocasión de su trabajo ya que no hay habitualidad El horario era de trabajo y no existió aviso ninguno a su jefatura

Caso 5 para análisis Funcionario se sube a un techo de 2,5 metros de altura para hacer limpieza de canaletas, a las 10:30 horas del día Sábado por una instrucción verbal emanada de su jefatura. Se sube sin sus elementos de protección personal (arnés, zapatos, guantes). Funcionario no se amarra a una estructura firme. Sufre una caída que le fractura la clavícula. Antecedentes: Funcionario había recibido: Entrenamiento para realizar trabajos en altura, Todos sus elementos de protección personal Reglamento interno El Horario normal de trabajo de este funcionario es de 09:00 horas a 18:00 horas.

Cual es su evaluación Accidente del trabajo grave y/o Fatal Accidente del Trabajo no grave. Accidente de trabajo en el trayecto. Accidente común Accidente de trabajo grave debido a que el funcionario estaba realizando su trabajo enviado por su jefatura y cayo desde una altura mayor a 2 metros. La legislación establece que la institución es culpable por que no existió supervisión del trabajo.