El Procedimiento Administrativo TRILATERAL -PAT- MSO
Procedimiento Especial El Procedimiento Administrativo común de la contiene los principios y normas que dan la estructura general del íter procedimental, que requiere la Administración en su actividad jurídica o prestación de servicios, en donde ésta es juez y parte que representa el interés público, se trata de un procedimiento lineal. Existen una pluralidad de procedimientos, con diferencias específicas, son desviaciones que alteran la estructura normal y se dan para cumplir un fin administrativo, se trata de los especiales. Procedimiento Especial
La LPAG reconoce la realidad pre existente como efecto de la privatización y de los Dec Leg 701 sobre eliminar monopolios de 5/11/91 y 807 sobre defensa de la competencia y los procedimientos de usuarios de servicios públicos que terminan en el organismo regulador. El DL N° 26111 que modificó el artículo 1° del DS 008-67-SC. Origen del PAT
Liberación de mercados A partir de la reestructuración del Estado peruano, con liberalización de estructuras administrativas, dan origen a la creación de organismos especializados como el INDECOPI y los organismos reguladores, a cargo de temas de competencia, defensa del consumidor y regulación de servicios públicos, que demandan la intervención administrativa en la economía como garante del mercado y en la resolución de los conflictos suscitados. Liberación de mercados
Son procedimientos administrativos que se tramitan por entidades para resolver cuestiones contenciosas entre dos o más administrados, entre éstos y la Administración Pública o entre entidades de ésta última. Son controversias regidas por el Derecho Público en sede administrativa PAT
La Administración cuando resuelve contiendas entre administrados En el PAT se da entre dos o más administrados un conflicto de intereses, pretensiones recíprocas que es un contencioso jurídico-procesal de Derecho Público y existe una Administración Pública que no es sujeto procesal, sino que es la autoridad competente para decidirlo La Administración cuando resuelve contiendas entre administrados
Otras denominaciones del PAT Cuasi – jurisdiccional Triangular Administrativo – contencioso Trilateral Otras denominaciones del PAT
Cuestiones contenciosas Controversias entre dos particulares que se dilucidan ante la Administración Pública Controversias entre un particular y la Administración Pública Controversias entre dos entidades públicas Cuestiones contenciosas
El procedimiento trilateral o triangular tiene como característica esencial que la Administración tiene como rol resolver un conflicto producido entre dos o más administrados, otorgándole carácter definitivo a la resolución que se emite en sede administrativa. EL PAT
El PAT es el procedimiento desarrollado en el ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo: de la actuación pública ó en asuntos de interés público En donde la autoridad ejerce el rol de instructor de la causa con facultades inherentes a la jurisdicción retenida Definición
Procedimiento Especial, con el procedimiento se tramite una hipótesis particular que requiere un íter distinto del general Materia propia de la Administración´ Pública, la controversia remite a la actuación de una entidad o asunto de interés público, que versa sobre una materia singular ( reconocimiento de créditos, entre concesionarios, competencia, etc.) Características
Autoridad que resuelve la controversia debe ser imparcial, pues la finalidad es que la Administración actúe como tercero imparcial encargado de resolver conflictos administrativos entre los administrados. caracteristicas
Los procedimientos concurrenciales ( ejm Los procedimientos concurrenciales ( ejm. concursos de oposición y méritos, licitaciones), aún cuando hay más de dos administrados, pero no tiene un conflicto de intereses Arbitraje administrativo pues son regulados por la Ley General de Arbitraje No son PAT
Conflictos de Intereses Conflictos de intereses entre administrados, asuntos bajo tutela estatal, de competencia primaria de la autoridad, la contienda no ha sido conocida por nadie anteriormente ( JNE, reguladores, Consejo del Notariado y prestadoras de servicios públicos) Conflictos de Intereses
Conflictos entre la Administración y los administrados se originan en la actuación ejecutiva del Estado o de competencia secundaria, ya que el tribunal administrativo decide asuntos contenciosos pretrabados, cuyo origen es la controversia por un pre existente acto administrativo. (ej. Consejo de Minería, Tribunal del Deporte, tribunal INDECOPI, etc. conflictos
Inicio Por el administrado que presenta la reclamación De oficio en aplicación del principio inquisitivo y convoca a las partes a fin de facilitar una conciliación y la solución del conflicto. Inicio
Autoridad Administrativa, que debe asumir actitud neutral Autoridad Administrativa, que debe asumir actitud neutral. Esta imparcialidad garantiza la igualdad de las partes y la vigencia del principio de contradicción o audiencia bilateral. Asimismo, debe asegurar el debido procedimiento. Reclamante y Reclamado, es decir personas que mantienen un conflicto, la administración y administrados y entre entidades de la administración ( Concordancia art. 50 LPAG). Sujetos
Diferencias con un recurso En el caso del PAT la Administración no es parte , el conflicto de intereses es entre los administrados. Se trata de la resolución del conflicto por una autoridad administrativa que tiene competencia prioritaria previa a la judicial o la llamada jurisdicción primaria Diferencias con un recurso
Procedimiento Recursal Inicio Fijación de litis Actuación Probatoria Resolución Procedimiento Recursal