Estructura según su naturaleza económica

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Transcripción de la presentación:

TEMA 8 Los presupuestos generales del estado: estructura, ingresos y modificaciones presupuestarias.

Estructura según su naturaleza económica La orden ministerial que regula los presupuestos, los divide en dos grandes bloques: Estructura económica de los gastos públicos Estructura económica de ingresos

ESTRUCTURA ECONNÓMICA DE GASTOS Ordena los gastos por capítulos, separando operaciones corrientes, de capital y financieras.

Agrupación de gastos por categorías Capítulos: comprende los grandes apartados de gastos (financieros, personal, inversión ...) Artículos: desglose de capítulos Concepto: clasificación de gastos por su naturaleza Subconcepto: esplicación de gastos incluidos en un mismo concepto

1 Clasificación de gastos por capítulos CAPITULO 1º Gastos de personal CAPITULO 2º Gastos corrientes en bienes y servicios CAPITULO 3º Gastos financieros CAPÍTULO 4º Transferencias corrientes CAPÍTULO 5º Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria para necesidades inaplazables CAPÍTULO 6º Inversiones reales CAPÍTULO 7º Transferencias de capital CAPÍTULO 8º Activos financieros CAPÍTULO 9º Pasivos financieros

1 Clasificación de ingresos por capítulos Impuestos directos y cotizaciones sociales Capítulo 2 Impuestos indirectos Capítulo 3 Tasas y otros ingresos Capítulo 4 Transferencias corrientes Capítulo 5 Ingresos patrimoniales Capítulo 6 Enajenación de inversiones Capítulo 7 Transferencias de capital Capítulo 8 Activos financieros Capítulo 9 Pasivos financieros

Clasificación por secciones: agrupa créditos en función de los órganos que van a ejecutarlos Clasificación funcional: agrupa créditos en función de la naturaleza de los servicios que prestan las administraciones públicas (cultura, educación ...) Presupuesto por programas: expresa los planes de acción del gobierno mediante los objetivos de carácter económico y social por alcanzar, los medios físicos consumidos, los recursos humanos y financieros asignados y los indicadores.

Clasificación de los ingresos Tributos: prestaciones monetarias requeridas a los particulares con el fin de cubrir los gastos públicos Directos : gravan la renta o riqueza IRPF I/ SOCIEDADES I/PATRIMONIO OTROS... Cotizaciones sociales: cotizaciones de trabajadores y empresarios a la seguridad social Impuestos indirectos: gravan hechos concretos, con independencia de las personas IVA ITPAJD Tasas: tributos exigidos por el uso de un bien o servicio público

Clasificación de los ingresos Transferencias corrientes: recursos recibidos por el estado, organismos autónomos y otros sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, se destinan a financiar operaciones corrientes Ingresos patrimoniales: originados por el patrimonio del estado Enajenación de inversiones: procedentes de la venta de bienes Transferencias de capital: recibidos por el estado para financiar operaciones de capital (fondos FEDER) Activos financieros: proceden de la venta de activos financieros

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Son cambios en la cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados por la ley Cualquier alteración en los créditos aprobados debe ajustarse a la legislación vigente La LGP establece la competencia para autorizar las modificaciones que corresponde a: Consejo de ministros Ministro de economía y hacienda Titulares de departamentos ministeriales. Las leyes anuales de presupuestos establecen competencias en materia de modificaciones, con vigencia para cada año

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS El gobierno a propuesta del ministro de economía y a iniciativa de los departamentos afectados, le corresponde: Autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias Autorizar créditos complementarios o suplementarios de cuantía> 1 millón € Autorizar créditos complementarios o suplementarios de cuantía superior al 2% del presupuesto de la S. Sal El ministerio de economía puede: Resolver modificaciones presupuestarias en caso de discrepancia entre el ministerio correspondiente y la intervención delegada Transferencia de créditos que afecten a personal, atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados y subvenciones nominativas Transferencias de crédito desde e programa de imprevistos y no clasificados Transferencias de créditos entre programas de la misma o distinta función Determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Los titulares de los departamentos pueden autorizar, previa aprobación de la intervención delegada: Transferencias entre créditos de un mismo programa que correspondan a un mismo o diferente servicio si no afectan a créditos de personal, atenciones protocolarias y representativas, gastos reservados y subvenciones Determinadas generaciones, incorporaciones y ampliaciones de crédito

Clases de modificaciones presupuestarias Modificaciones de la limitación cuantitativa: modificaciones en las cantidades asignadas a los créditos. Se destinan a financiar gastos no previstos en la Ley de Presupuestos que no pueden esperar. Será necesario justificar la urgencia y necesidad Modificaciones de la limitación cualitativa: surgen por la necesidad de trasladar el importe total o parcial de un crédito a otro diferente Modificaciones de la limitación temporal: se aplican a gastos cuyo importe total se compromete en el ejercicio en que se inician, pero cuya ejecución abarca un periodo más amplio

Los expedientes pueden ser: PROCEDIMIENTO El procedimiento comienza con la apertura de los expedientes de modificación de créditos. Los expedientes pueden ser: De modificación de créditos del estado De los organismos autónomos De los demás entes del sector público estatal

Modificación de un crédito que es competencia de un ministro o presidente de un alto organismo del estado La propuesta de modificación se acompañará de los siguientes documentos: Memoria: consta de : Clase de modificación propuesta Normativa legal que apoya la propuesta Análisis económico de los créditos necesarios y sus modificaciones Incidencia de la modificación en los programas del departamento Trascendencia en los presupuestos de ejercicios futuros Informes: son necesarios informes de La oficina presupuestaria La intervención delegada Los informes facultativos que procedan La resolución del Ministro o Presidente se remite a la Dirección General de Presupuestos. posteriormente se comunica a la Oficina Presupuestaria y se genera un documento de modificación que va a la Oficina de Contabilidad del centro Gestor Si la modificación afecta a los gastos de personal el Ministerio de Hacienda lo comunicará al Ministerio de AAPP

Modificación de un crédito competencia del ministro de Hacienda o del Consejo de Ministros La propuesta de modificación se acompaña de: Memoria: documento base del expediente Informes: Otra documentación según el documento del que se trate La Oficina Presupuestaria del departamento remite el expediente a la Dirección General de Presupuestos quien solicita los documentos necesarios y somete la propuesta al ministro de Hda o C de Ministros según proceda en cada caso. La resolución puede ser: Favorable: en este caso el documento de modificación de crédito se envía la oficina de contabilidad para su registro y se comunica a los órganos afectados No favorable: la Dirección General de presupuestos devuelve el expediente explicando las causas de la denegación.