1 sa Boletín 5823-07 Establece Derecho Real de Conservación Ricardo Irarrázabal Sánchez Profesor Derecho Ambiental UC Vice Decano Facultad de Derecho UC.

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Transcripción de la presentación:

1 sa Boletín Establece Derecho Real de Conservación Ricardo Irarrázabal Sánchez Profesor Derecho Ambiental UC Vice Decano Facultad de Derecho UC

2 -Boletín N° : PDL Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Áreas Protegidas de propiedad privada: (art. 56): Solicitud voluntaria ante el Ministerio. Creación vía Decreto. ¿Requisitos de las áreas públicas? Desafectación voluntaria. Planes de Manejo. Fondo de Biodiversidad. -Boletín N° : PDL Crea un Régimen Unificado para los Beneficios Tributarios por Donaciones efectuadas a entidades sin fines de lucro. Fines de las donaciones que se hagan bajo esta ley: (art. 3° numeral 6): “El Medio ambiente, entendiéndose por tal, para efectos de esta ley, las acciones o iniciativas dirigidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental”. Contexto Legislativo

Jerarquía de Instrumentos de Conservación. Áreas Protegidas Públicas Áreas protegidas de propiedad privada Derecho Real de Conservación Pública: Compromisos Intl. del Estado. Problemas de Representatividad Ecosistémica. Valor Ambiental y estándar de creación. Desafectación. Rol sitios prioritarios. Pública/privada: Compromisos Intl. del Estado? Valor Ambiental y estándar de creación. Desafectación voluntaria. Incentivos? Devolución de beneficios obtenidos. Privada: Derecho privado. No se requiere valor ambiental. ¿Requisitos como si fuera pública?

4 -Razonabilidad del Instrumento: costo del gravamen versus costo del predio con miras a la conservación ambiental. -No requiere que se acredite valor ambiental: acuerdo entre privados. -Instrumento requiere ser adaptado al Derecho chileno (derechos reales). -No son Áreas Protegidas (Meta 11 Aichi). No tiene efectos para el SEIA, aunque podrían servir como medida de compensación ambiental. -Instrumento propio del Derecho Privado: iniciativas de conservación, complemento de la labor del Estado/Privados respecto a áreas Protegidas, pero que no la reemplazan. -Por lo tanto: requiere la flexibilidad propia del derecho privado y no generar demasiados requisitos más propios del derecho público y que transformen el proyecto en letra muerta (historia de la tramitación). Derecho Real de Conservación

5 -Titulares y Registro (arts. 1°, 3° y 5°): ¿Por qué solamente personas jurídicas sin fines de lucro (indicación)? ¿personas naturales? (tema del plazo) ¿Y en un Registro? ¿Qué se quiere resguardar? Recordar que no hay valoración ambiental pública, sino que únicamente de los privados. -Gravámenes al Inmueble (art. 7°): Obligaciones de hacer y de no hacer. Objeto de la conservación. En obligaciones de hacer, se requeriría “regular el ejercicio de la misma”. Además, no todos los gravámenes son “conservación”. -¿Patrimonio cultural? Inciso 3° art. 7°: superposición de derechos reales. Criterio de compatibilidad y “primero en el tiempo, mejor en el derecho”. Contradicción aparente con art. 15. Proyecto de Ley

6 - Menciones del contrato (art. 8°): Plazo -Transferencia: Art. 10: Autorización previa del dueño del Inmueble: Que quede regulado en el contrato constitutivo (y que la posibilidad quede establecida en la ley para evitar nulidades). -Derechos del dueño del Inmueble: (art. 11): ¿Demandar el reemplazo del titular en caso de incumplimiento? Proyecto de Ley

7 -Art. 2°: Inclusión de un Plan de Manejo: “acciones y medidas que deberán ser implementadas por cada parte”, podría tomarse como un desincentivo al derecho real de conservación. ¿En un documento distinto al contrato? -Constitución del derecho “convencional” más que “voluntaria”. -Art. 3°: Constitución sobre inmuebles privados y públicos. -Art. 4°: Personas jurídicas con fines de lucro con algún objeto social ambiental. Indicaciones

8 Art. 7° inciso 3°: Con todo, el derecho real de conservación no podrá afectar la constitución ni el legítimo ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas, de las concesiones mineras, eléctricas u otros que se otorguen de acuerdo a la ley, ni de las servidumbres, permisos, cargas o gravámenes que se [puedan] “que se hayan impuesto, conferido o autorizado con anterioridad a la inscripción del derecho real de conservación. Asimismo, los derechos que se impongan, confieran o autoricen con posterioridad a la constitución del derecho real de conservación, se podrán ejercer siempre y cuando cuenten con la anuencia del titular del derecho real de conservación o del dueño del predio gravado por él y no entorpezcan el cumplimiento de las obligaciones establecidas para las partes en el contrato mencionado en el artículo precedente.”. Indicaciones

9 -Art. 8°: “El derecho real de conservación durará como mínimo 15 años. Las partes podrán acordar una duración perpetua”. -Art. 10: Transferencia: Autorización previa “la que no podrá ser denegada sin justificación razonable”. “Las áreas que queden bajo el régimen del Derecho Real de Conservación y constituyan sitios prioritarios para la biodiversidad serán objeto de incentivos, por parte evaluadas por la autoridad correspondiente” “En caso que las áreas que estén bajo el sistema de Derecho Real de Conservación, constituyan un porcentaje significativo superior al 10% de una comuna o provincia, tendrán que guardar relación con el instrumento de planificación estratégica que corresponda, como ser territorial, manejo integrado de cuenca o zonificación del borde costero”. Indicaciones

10 sa MuchasGracias 10