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Transcripción de la presentación:

Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.

Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Movil: Asignatura

3 Objetivo General Proporcionar información legal sobre el procedimiento administrativo y jurisdiccional en materia laboral, comprendiendo los derechos laborales para los trabajadores y empleadores. Objetivos Específicos  Dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados a:  Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo, deberes y obligaciones de empleadores y demandas laborales.  Conocer cuáles son las características o elementos de un Contrato Individual del Trabajo y Relación Laboral.  Identificar las formas de estipular el salario, jornada laboral mediante la Aplicación de Casos Prácticos.  Reconocer los Conceptos y Principios Generales de las Leyes Laborales de nuestra Legislación Nicaragüense. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Contenido del curso 1. Generalidades del Derecho Laboral 2. Principios Fundamentales 3. Disposiciones Generales 4. Derecho Individual del Trabajo 5. Jornadas, descansos, permisos y vacaciones. 6. De los salarios 7. Higiene y seguridad ocupacional. Riesgos profesionales 8. Derecho colectivo del trabajo 9. Los recursos en el Derecho laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Suspensión del contrato de trabajo Suspensión es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede provenir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. La suspensión puede ser parcial o total o individual o colectiva. Son causas de suspensión individual las que afecten a un trabajador determinado por las causas referidas en el Arto. 37 CT. Se considera suspensión colectiva la que afecta a una parte o a la totalidad de los trabajadores de una empresa o lugar de trabajo por causas no imputables al empleador, referidas en el Arto. 38 CT. La suspensión del contrato de trabajo debe ser autorizada por el Ministerio del Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

De la terminación del contrato individual de trabajo La terminación del contrato individual de trabajo pone fin a la generación de derechos y obligaciones que emanan del mismo. Las causas para la terminación del contrato individual de trabajo están contenidas en el arto. 41 CT. Cualquiera que sea la causa de terminación del contrato de trabajo, el empleador está obligado conforme a la Ley, a pagar al trabajador o a quien corresponda (en el caso del literal b), la parte proporcional de las prestaciones sociales correspondientes a vacaciones y décimo tercer mes. La terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo o renuncia no afecta el derecho adquirido del trabajador por antigüedad, conforme al arto. 45 CT Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

De la terminación del contrato... Cuando el contrato es por tiempo indeterminado, el trabajador puede terminarlo avisando por escrito al empleador con 15 días de anticipación. En el caso de los trabajadores del campo, se puede notificar verbalmente; pero en presencia de dos testigos. Cuando el empleador rescinda el contrato de trabajo por tiempo indeterminado y sin causa justa, pagará al trabajador indemnización equivalente a: Un mes de salario por cada uno de los 3 primeros años de trabajo. Veinte días de salario por cada año de trabajo a partir del cuarto año. En ningún caso la indemnización será menor de 1 mes ni mayor de 5 meses. Las fracciones entre los años trabajados se liquidarán proporcionalmente. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

De la terminación del contrato... Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo en abierta violación a las disposiciones prohibitivas contenidas en este Código y demás normas laborales o tenga carácter de represalia contra el trabajador por haber ejercido o intentado ejercer sus derechos laborales o sindicales, el trabajador tendrá acción para demandar su reintegro ante el juez del trabajo, en el mismo puesto que desempeñaba y en idénticas condiciones de trabajo, quedando obligado el empleador, si se declara con lugar el reintegro, al pago de los salarios dejados de percibir y a su reintegro. Si el empleador se niega a reintegrar al trabajador, deber{a pagarle, además de la indemnización por antigüedad, una suma igual al 100% de la misma. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

De la terminación del contrato…. Cuando se trate de trabajadores de confianza descritos en el arto.7 no habrá reintegro; pero el empleador deberá pagar en concepto de indemnización una cantidad equivalente entre dos y seis meses de salario, siempre y cuando el trabajador tenga un mínimo de un año continuo de trabajo, sin perjuicio del pago de otras prestaciones o indemnización a que tuviere derecho. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

De la terminación del contrato… El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin mas responsabilidad que las establecidas en el arto 42, cuando el trabajador incurra en cualquiera de las siguientes causales: A) Falta grave de probidad. B) Falta grave contra la vida e integridad física del empleador o de los compañeros de trabajo. C) Expresión injuriosa o calumniosa contra el empleador que produzca desprestigio o daños económicos a la empresa. D) cualquier violación de las obligaciones que le impongan el contrato individual o reglamento interno, que hayan causado grave daño a la empresa. El empleador podrá hacer valer este derecho dentro de los 30 días después de haber sucedido el hecho. Para la aplicación de este artículo, el empleador debe contar con la autorización del Inspector Departamental del Trabajo. Si se autoriza el despido el trabajador puede apelar ante el Inspector General del Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

MITRAB, NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Base legal del Derecho laboral en Nicaragua. Arto. 57 Cn: Los nicaragüenses tienen el derecho al trabajo acorde con su naturaleza humana. Arto. 80 Cn: El trabajo es un derecho y una responsabilidad social.... Es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas, y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la persona. Arto. 81 Cn: Los trabajadores tienen derecho de participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la ley. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Base legal..... Arto. 82 Cn: Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial: 1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminaciones por razones políticas, religiosas, raciales, de sexo o de cualquier otra clase, que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 2. Ser remunerado en moneda de curso legal en su centro de trabajo. 3. La inembargabilidad del salario mínimo y las prestaciones sociales, excepto para protección de su familia y en los términos que establezca la ley. 4. Condiciones de trabajo que les garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Base legal Jornada laboral de 8 horas, descanso semanal, vacaciones, remuneración por los días feriados nacionales y salario por décimo tercer mes, de conformidad con la ley. 6. Estabilidad en el trabajo conforme a la ley e igual oportunidad de ser promovido, sin más limitaciones que los factores de tiempo, servicio, capacidad, eficiencia y responsabilidad. 7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley. Arto. 83: Se reconoce el derecho a la huelga. Arto. 84: Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria. Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de explotación económica y social. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

Base legal Arto. 85: Los trabajadores tienen derecho a su formación cultural, científica y técnica; el Estado la facilitará mediante programas especiales. Arto. 86: Todo nicaragüense tiene derecho a elegir y ejercer libremente su profesión u oficio y a escoger un lugar de trabajo sin más requisitos que el título académico y que cumpla una función social. Arto. 87: en Nicaragua existe plena libertad sindical. Los trabajadores se organizarán voluntariamente en sindicatos y estos podrán constituirse conforme lo establece la ley.ningún trabajador será obligado a pertenecer a determinado sindicato, ni renunciar al que pertenezca. Se reconoce la plena autonomía sindical y se respeta el fuero sindical. Arto.88: Se garantiza el derecho inalienable de los trabajadores para que, en defensa de sus intereses particulares o gremiales, celebren con los empleadores: 1) contratos individuales y 2) convenios colectivos. Ambos de conformidad con la ley. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel