PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ

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Transcripción de la presentación:

PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ TITULOS DE CREDITO PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ

CONCEPTO Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo en él contenido. El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y la razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título. FUNCION ECONOMICA Instrumentar los derechos crediticios con plazo diferido. Asegurar su cumplimiento. Simplificar el tráfico comercial y el del documento.

CARACTERES NECESIDAD: es la característica esencial del documento, la cual hace imprescindible tener el título del crédito para contar y poder disponer del derecho cartular en él representado. LITERALIDAD: El derecho (y la obligación correlativa) se limita a lo expresado. AUTONOMÌA: El deudor (o el garante) no pueden oponer al acreedor defensas legales que tuvieran contra otros anteriores portadores. Todos los actos cambiarios son independientes unos de otros, por lo tanto en cada uno nace un nuevo derecho. FORMALES LEGALIDAD: sólo surgen de la ley. INTERNACIONALIDAD: sirven para garantizar las operaciones entre diferentes países.

CLASIFICACION Según la ley de circulación Al portador A la orden Nominativo Según el emisor Privados Públicos Según el modo de emisión Singulares En masa o serie Según su vinculación con la causa de emisión Causales Abstractos

PAPELES DEL COMERCIO Es papel de comercio todo título, es decir, todo documento escrito recibido corrientemente en pago en las condiciones establecidas comercialmente, en el lugar y en reemplazo de la moneda, pero sin los atributos de ésta. Letra de cambio Decr. ley 5865/63 Pagaré Decr.ley 5865/63 Cheque Ley 24452 Caracterìsticas- Son títulos: Abstractos Formales Privados Cambiarios ( título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.) Completos (título vale en su cuantia, modalidad y eficacia por lo escrito en él; pero además el titulo se basta a si mismo, no necesita de ningún otro instrumento que le sirva de apoyatura.)

LETRA DE CAMBIO CONCEPTO: “Es el título de crédito necesario, formal y autónomo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los intervinientes.” SUJETOS: Librador: es el creador del título, es el sujeto que incorpora el derecho al documento a través de su firma. Tomador: es llamado también beneficiario, o portador legitimado, en razón de ser el propietario del documento como cosa mueble, y titular del derecho.  Girado: es la persona indicada por el librador para que acepte el titulo y posteriormente lo pague; es decir que el librador promete el hecho ajeno, que pague el girado y supletoriamente promete el hecho propio de pagar él

LETRA DE CAMBIO FORMA firma del que crea la letra (librador) denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden". lugar y fecha de creación. promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero. nombre del que debe hacer el pago (girado). nombre del beneficiario plazo del pago (vencimiento)  SUPLE LEY lugar del pago  SUPLE LEY

VENCIMIENTO DE LETRA DE CAMBIO A la vista A cierto tiempo vista A fecha fija A cierto tiempo de la fecha Pago dentro del año Plazo desde la vista. Vista dentro del año La indicada en el título A partir de la fecha de creación

MODELO LETRA DE CAMBIO

CHEQUE Título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto. CHEQUE: COMUN (hay 1 mes para cobrarlo desde su creación) o DIFERIDO ( a pagarse en fecha diferente a la de creación) MODALIDADES: -Cheque CRUZADO -Cruzamiento general -Cruzamiento especial -Cheque PARA ACREDITAR EN CUENTA -Cheque IMPUTADO -Cheque CERTIFICADO (el banco garantiza la disponibilidad de los fondos para el pago del mismo) Se puede garantizar con un aval.

MODELO CHEQUE PAGO DIFERIDO

MODELO CHEQUE COMÙN

FORMA CHEQUE denominación "CHEQUE" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado. lugar y fecha de creación. Orden de pagar una suma determinada de dinero (expresada en números y letras) Banco que debe hacer el pago y dirección del mismo. Un número de orden impreso. Firma del librador. Fecha de pago. PUEDE SER EXTENDIDO: al portador, no a la orden, a favor de una persona determinada (puede transmitirse por endoso)

PAGARE Un pagaré es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora- ,una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré". Es de uso común para los pagos en cuotas. Requisitos forma: Mención de ser pagaré La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero y sus intereses Nombre del beneficiario Fecha y lugar del pago Fecha y lugar en que se suscribe Firma del suscriptor

MODELO PAGARE

ENDOSO Pueden endosarse el pagaré, el cheque y la letra de cambio Acto unilateral no recepticio. Debe ser puro y simple, la condición se considerará no escrita. Debe ser por el todo, por una suma parcial es nulo. Debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra. Debe incluir el nombre del endosatario EFECTOS: Legitima para el ejercicio del derecho. Transmite la titularidad sobre el derecho. (porque da el título) Garantiza el cumplimiento de la promesa.

PROTESTO El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro. Sin embargo no fue aceptado o pagado. Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas. Se deja expedita la vía ejecutiva al colocar en mora. La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

AVAL El pago de una letra de cambio, cheque o pagaré puede garantizarse total o parcialmente por un aval. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la letra. El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha sido otorgado. El aval se expresa: por medio de las palabras "por aval". con la simple firma puesta en el anverso de la letra de cambio Indicar por cuál de los obligados se otorga, sin indicación se considera otorgado por el librador El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha otorgado el aval. El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y contra los que están obligados cambiariamente hacia éste.

TRABAJO PRÀCTICO Den ejemplos en los cuales se utilizan algunos de los papeles de comercio analizados. Para que se utilizan los cheques de pago diferido? Cuales son sus beneficios? Si el endosatario de un cheque no puede hacerlo efectivo a su vencimiento porque el banco se niega a pagarlo, contra quien o quienes deberá dirigir su reclamo? Enumeren las principales diferencias entre el cheque y el pagaré. Por que los papeles de comercio se pueden endosar? Por que la clausula “sin protesto” es comúnmente utilizada en pagarés y letras de cambio? Por qué el cheque librado “no a la orden” no puede ser endosado?