NOTARIADO Y DERECHO MERCANTIL

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Transcripción de la presentación:

NOTARIADO Y DERECHO MERCANTIL FACILITADOR: LIC. Y MSC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ

ASPECTOS BASICOS DE DERECHO MERCANTIL 1) Contenido del derecho mercantil: a) Los comerciantes; b) Los actos de comercio y c) Las cosas mercantiles. 2) Clases de comerciantes. Art. 2 Com. 3) Actos mercantiles: a) de mercantilidad condicionada o temporal, y b) de mercantilidad pura. Artos. 3,4 y 5 Com. 4) Teoría que fundamentan nuestro derecho mercantil: a) Teoría enumerativa Art. 5 Com., b) Teoría del acto mixto Art. 4 y c) Teoría moderna Art. 5 Com. 5) Cosas mercantiles: Son todas aquellas que se convierten en el objeto de la obligación mercantil. A) accidentalmente mercantiles y B) típicamente mercantiles.

DERECHO SOCIETARIO 1)El comerciante social. Art. 17(2) Com. Elementos configurativos. 2)Constitución: Art. 22 Com. -Escritura pública. -Nombre social: Razón social (se forma usando el nombre de las personas que la integran)-Denominación (no alude a ninguna persona) (Finalista: en base al tipo de actividad a que se dedica la sociedad, y de Fantasía: no emplea ninguna circunstancia referida a la actividad social). Finalidad social: constituida por el tipo de actividades a que la sociedad se dedica, o sea el negocio o negocios para cuya explotación se ha constituido.

Plazo: de forma determinada (plazo fijo) o indeterminado (sin plazo). Formas de extinción: a) Disolución y b) Liquidación. Artos. 187 y 326 Patrimonio social: constituido por las aportaciones hechas o prometidas por los socios (dinero-bienes-trabajo). Disposición posterior sobre el capital: 1) Reparto entre socios, 2) Acumulación, y 3) Dejar pendiente su disposición para futuros ejercicios (superávit) Constitución de reservas: a) R. Legal (5%-7%) Artos. 91,92,100,123,124 y 295 Com. b) R. de depreciación, y c) R. para el pago de obligaciones laborales. Art. 447 Com. (b y c son establecidas por los socios)

Responsabilidad social: Ilimitada y Limitada Responsabilidad social: Ilimitada y Limitada. La primera, es personal y solidaria para los socios, pudiendo ser perseguidas las deudas sociales en los bienes personales de aquellos. La segunda, se contrae a la participación de cada socio en la sociedad, no pudiendo ser ésta ni directa ni personal, sino una consecuencia del funcionamiento de los negocios sociales (Artos. 45 y 127 Com.) Clases de sociedad: 1) Por la voluntad de asociarse, medie confianza o no: S. de personas y de capital; 2) Por la estructura del capital social: S. de cuota (participación desigual sin título valor) y de acción (partes alícuotas representadas en títulos valores), y 3) Por el tipo de responsabilidad: S. de responsabilidad ilimitada y de responsabilidad limitada. De la transformación y de la fusión social –por absorción (A+B=A) y por integración (A+B=C). Artos. 322-325 y 315-321.

AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE. Definición: Son las personas que prestan sus actividades en la empresa con una conexión permanente y con subordinación mayor y menor, según la categoría jurídica que le corresponda. Tipología: a) Factores (365 y ss.), b) Dependientes –estacionarios y viajeros-(378 y ss.) y c) Agentes de comercio: c.1) A. dependientes, c.2) A. representantes, y c.3) A. intermediarios. Prohibiciones comunes: A los factores, dependientes y agente representantes se les aplica la prohibición de concurrencia (375, 382 y 393 Com.); al agente dependiente se le aplica la cláusula de exclusividad (386 Com.)

GENERALIDADES DE LA EMPRESA MERCANTIL -La empresa es una cosa mercantil, clasificada como típicamente mercantil compuesta por una serie de requisitos tales como: 1. Un conjunto coordinado de trabajo del hombre; 2. Elementos inmateriales y materiales; 3. Animo de lucro; 4. Actuación en forma sistemática; y 5. Prestación de bienes o servicios. (553) -Características: (a) Es permanente, debe tener cierta duración (562), (b) Tiene una unidad de destino, forma un todo orgánico con sus elementos (556), (c) Es considerada una universalidad, y (d) No importa su tamaño.

-Elementos de la empresa: a) Materiales: establecimiento y mobiliario; v b) Inmateriales: aviamiento, fama mercantil o derecho a la clientela (563), y crédito mercantil o derecho de llave. Régimen de enajenación y gravamen de la empresa: se transfiere por escritura pública y se inscribe en el Registro de Comercio, y si el titular de esta es una sociedad podrá transformarse o fusionarse de la misma forma. La empresa podrá ser dada en garantía hipotecaria, y su embargo se realiza por medio de un interventor con cargo a la caja, cuyo nombramiento será inscrito en el Registro de Comercio (556(2) (633 CPCM). Excepción: dinero-mercaderías-créditos sino no afectan las actividades de la empresa, y los créditos hipotecarios y prendarios que tuviere a su favor.

SOCIEDADES NULAS E IRREGULARES Sociedades Nulas: son aquellas cuyo contrato social adolece de vicios que acarrean su nulidad. Ejemplos: con objeto ilícito (343), con causa ilícita (344), falta de consentimiento (345), que carece de formalidades (346), la que no llena los requisitos exigidos por la ley para la clase de sociedad de que se trate (347). Sociedades Irregulares: son aquellas cuyo contrato es valido, pero cuyo funcionamiento, es contrario a las normas legales, volviéndolas un peligro para el público contratante. Ejemplos: la que se dedica a realizar actos ilícitos (349), las que no han inscrito su contrato social o sus reformas (353), la que realice actos lícitos pero fuera de su finalidad social (354), la que prolongue su vida más allá del plazo fijado (356), la que queda reducida a un solo socio (357)

DE LOS CONTRATOS MERCANTILES MODERNOS Contrato de Renting o arrendamiento empresarial, es un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. (Ej. alquiler de vehículos, sistemas informáticos y otros bienes de equipamiento). Contrato de Leasing o arrendamiento financiero, es operación, que con una base contractual, tiene por objeto el arrendamiento de bienes de equipo, capital productivo, vehículo y bienes inmuebles, previamente adquiridos por la empresa leasing, permitiendo una opción de compra a cambio de una contraprestación económica o canon por el arrendador.

Contrato de Factoring, es el contrato por cuya virtud el CLIENTE cede o se obliga a ceder al FACTOR todos los créditos surgidos de ventas o servicios, a cambio de una remuneración, y éste le prestará unas funciones de investigación, control y cobro de los créditos cedidos, pudiendo convertirse la asunción por el FACTOR del riesgo de insolvencia de los deudores del CLIENTE y un anticipo sobre el importe de aquellos créditos, recibiendo por ello la retribución estipulada. (Ej. compra de quedan o valores). Contrato de Catering, es aquél por el que una persona se compromete frente a otra, mediante precio a realizarle el suministro habitual de comidas preparadas. (Ej. suministro de comidas a pasajeros durante un trayecto, organización de eventos, preparación del menú, camareros, decoración de local, etc.)