REFORMAS EN MATERIA DE OUTSOURCING SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SIMILARES IMEF Grupo Cancún Francisco Macías Valadez Treviño Agosto 27, 2009 1.

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS EN MATERIA DE OUTSOURCING SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SIMILARES IMEF Grupo Cancún Francisco Macías Valadez Treviño Agosto 27,

INDICE Objetivo 1. Planteamientos de las estrategias. 2. Reformas Dirigidas a Cooperativas de Outsourcing de Personal. 3. Criterios de las autoridades y los asesores de las Cooperativas. 4. Alternativas que se manejan. 5. Conclusiones

Cooperativas y Similares 1.- Planteamiento de las estrategias Objetivo: Disminuir la carga fiscal y laboral. Gastos de previsión social a través de las cooperativas y otras alternativas similares. 7

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 Limitaciones al monto de la Previsión Social. Modificación artículo octavo 8 quinto párrafo Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 Modificación artículo 109 sexto y séptimo párrafos La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley Limita la previsión social exenta que pagan las cooperativas hasta un monto equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año (salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 109)

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 Limitaciones al fondo de Previsión Social. Adición de la fracción XXIII al artículo 31 de la LISR XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a)Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b)Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas:

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 1.Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2.Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3.Para formar fondos para primas de antigüedad. 4.Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 Limita el manejo del fondo de previsión social. Obliga a las sociedades cooperativas a pagar los montos derivados de dicho fondo directamente a los prestadores de servicios que cubran las eventualidades precisadas en dicho artículo (a favor de los socios cooperativistas), sin poder pagar directamente a los socios cooperativistas (salvo subsidio por incapacidad) Limitaciones al Fondo de Ahorro Modificación artículo 109 fracción VIII de la LISR VI. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley. VIII.Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título.

Cooperativas y Similares 2.- Reformas dirigidas a cooperativas de outsourcing de personal 7 XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. Exclusión de la exención del ISR exclusivamente a fondos de ahorro pagados a trabajadores, lo cual excluye a fondos de ahorro pagados por sociedades cooperativas.

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas ¿Dejar pasar? ¿Intentos privatizadores del IMSS? Objetivos más relevantes en sus planes, como la plataforma electrónica. Publicación en el Código Fiscal y su página de Internet de Criterios Fiscales indebidos desde Programa de condonación fiscal todo

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Actitud actual de las autoridades. Han endurecido el Criterio Fiscal indebido. Inician las auditorias con carta invitación. Grupo de auditores especializados (SAT-IMSS) Aprovechamiento de la información de la base de datos vía su Plataforma Electrónica. Auditorias dirigidas. Programas de demandas de tipo penal en forma selectiva a los asesores y los creadores del esquema. 12

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Problemas prácticos para las autoridades. Número impresionante de empresas de todo tipo metidas en la estrategia. El trabajador es el que debe el impuesto. La empresa es solidaria responsable de la retención. Amarres políticos de los asesores que promueven la estrategia. Corrupción de los auditores que lleguen a revisar. Ciudades y plazas saturadas de cooperativas. Necesidad de dar golpes efectivos y rápidos 13

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Criterios de las autoridades y los asesores de las Cooperativas. Obligaciones que surgen de los Criterios Fiscales Indebidos. Para la empresa: Obligación de reportar su utilización dentro de la empresa a la Asamblea anual de Accionistas. Para el Auditor: Obligación de Consignarlo en su Informe Fiscal. 14

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Obligación de informar a su cliente sobre el hecho de ser un Criterio Fiscal indebido. Nota: Nota: Son prácticas fiscales indebidas. Para ser ilegales requieren ser calificadas en esa forma por las autoridades judiciales. 15

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Los sindicatos que han creado llegan a estar protegidos por sindicatos más fuertes. Están abandonando las cooperativas por otros esquemas, ganando tiempo adicional para utilizar sus estrategias fiscales. Están reforzando sus apoyos políticos. garantías económicas Se niegan a otorgar garantías económicas a sus clientes, pueden desaparecer rápidamente. 19

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Pagos de alimentos. Consideran exentos para ISR los percibidos en concepto de alimentos en los términos de ley (Artículo 109, fracción XXII de la LISR.) Concepto de Alimentos El Código Civil Federal en su Artículo 308 define como alimentos a; la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. 20

Cooperativas y Similares 3. Criterios de las Autoridades y los asesores de las cooperativas Definición de Alimentos En el mismo sentido, las autoridades judiciales mencionan como objetivo principal de la figura jurídica de alimentos proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, entendiéndose por ésta, el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica, la educación en el caso de los hijos, etc., de acuerdo a las necesidades prioritarias del derechohabiente y las posibilidades de quien los debe dar. 21

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Sociedades cooperativistas. Incorporan a los trabajadores de la empresa como socios de la cooperativa. Mencionan que las cooperativas pueden constituir Fondos de previsión social. Los fondos sociales los respaldan en la Ley General de Sociedades Cooperativas. 22

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Los fondos son ilimitados si se dedican a riesgos y enfermedades profesionales, pensiones y haberes de retiros de sus socios, primas de antigüedad, gastos médicos y de funeral, becas para socios y sus hijos y otras prestaciones de naturaleza análoga. Argumentan que los beneficios derivados de los fondos de previsión social no se asimilan a ingresos y, por lo mismo, no están gravados en la LISR. Mencionan situaciones similares con el IMSS, INFONAVIT y los impuestos locales. 23

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Sociedades en nombre Colectivo. Esquema rescatado por esta estrategia. Los socios responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (Art. 25 LGSM.) El Artículo 26 puede estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se límite a una porción o cuota determinada. La estrategia se basa en que el Artículo 49 de la LGSM menciona que los socios deberán percibir, salvo pacto en contrario las cantidades que necesite periódicamente para alimentos. Según los asesores, los socios industriales no son sujetos de aseguramiento para efectos del la Ley del IMSS y del INFONAVIT. 24

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Sociedades de Seguridad Social. Se destinan preferentemente para apoyar a personas que laboran en el sector primario de la economía. La LSSS les permite crear fondos de Solidaridad Social. Los fondos se consideran exentos para ISR. Los socios no son sujetos al IMSS. Los asesores consideran que el pago de estos fondos a los trabajadores como socios están exentos para ISR. 25

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Sociedades anónimas de Servicios. Pretenden pagar sólo un salario mínimo a los trabajadores. Lo demás lo dan vía previsiones sociales, derechos de autor, donativos, fondos de ahorro y otras figuras. Consideran exentos las ayudas para alimentos, vivienda, gastos médicos y concursos. 26

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Asociaciones en Participación. Pretenden incorporar a los trabajadores como socios industriales en una asociación en participación. Pretenden pagar sólo un salario mínimo a los trabajadores. El Artículo 49 de la LGSM les permite percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que necesiten periódicamente para alimentos. Manejan el mismo esquema de prestaciones. 27

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Riesgos de trabajo. Consideran que los trabajadores pueden cobrar indemnizaciones por riesgos de trabajo, aún en laborando como cualquier otro trabajador. El pago de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades que se concedan de acuerdo con las leyes por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley, está exento del ISR (Art. 109, fracción II.) Incorporan la figura de un médico que de Fe del deterioro causado en el trabajador. 28

Cooperativas y Similares 4. Alternativas que se manejan. Se firma un contrato colectivo con el sindicato del grupo de asesores. La empresa paga una gran parte del sueldo por concepto de riesgo de trabajo amparado por el dictamen del dictamen y las condiciones del contrato colectivo. 29

5. Conclusiones Soportes legales débiles para las estrategias de las cooperativas. Fluctuación en los criterios de las autoridades IMSS en un momento se quiso privatizar y permitió la creación de cooperativas La mejor evidencia de su procedencia de los asesores ha sido la falta de revisiones y liquidaciones por parte de la autoridad. Existen indicios de cambios en el SAT, como la plataforma electrónica, que permiten ver un actitudes distintas cambio en la políticas de auditoria de las autoridades. 49

5. Conclusiones Riesgos actuales : comunicados del SAT. Futuro de la subcontratación en la nueva reforma laboral. La modificación del 4 de junio es la aclaración o borrón y cuenta nueva 49