Convenios Provinciales. PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes.

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Transcripción de la presentación:

Convenios Provinciales

PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA Art. 124 CN: “Las provincias pueden … celebrar convenios internacionales …” Art 125 CN (antes 107): “Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal …” La Ciudad de Buenos Aires puede firmar convenios internacionales –igual que una provincia- con fundamento en el art. 124 de la CN.

PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA CONVENIOS INTERNACIONALES que no sean incompatibles con: – La política exterior de la Nación – No afecten facultades delegadas al Gobierno federal – No afecten el crédito público de la Nación Con conocimiento del Congreso Nacional

PROVINCIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA En el hipotético caso que una Provincia o la Ciudad de Buenos Aires, transgreda la normativa del art. 124 CN, las herramientas jurídica del Estado Nacional son: una acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 43 CN) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 116 CN) Intervención, dispuesta por el Congreso (art CN) o declarada por el PE, en caso de receso del Congreso y convocarlo simultáneamente para su tratamiento (art ), aprobación o revocación (art CN)

PROVINCIA DE BUENOS ARIES Art 103 ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO Inc. 9 “aprobar o desechar los tratados que el Poder Ejecutivo celebrase con otras provincias” Art. 114 ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Inc. 10 “celebrar y firmar tratados parciales con otras provincias para fines de la administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común con aprobación de la Legislatura y dando conocimiento al Congreso Nacional”

PROVINCIA DE SAN LUIS Art 114 ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO Inc. 2 “aprobar o desechar tratados que el Poder Ejecutivo acuerdo con el Estado Nacional, otras provincias, municipios del país, Estados extranjeros u organizaciones internacionales, acorde a la Constitución Nacional y disposiciones de esta Constitución” Art. 168 ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PODER EJECUTIVO Inc. 15 “celebra y firma tratados con la Nación, las provincias, municipios, entes del derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica, salud y administración de justicia con aprobación legal en los casos que corresponda. En los supuesto del art. 107 de la Constitución Nacional se efectúa la pertinente comunicación al Congreso Nacional”