Tema 7: Los sujetos de los servicios sociales

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Transcripción de la presentación:

Tema 7: Los sujetos de los servicios sociales Asignatura: Servicios Sociales I Prof. Esther Raya Diez Curso Académico 2005-06

Objetivos Delimitar los sujetos prestadores de servicios sociales en cuanto a su ámbito de influencia y sus competencias Identificas los sujetos destinatarios de los servicios sociales

CONTENIDO SUJETOS PRESTADORES SUJETOS DESTINATARIOS

Sujetos prestadores Administraciones Públicas Entidades Privadas Administración del Estado Administración Autonómica (Diputación provincial) Administración local Entidades Privadas Iniciativa social

Sujetos prestadores Administración del Estado Ministerio de Asuntos Sociales Defensor del Pueblo

Administración Autonómica (Ley 2/2002 art. 30 (TÍTULO III Atribución de competencias) 1. La planificación general, 2. La creación, el mantenimiento y la gestión de sus centros y servicios. 3. La prestación de los servicios sociales del segundo nivel de atención. 4. La coordinación de las actuaciones 5. El desarrollo reglamentario del registro, la autorización, el control y la inspección de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, 6. El ejercicio de la potestad sancionadora 7. La distribución territorial de los Servicios Sociales 8. La promoción de la participación de los ciudadanos 9. La realización de estudios e investigaciones y la elaboración de estadísticas Artículo 30. Del Gobierno de La Rioja.. Dentro del Sistema Público de Servicios Sociales, el Gobierno de La Rioja tiene atribuidas las siguientes competencias: 1. La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de determinar prioridades, evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección. La planificación atenderá a criterios de actuación integral que garanticen la atención de las necesidades sociales de las personas, grupos y comunidades. 2. La creación, el mantenimiento y la gestión de sus centros y servicios. 3. La prestación de los servicios sociales del segundo nivel de atención. Igualmente, la prestación de los servicios del primer nivel cuando actúe asumiendo competencias propias de las Diputaciones Provinciales. 4. La coordinación de las actuaciones de las distintas administraciones competentes en la materia, con el fin de garantizar una política homogénea en este campo. 5. El desarrollo reglamentario del registro, la autorización, el control y la inspección de entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, regulando las condiciones mínimas de creación, funcionamiento, modificación y cierre de centros y servicios. 6. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Servicios Sociales. 7. La distribución territorial de los Servicios Sociales con las demarcaciones de referencia que se establezcan, de acuerdo con la estructura territorial definida en esta Ley. 8. La promoción de la participación de los ciudadanos, así como de las entidades públicas y privadas en la gestión y desarrollo de los Servicios Sociales. 9. La realización de estudios e investigaciones y la elaboración de estadísticas en materia de Servicios Sociales.

Administración LOCAL (Ley 2/2002 art. 31 (TÍTULO III Atribución de competencias) La detección y el análisis de las necesidades sociales La planificación de los Servicios Sociales del primer nivel, y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas que actúen en el ámbito de su territorio. La prestación de Servicios Sociales del primer nivel de atención, de titularidad y ámbito local. Y de segundo nivel de conformidad con la planificación general del Gobierno de La Rioja La dotación del personal y la habilitación de las estructuras físicas La promoción de la solidaridad y la participación ciudadana. La creación y regulación de los Consejos Locales de Servicios Sociales. La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la situación social en el ámbito de su territorio, así como la colaboración con el Gobierno autonómico, en la elaboración de las estadísticas Artículo 31. De las Entidades Locales. 1. Corresponderá a los Municipios y a las Entidades Locales de ámbito inferior y superior al municipal, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación de régimen local, el ejercicio de las siguientes competencias: a) La detección y el análisis de las necesidades sociales existentes en su ámbito territorial. b) La planificación de los Servicios Sociales del primer nivel, en coordinación con la planificación general del Gobierno de La Rioja, y la coordinación de sus actividades con las instituciones y asociaciones privadas que actúen en el ámbito de su territorio. c) La prestación de Servicios Sociales del primer nivel de atención, de titularidad y ámbito local. Igualmente, podrán prestar servicios sociales del segundo nivel de conformidad con la planificación general del Gobierno de La Rioja d) La dotación del personal y la habilitación de las estructuras físicas suficientes y adecuadas para la prestación de los servicios sociales que establezcan. e) La promoción de la solidaridad y la participación ciudadana. f) La creación y regulación de los Consejos Locales de Servicios Sociales. g) La promoción y realización de investigaciones y estudios sobre la situación social en el ámbito de su territorio, así como la colaboración con el Gobierno autonómico, en la elaboración de las estadísticas a las que se refiere el artículo 30.9 de esta Ley. 2. Los municipios podrán constituir mancomunidades para el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado anterior. Artículo 32. Descentralización y delegación. Con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá transferir a las entidades locales, o delegar en ellas, la prestación o gestión de servicios sociales de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Iniciativa Social Art 38: Art.42 Libre actividad (registro, autorización e inspección) Fomento de la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro Subvención a entidades no lucrativas Art.42 Fomento del voluntariado Artículo 38. Concurrencia de la iniciativa social. 1. Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de los Servicios Sociales, sin perjuicio de su sujeción al sistema de registro, autorización e inspección establecido en esta Ley. 2. Las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales fomentarán la creación y desarrollo de entidades sin fin de lucro, fundaciones asistenciales, entidades de voluntariado social, y otras instituciones de análoga naturaleza, garantizando una actuación coordinada con el Sistema Público. 3. Para el cumplimiento de sus fines, las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro podrán acceder a subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Artículo 39. Registro. El Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 40. Autorización. Las personas físicas o jurídicas titulares de los Centros y Servicios de Servicios Sociales estarán sujetas al régimen de autorizaciones legalmente establecido. Artículo 41. Inspección. Corresponde a la Consejería competente por razón de la materia el ejercicio de las funciones de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Servicios Sociales, así como el asesoramiento e información a los interesados sobre sus derechos y deberes. La función inspectora en el área de Servicios Sociales tendrá el apoyo de las demás inspecciones técnicas del Gobierno de La Rioja cuando sean requeridas para ello, y se ejercerá sin perjuicio de las competencias que en la materia puedan corresponder a otras autoridades de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local. CAPÍTULO III Voluntariado Artículo 42. Del Voluntariado. Se fomentará el voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales y dentro del marco de los programas propios del sistema como valor social, expresión de participación, solidaridad y pluralismo. Esta colaboración no podrá en ningún caso sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados. Hay que destacar que la ley de 1990 cuando hace alusión a la cuestión de la iniciativa social lo vincula a instituciones sociales (“la iniciativa privada de carácter social” mientras que la de 2002 no realiza tal vinculación, al destacar que “se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en la prestación de servicios sociales”

Sujetos Receptores Art. 5: Titulares de derecho “Todos los ciudadanos residentes o transeúntes en la C.A. de la Rioja, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan” En este sentido se puede afirmar la universalidad de los servicios sociales, para analizar su carácter residual o selectivo a que acudir a las reglamentaciones que dan acceso a los servicios específicos.

Ley 1/2002 art. 17 y 18 Servicios sociales generales o comunitarios Servicios sociales específicos Dirigidos a toda la población en un ámbito territorial En función de los diferentes grupos o sectores de población: Familia Infancia y adolescencia Personas mayores Personas con discapacidad Mujer Minorías étnicas Otros Artículo 17. Criterios de actuación de los Servicios Sociales Generales o Comunitarios. Los Servicios Sociales generales o comunitarios diseñarán sus actuaciones en un ámbito circunscrito a un territorio e irán dirigidos a toda la población. Artículo 18. Criterios de actuación de los Servicios Sociales Especializados. 1. Los Servicios Sociales Especializados diseñarán sus actuaciones en función de las necesidades específicas que presenten los diferentes grupos o sectores de población. 2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, los grupos o sectores de población serán los siguientes: a) Familia. b) Infancia y Adolescencia. c) Personas Mayores. d) Personas con Discapacidad. e) Mujer. f) Minorías Étnicas e Inmigración. g) Otros grupos o sectores en los que se puedan manifestar situaciones de riesgo o de exclusión social. 3. Las actuaciones que se diseñen atenderán los aspectos de promoción, prevención, residenciales y de inserción social. Las actuaciones tendrán carácter integral, por lo que la atención deberá articularse de forma coordinada con los Servicios Sociales del primer nivel. En el análisis comparativo de los destinatarios previstos en la ley 2/1990 y la de 2002 se observa que no se consideran algunos colectivos como son: Juventud Drogodependencias y alcoholismo Delincuencia y exreclusos Parados Emergencia social Puede entenderse que en algunos casos han surgido direcciones generales específicas que atienden a esta población (juventud), que se atienden desde otros programas (drogodependencias, sanidad, empleo) o que se incluyen en el epígrafe final de otros en situación de riesgo o exclusión social. También hay que destacar que en la ley de 1990 se alude a “Familia y Comunidad” como sector de población y en la de 2002 se prescinde de esta matización. En ambas leyes se establece para cada sector de población la prioridad de la intervención y en todas ellas con una tónica de mayor concreción y delimitación de servicios en la ley de 2002 respecto a la de 1990

Construyendo Ciudadanía SUJETO PERSONA Caso S. Social Cliente Usuario Beneficiario Por tanto, nos parece determinante el papel del trabajo social en la construcción de ciudadanía, y que se manifiesta simbólicamente en el cambio de denominación para referirse a los destinatarios del mismo. Inicialmente se hablaba de CASO por influencia del modelo clínico; posteriormente se reemplazó por el término SITUACIÓN SOCIAL, más neutro. Después se extendió el término CLIENTE, por influencia de Carl Rogers, puesto que denotaba una “significación simbólica de libertad”. Con la extensión de los servicios sociales como servicios públicos se extendió el uso de los términos usuario y beneficiario (este último, vinculado a la percepción de prestaciones económicas). Actualmente comienza a imponerse – señala C. de Robertis – el término de persona y el término de Sujeto. Hablar de la persona como sujeto entronca con las acepciones JURIDICA, POLÍTICA Y SOCIOLÓGICA del concepto de ciudadanía. La persona con capacidad de decidir y participar en todo el proceso, siendo titular de derechos y obligaciones Requiere del Trabajo Social la consecución de dos tipos de objetivos: De RESTAURACIÓN (encontrar soluciones, mejorar las condiciones de vida, afirmar la dignidad, aumentar la autoestima…) DE PROMOCIÓN (crear lazos significativos, ser partícipe de la vida colectiva, tener un reconocimiento y sentimiento de utilidad…) Supone por tanto, lo que con diferentes términos se conoce como EMPODERAMIENTO ACCESO A LA CIUDADANIA CIUDADANÍA ACTIVA Y que lo consideramos como objeto del Trabajo Social ante los retos de futuro.

Construyendo ciudadanía La PERSONA como Sujeto Capacidad de decidir Participación en todo el proceso Titular de derechos y obligaciones Objetivos de restauración y de promoción EMPOWERMENT ACCÈS A LA CITOYENNETÉ CIUDADANÍA ACTIVA En la evolución del término para referirse al sistema cliente en Trabajo Social se comienza a utilizar también el término Sujeto. “La persona como sujeto es aquella que sostiene una acción, una experiencia, un conocimiento, en oposición a objeto, (un número, un legajo, un problema). La noción de sujeto afirma su capacidad de decidir e influir en el curso de los acontecimientos y su participación activa en todo lo que le concierne.” (Robertis, 2003-68). Además al sustantivo sujeto se le añade la expresión de derechos, es decir, la persona es titular de derechos y obligaciones por el hecho de vivir en una determinada sociedad. Lo cual nos conduce necesariamente al concepto de ciudadanía. Y este concepto nos lleva a definir como ciudadano a “aquel que participa activamente en la vida de la ciudad, el que más allá de formar parte, modela, modifica, crea, dinamiza la vida social, expone y transmite sus ideas, se organiza con otros para darlas a conocer, lleva adelante proyectos para sí, para otros, con otros. La dinamización ciudadana no es pura afirmación de derechos escritos, es también la organización cotidiana de la vida democrática, la actuación en la vida cívica, la creación permantente de nuevas posibilidades.” (Robertis, 2003-69) En esta dualidad del concepto de ciudadanía –acceso a derechos y acción ciudadana – el trabajador social va a desarrollar un compromiso con y para la persona. En cada uno de ambos niveles se perfilan los objetivos propios del trabajador social: objetivos de restauración (encontrar soluciones, mejorar las condiciones de vida, afirmar la dignidad y aumentar la autoestima) objetivos de promoción (crear lazos significativos con otros, ser partícipe en la vida colectiva, obtener reconocimiento y sentimiento de utilidad social…) (Robertis, 2003-69). Las personas, a la vez seres individuales y colectivos, están en el centro de la intervención profesional y son acompañadas en un proceso de adquisición de poder sobre su vida. Este proceso pasa por: El cambio de imagen de sí mismo La pertenencia a un grupo de pares La elaboración de proyectos comunes posibles El éxito obtenido paso a paso en cada realización, que acrecienta la confianza y el dinamismo El reconocimiento social y el sentimiento de utilidad social, que transforman a una persona aislada y desvalorizada en un ciudadano partícipe y activo. Los anglosajones llaman a este proceso de capacitación empowerment, y los franceses accès à la citoyenneté. Aunque ambos términos recubren definiciones culturalmente distintas, proceden de un mismo objetivo profesional: la promoción de las personas y su integración, partícipe y activa, en la sociedad en la que viven. Consideramos que, desde esta forma de intervención, el Trabajo Social no sólo contribuye a la generación de ciudadanía activa, cumpliendo con la misión definida por la FITS (2002) sino que también se revaloriza a si mismo como profesión al servicio de la ciudadanía y no de las políticas sociales neoconservadoras. Aunque esto nos lleva a otra cuestión que tiene que ver con las teorías que subyacen a las prácticas profesionales, de las que nadie estamos exentos, y en menor medida, aquella parte del Trabajo Social cuya actividad está vinculada al devenir de las políticas públicas.