DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.

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Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Gabriela Barrios Fuenzalida Licenciada en Ciencias Jurídicas PUCV
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
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Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF

REPRESENTACION SUCESORIA… Derecho por el cual, los descendientes de una persona son llamadas por ley a ocupar el lugar y grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. Art. 681 CC

…REPRESENTACION SUCESORIA… Formas de suceder: Por derecho propio: sucesión por cabeza. Caso de los hijos que heredan a su padre. Ej: X causante. A y B hijos del causante. A y B suceden de X. Por representación: sucesión por estirpe. Ej.: X causante. A y B hijos de X. C y D hijos de A. A premuere, entonces al fallecer X. Cy D heredan en representación de A, concurriendo con B.

…REPRESENTACION SUCESORIA Condiciones: Premonencia del representado, o renuncia, indignidad o desheredación. Que el representante sea hábil para suceder, que viva sin haber sido desheredado, ni haber sido declarado indigno respecto del causante, ni haya renunciado al a herencia. Que no haya otro con mejor derecho o que los grados intermedios estén vacíos.

ELEMENTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA A.Causante: persona que fallece dejando la herencia. B.Representado: persona a quien corresponde ser heredero del causante, y que no recibió la herencia de éste, porque murió, renunció o lo perdió por indignidad o desheredación. C.Representante: a quién le corresponde la parte de la herencia que le habría tocado de su representado.

EFECTOS DE LA REPRESENTACION SUCESORIA A.Los representantes heredan conjuntamente con los herederos directos. B.Los representantes ocupan el lugar que le correspondería la representado, adquiriendo bienes derechos y obligaciones, en la proporción que le correspondía. C.La porción que correspondía la representado, la recibe íntegramente el representante. D.La liberalidades recibidas por el representado son colacionables, se reputan a cuenta de la herencia.

SUCESION TESTAMENTARIA La sucesión testamentaria Capacidad del testador Formalidades de los testamentos Clases de testamentos: Ordinarios Especiales

LA SUCESION TESTAMENTARIA Aquella que se produce por testamento, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte.

LA SUCESION TESTAMENTARIA El derecho de sucesiones está regido por el principio regulador fundamental: voluntad del causante plasmada en un testamento, pero dicha voluntad, está condicionada a ciertas formalidades y limitaciones, dentro de las cuales debe otorgarse el testamento, cuya finalidad está orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a la ley.

EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen, para después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Personal e indelegable: no se permite delegación alguna. Sólo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca colonial existió el testamento por comisario. Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los cónyuges. La declaración debe ser expresada con libertad absoluta, sin influencia extraña ni intervención de otra voluntad.

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Formal o Solemne; Acto ad solemnitatem. Debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garantía por la importancia del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Es un acto jurídico sui generis. No es un contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni después del fallecimiento del testador.

CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida, sino es revocada, con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. No se debe entender como acto de voluntad del último momento de la vida, sino que es la última voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem. Es revocable: La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de última voluntad. Acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de que puede revocarse. La forma más solemne es expresión de mayor certeza más no de mayor eficacia.

CAPACIDAD PARA TESTAR Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.

PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad

PROHIBICION O INCAPACIDAD PARA TESTAR e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. h.Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces, como los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.

CAPACIDAD DEL TESTADOR El derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Art. 697 C.C. Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.

FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO Art. 695 C.C.:  Todo testamento debe ser por escrito.  Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.  El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo.  Debe expresar la capacidad legal del testador.  Debe señalar con precisión al heredero o legatario.