P ROTECCIÓN I NTERNACIONAL DE LOS D ERECHOS H UMANOS Esc. María Victoria Romano 2016 – Grupo Dr. Washington Baliero Derecho Internacional Público I - RRII.

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Transcripción de la presentación:

P ROTECCIÓN I NTERNACIONAL DE LOS D ERECHOS H UMANOS Esc. María Victoria Romano 2016 – Grupo Dr. Washington Baliero Derecho Internacional Público I - RRII

L OS DERECHOS ESENCIALES DEL SER HUMANO Principios que implican el reconocimiento de valores y derechos inherentes y esenciales a los individuos. Prerrogativas que una persona posee por el hecho de que es un ser humano. Necesario reconocimiento, concesión y garantía por parte de una autoridad.

A NTECEDENTES H ISTÓRICOS Derechos de primera generación- Derechos Civiles y Políticos: Permitir el desarrollo de los individuos en base a su libertad externa e interna. Originariamente fue de regulación interna de las unidades políticas: Inglaterra: Carta Magna de 1215; Petición de Derechos de Estados Unidos de Norteamérica: Declaración de Independencia de 1776 Francia: Declaración de los Derechos del Hombre de 1793

Derechos de segunda generación- Derechos económicos, sociales y culturales: a comienzos del siglo XX, inspirados por la ideología socialista, se comienza a reconocer la existencia de otros derechos del ser humano. Rusia: Constitución de 1918 México: Constitución de 1917 Alemania: Constitución de Weimar de 1919

El Derecho Internacional, originaria y tradicionalmente solo reconoció a los Estados como sujetos del mismo, por ello la forma en que cada estado trataba a sus nacionales era una cuestión de su exclusiva jurisdicción y competencia, salvo muy pocas excepciones (por ejemplo: intervenciones humanitarias) situación que cambia a partir de la segunda guerra mundial y a partir de la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas.

P ROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL UNIVERSAL

C ARTA DE LAS N ACIONES U NIDAS Su entrada en vigor es en junio de 1945 Sus disposiciones en materia de derechos humanos tienen carácter general, y establecen en grandes líneas las normas que los Estados miembros y la Organización deben seguir al respecto. Preámbulo: reafirma “la fé en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas” (Párrafo 2) Art. 1, num. 3: Realizar la cooperación internacional…en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión y la efectividad de dichos derechos”

Para la realización de estas metas : “todos los miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas o separadamente, en cooperación con la Organización” (Art. 56) A la Asamblea General: promover estudios y recomendaciones para “ ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión” (Art. 13 lit. b) Consejo Económico y Social: Recomendaciones ( Art. 62 numeral 2 y art. 68)

D ECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Eleanor RooseveltEleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español Declaración Universal de los Derechos Humanos

En 1946 se constituyó la Comisión de Derechos Humanos para preparar una Declaración de Derechos. Se aprueba por la Asamblea General la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217) Considerada como un ideal a lograr. Sus postulados no fueron contestados ni puestos en duda, son invocados y se transformaron en práctica de todos los Estados y Organizaciones Internacionales La mayoría de sus principios se han transformado en normas consuetudinarias. Regulación de derechos de primera y segunda generación

Los Pactos y el Protocolo preparados fueron aprobados por la Asamblea General, por Resolución 2200 de 16 de abril de 1966 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: vigentes el 23/03/1976: Pacto: Derecho de libre determinación (art. 1) Respeto y garantía de los derechos (arts. 2 y 3) Medidas a adoptar (art.2, num. 2) Garantías concretas (art. 2, num. 3) Suspensión de las obligaciones contraídas (en situaciones excepcionales, art. 4 num. 1) Salvaguarda de los derechos (art. 5)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la vida (art. 6) Proscripción de la tortura y penas o tratos inhumanos (art. 7) Proscripción de la esclavitud, la servidumbre y trabajos forzados (art. 8) Derecho a la libertad y a la seguridad personales (art. 9) Derechos de las personas privadas de libertad, a trato humano y respetuoso (art. 10) Proscripción de la prisión por deudas (art. 11) Derecho a circular libremente y a la elección de residencia (art. 12) Derecho a proceso justo (art. 14) Proscripción de la retroactividad de la ley penal (art. 15) Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 16) Derecho a la privacidad (art. 17) Libertad de pensamiento, conciencia y religión (art. 18)

Libertad de opinión y expresión (art. 19) Prohibición de la propaganda a favor de la guerra y de la apología del odio nacional, racial o religioso (art. 20) Derecho de Reunión (art. 21) Libertad de Asociación (art. 22) Derecho al matrimonio y al establecimiento del matrimonio (art. 23) Derechos del niño (art. 24) Derechos políticos (art. 25) Igualdad ante la ley (art. 26) Derechos de la minorías (art. 27)

El Pacto crea el Comité de Derechos Humanos Es el organo de instrumentación de aquel, integrado por 18 miembros nacionales de los Estados Partes, personas de gran integridad moral con reconocida competencia en derechos humanos (art. 28) Miembros electivos por 4 años Presenta informes anuales Los Estados parte del pacto deben presentar informes anuales al Comité El Comité tiene competencia para recibir y examinar denuncias entre Estados Parte.

Protocolo Facultativo: Reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos bajo la jurisdicción de un Estado Parte, que aleguen ser víctimas de una violación de sus derechos civiles y políticos por ese Estado (art.1) El individuo puede someter su alegación de violación de derechos al Comité por escrito luego de haber agotado los recursos internos del Estado involucrado (art.2) Se pone en conocimiento del Estado Parte que tiene 6 meses para presenta explicaciones o declaraciones (art.4) Comité examina comunicaciones a puertas cerradas.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte. Los Estados se comprometen a no aplicar la pena de muerte si no esta prevista en sus ordenamientos internos, y a abolirla si la tienen en vigencia

P ACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Se abre con norma similar relativa a Derecho de libre determinación. Efectividad y garantías: compromiso a adoptar medidas mediante asistencia y cooperación, aplicación en forma progresiva según los recursos de cada Estado. Garantizar ejercicio de derechos sin discriminación alguna. Limitaciones únicamente determinadas por ley y compatible con naturaleza de los derechos. Salvaguarda de derechos Sistema de control internacional (informes)

DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho al trabajo (art.6) Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que aseguren una remuneración adecuada, seguridad e higiene, oportunidad de promoción y descanso apropiado (art.7) Derechos sindicales y de huelga (art.8) Derecho a la seguridad social (art.9) Protección de la familia, con especial asistencia a las madres y a los niños y adolescentes (art. 10) Derecho a un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y mejora continua de las condiciones de existencia (art. 11) Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental (art. 12) Derecho a la educación y su eventual aplicación progresiva (art. 13 y 14)

L A PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

L A CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Y SUS DESARROLLOS Firmada en la IX Conferencia Internacional Americana del 30/04/1948, entrando en vigencia el 13/12/1951 Entre sus principios: “ Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo” (art.5, lit j) “El Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral Universal” Art. 13 Obligación directa de respetar dichos derechos

EL REGIMEN DE PROTECCIÓN SE EFECTIVIZA: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre – Mayo de 1948 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada Pacto de San José de Costa Rica, adoptada en San José, Costa Rica, el 22/11/1969 entrando en vigor el 18/07/1978

Obligación de “respetar los derechos y libertades por parte de los Estados y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano” Art.1

Deber de adoptar disposiciones de Derecho interno (art.2) Derechos protegidos: enumera los derechos y libertades protegidos, tanto en materia de derechos civiles y políticos como económicos sociales y culturales: CIVILES Y POLÍTICOS: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (art.3) Derecho a la vida (art.4) Derecho a la integridad personal (art. 5) Prohibición de la esclavitud y la servidumbre (art. 6) Derecho a la libertad personal (art. 7) Garantías Judiciales (art. 8) Principio de legalidad y retroactividad (pena más leve) en materia penal (art.9) Derecho de indemnización

Protección de la honra y de la dignidad (art. 11) Libertad de conciencia y de religión (art.12) Libertad de pensamiento y de expresión (art. 13) Derecho de rectificación y de respuesta (art. 14) Derecho de reunión (art. 15) Libertad de asociación (art. 16) Protección de la familia (art. 17) Derecho al nombre (art. 18) Derechos del niño (art. 19) Derecho a la nacionalidad (art. 20) Derecho a la propiedad privada (art. 21) Derecho de circulación y residencia (art. 22) Derechos políticos (art.23) Igualdad ante la ley (art. 24) Protección judicial (art. 25)

ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES: Los Estados se comprometen a adoptar providencias, a nivel interno como mediante la cooperación internacional, en especial económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos contenidos en la Carta de la OEA (art.26) Carta OEA reformada en 1948 por el Protocolo de BS AS de 1967 y reestructurada sobre estos derechos por Protocolo de Cartagena de Indias de 1985 (arts. 44 a 49)

Suspensión de garantías, interpretación y aplicación: En caso de guerra, peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte (art. 27 num. 1) Hay derechos que no admiten suspensión (art. 27 num. 2) Obligatoriedad de comunicar el uso del derecho de suspensión (art. 27 num. 3) Estado Federal (art. 28) Normas de interpretación (arts. 29 y 30) Deberes de las personas (art. 32 Medios de protección: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 33)

C OMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Originariamente instituida en Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en Quito en 1959, entidad autónoma, luego Protocolo de Bs As lo incorpora a estructura orgánica. Doble vida de la Comisión resulta de eficacia. Promueve respeto de derechos humanos y sirve de órgano consultivo dentro del Sistema Interamericano.

ORGANIZACIÓN: 7 miembros, autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos, representan a todos los Miembros de la OEA FUNCIONES: Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos; formulación de recomendaciones a los Gobiernos, preparar estudios e informes, solicitar informes, atender consultas, peticiones y comunicaciones y rendir informes anuales a la Asamblea General (art. 41) OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS: Remisión de informes y estudios que le sean solicitados (art. 42 y 43) COMPETENCIAS: A) Recibir peticiones que contengan denuncias de violaciones a la Convención

B) Recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos (debe haber aceptación de competencia, Arts. 44 y 45) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD: Agotamiento de recursos internos (art. 46) PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION: Informes, verificación, examen, solicitud de información y recepción de exposiciones, se pondrá a disposición de las partes para solución amistosa (art. 48) RESOLUCIÓN DEL CASO: Solución: informe No Solución: informe con proposiciones y recomendaciones (art. 50) 3 meses: opinión y conclusiones Transcurrido el plazo: Decisión (art.51)

C ORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ORGANIZACIÓN: 7 jueces nacionales de los Estados Parte, elegidos a título personal de entre los juristas de la más alta autoridad moral, reconocida competencia en DDHH (art.52) Elegidos por Asamblea General, en votación secreta, por períodos de 6 años. La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte (art. 57) COMPETENCIA Y FUNCIONES: (arts 61 a 68) INFORMES A LA ASAMBLEA GENERAL: Informes anuales, con especial referencia a casos de incumplimiento. (art. 65)

GRACIAS