LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

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Transcripción de la presentación:

LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA TEMA 10 LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

1º.- IDEAS GENERALES DE LA TRANSFORMACIÓN La relación obligatoria tiene por naturaleza una duración temporal, pero desde que nace hasta que se extingue puede experimentar transformaciones tanto en su objeto, condiciones principales en las personas del deudor y del acreed. 2º.- La cesión de créditos: Es un negocio jurid. Donde el cedente transmita a otra (cesionario) el dº de crédito que tiene contra un 3º.

3.- Efectos de la cesión de créditos: 1º.- La cesión o venta comprende la de todos los dº accesorios, como la fianza, la prenda la hipoteca o los privilegios. 2º.- El cedente de buena fe responde que que el crédito existe y es legítimo. 3º.- El cedente de mala fe responde del pago de los gastos y de los daños y perjuicios que se causen al cesionario

4.- CASOS ESPECIALES DE CESIÓN DE CRÉDITOS 1º.- La cesión de derechos hereditarios Solo es posible la venta de herencia cuya cesión esté abierta pues se prohíbe expresamente la cesión o venta de herencia. 2º.- Cesión de un todo o conjunto de dº. El que venda alzadamente la totalidad de ciertos dº o rentas, o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general, pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del todo o la mayor parte. 3º.- Cesión de créditos hipotecarios El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que sea haga en escritura pub. De la cual se de conocimiento al deudor y se inscriba en el registro. El deudor no quedará obligado por dicho contrato a mas

De lo que estuviera por el suyo De lo que estuviera por el suyo. El cesionario se subrogará en todos los derechos del cedente. 4º.- Cesión de créditos litigiosos Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá dº a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pago, las costas que se hubiesen ocasionado y los intereses.

5.- EL PAGO CON SUBROGACIÓN Es cuando el 3º que paga se subroga en la posición jurídica del antiguo acreedor, pudiendo exigir del deudor por quien pagó el cumplimiento de la prestación que éste habia de efectuar. Clases: 1º.- Convencional: Es el acuerdo entre el acreed. Antiguo y el 3º que le paga (acreed. Nuevo) que puede ser anterior y simultáneo al pago, no siendo preciso el consemtimiento del deudor, sono solo su no oposición expresa. 2º.- Legal: Cuando la ley establece al producirse ciertos hechos.

Requisitos: 1º.- Un acuerdo entre el antiguo acreed. y el 3º que paga. 2º.- Que se verifique dicho acuerdo o convención antes del momento del pago o al tiempo de producirse éste. Efectos: La subrogación tranfiere al subrogado el crédito con los dº anexos, ya contr el deudor, ya contra los 3º, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.

5º.- EL CAMBIO DE DEUDOR Aun cuando la obligación sigue siendo la misma, pese al cambio del deudor, las obligaciones y dº accesorios (fianzas, dº reales de garantía) se extinguen en beneficio de los interesados que hayan prestado su consentimiento, no extinguiéndose, en cambio si perjudican a esos interesados. Supuestos: 1º.- Delegación: es el acuerdo entre el deudor antiguo y el nuevo, por el que éste se hace cargo de la deuda, requiriéndose el consentimiento del acreedor que hace eficaz para el aquel acuerdo desde que se celebró, y que puede ser prestado en cualquier momento y forma, mientras que dicho acuerdo subsista. 2º.- Sustitución o expromisión: Puede proceder de un acuerdo entre el acreedor y la persona que va a

Ocupar el puesto del deudor, en cuyo caso no se requiere el consentimiento ni el conocimiento de éste.

7º.- IDEAS GENERALES DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES La extinción de las obligaciones teinen lugar cuando producen su efecto primordial que es el pago o cumplimiento, pero además existen otras causas que son: 1º.- La pérdida de la cosa debida en ciertas condiciones. 2º. La condonación. 3º.- La confusión. 4º.- La compensación. 5º.- La novación

También se pueden añadir más supuestos: 1º.- El mutuo acuerdo entre las partes. 2º.- El cumplimiento de una condición resolutoria. 3º.- La muerte del deudor cuando la prestación sea personalísima.

8.- LA COMPENSACIÓN LEGAL Tiene lugar cuando 2 personas por dº propio son recíprocamente acreed. y deudores de la otra, extinguiéndose una y otra deuda. Requisitos: 1º.- Que cada uno de los obigados lo esté principalmente y sea a la vez acreed. Principal del otro. 2º.- Que haya homogeneidad en las prestaciones, que consistan en una cantidad de dinero o que sean de la misma especie y calidad. 3º.- Que las deudas estén vencidas y sean exigibles. 4º.- Que la deuda sea líquida. 5º.- Que haya libertad de los créditos.

9.- COMPENSACIONES ESPECIALES Efectos: 1º.- La extinción de una y otra deuda en la cantidad determinada. 2º.- Los efectos de la compensación han de ejercerse el mismo dia en que concurrieron todos sus requisitos y por tanto, pueden considerarse como retroactivos. 9.- COMPENSACIONES ESPECIALES Son las prestaciones a satisfacer en diferentes lugares, que serán compensables si hay indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.

10º.- PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA Extingue la obligación de dar cosa específica o determinada, siempre que: 1º.- Dicha pérdida se haya producido por causa no imputable al deudor. 2º.- Antes de haberse éste constituido en mora. 3º.- Siempre que la misma cosa no hubiera sido prometida a más de una persona.

11º.-LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO También aquí se extingue la relación obligatoria quedando liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultase legal o físicamente imposible (art. 1184 Ccivil). La imposibilidad no debe de ser imputable al deudor, ni ser antes de la mora.

11.- LA EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION Es la dificultad extraordinaria de cumplimiento. Y se discute si se acepta como imposibilidad. Existiendo dos posturas. 12.- LA CONFUSIÓN Queda extinguida la obligación desde que se reúnen en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. (art. 1192 Ccivil). Por ej. Cuando el deudor hereda de su acreed.

13.- LA CONDONACIÓN. Es cuando el acreed. Libera graciosamente al deudor de su obligación. Puede ser expresa o tácita. La expresa debe ajustarse a las formas de la donación. La tácita puede ser verbal o escrita y cuando e s de bienes inmuebles es necesario escritura pública. 14.- LA NOVACIÓN Es la sustitución de la obligación por otra, que extingue la anterior, o no.. La novación extintiva produce la extinción de todo lo accesorio que rodea a la obligación desaparecida. Solo subsistirá lo accesorio en cuanto aprovecha a 3º interesados que no hayan dado su consentimiento a la novación.