MERCADO CAMBIARIO. GENERALIDADES El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
FORMAS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD EN MATERIA DE INVERSIÓN TURÍSTICA
Advertisements

Instituciones Financieras
ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO EN COLOMBIA
El Mercado Cambiario en Colombia
CORRESPONSALES NO BANCARIOS
FINANCIAMIENTO AL COMERCIO INTERNACIONAL
Tema 6. El comercio internacional
Intermediarios Financieros
DIPLOMADO GERENCIA EN COMERCIO INTERNACIONAL
CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Instituciones Financieras
MERCADO DE DIVISAS Y TIPO DE CAMBIO
Astrid Monzón Córdoba PROGRAMA DE FORMACION EXPORTADORA Derechos Reservados de Autor Proexport Colombia 2005.
SECTOR DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIO
RÉGIMEN ECONÓMICO.
Marco Legal y Evolución de Bancóldex
BALANZA DE PAGOS DEFINICION DE LA BALANZA DE PAGOS
INVERSION EXTRANJERA EN CHILE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS Marzo, 2007.
Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l REGIMEN CAMBIARIO ZONAS FRANCAS.
Activo, Pasivo y Patrimonio
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
Macroeconomía abierta Doctorado en “Nueva Economía Mundial” Tema 4
Financiación y Medios de pago en el Comercio Exterior.
Pasos para implementar un plan de pensiones en una empresa.
La oferta para capital de trabajo JORNADA FINANCIAMIENTO BANCARIO AL SECTOR PRODUCTIVO PyMEs 14 de Agosto de 2012 Pablo Borakievich Gerente de Activos.
ORGANIGRAMA DE LA DIAN.
Balanza de Pagos PRACEM.
III Economía Internacional Balanza de Pagos saladehistoria.com.
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARIO MAYO DE 2005.
Importaciones y aranceles finanzas y negocios internacionales iii semestre superintendencia de puertos invima proexport.
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.
REGIMEN DE INVERSION EXTRANJERA EN COLOMBIA
REGIMEN CAMBIARIO E INVERSION INTERNACIONAL
 La tasa de interés es un precio macroeconómico que no puede ser controlado directamente por el banco central ya que es un resultado de las condiciones.
ADMINISTRACION BANCARIA
El comercio internacional.
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
EXPORTACIÓN Y SU RELACION AL TURISMO. En economía, una exportación es cualquier bien o servicio enviado a otra parte del mundo, con propósitos comerciales.
SEMINARIO DE ACTUALIZACION REGIMEN CAMBIARIO
ESTATUTO ADUANERO TITULO X : OTRAS OPERACIONES ADUANERAS.
Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regimenes Contributivo y Subsidiado DIVISAS.
UNIDAD III RECURSOS FINANCIEROS
El proyecto de ley se funda en dos ejes
R. Javier Gonzales Concepción
POLITICA MONETARIA Prof. CP Gabriel Pérez Marzo
Capítulo 5 El sector externo en la economía colombiana
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
INGENIERIA COMERCIAL Y FINANCIERA TEORIA MONETARIA Y BANCARIA
Estructura del Sistema Financiero Mexicano
  LA BALANZA DE PAGOS  .
OBJETIVOS El objetivo de las dos siguientes sesiones, es mostrarles que las empresas, individuos y estados, necesitan recursos, los mismos quien los pueden.
DERECHO BANCARIO Y OTRAS RAMAS, SISTEMA NACIONAL BANCARIO
Capítulo 7 Dinero, precios y tasa de cambio
Sector Externo Exportaciones, Importaciones, IED, Balanza de Pagos.
BANCOS.
Impuesto Directo: recae directamente sobre la persona, como es el caso del impuesto de renta o el impuesto al patrimonio. Impuestos indirectos: impuesto.
SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
“TRANSFORMACIÓN DE SOFOM A S. A. O S. A. P. I
Hahn Ceara.
Conceptos Básicos en Operaciones de Giros de Divisas Beatriz Elena Londoño Patiño Coordinadora Grupo Interno de Casas de Cambio Superintendencia Bancaria.
J.M.Sereno.P. 1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL RÉGIMEN CAMBIARIO.
" Si un hombre no sabe a que puerto se dirige ningún viento le es favorable". Filosofo Romano Séneca.
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
Christine Mc Coy. Las reservas sirven para pagar el déficit en balanza de pagos. Cuando este llega a niveles muy bajos surgen problemas como la depreciación.
Seminario sobre Tópicos de la Cuenta Financiera de la Balanza de Pagos 18 al 20 de Febrero de 2015 Otra Inversión.
EL CONVENIO DE PAGOS Y CRÉDITOS RECÍPROCOS DE LA ALADI Joaquín Bernal R. Banco de la República.
1. 2 COMPONENTE: Legislación Monetaria y Bancaria INTEGRANTES: Santiago López Claudio López Ariana Moncayo Thalía Mendieta Nataly Mendoza.
FORMAS DE PAGO.
Regímenes Aduaneros Salvador Reyes 2012.
Transcripción de la presentación:

MERCADO CAMBIARIO

GENERALIDADES El régimen cambiario tiene por objeto promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario, a fin de internacionalizar la economía, promover, fomentar y estimular el comercio exterior, facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior, estimular la inversión de capitales del exterior, aplicar controles a los movimientos de capital, buscar el nivel adecuado de reservas Internacionales y coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las políticas macroeconómicas.

El mercado cambiario está constituido por las divisas originadas en las operaciones de cambio que la ley dispuso deben canalizarse obligatoriamente a través de este mercado. derivadas de aquellas operaciones de las cuales sus poseedores no pueden disponer libremente, sino que tienen el deber de reintegrarlas, a través de los intermediarios autorizados, dentro de los seis (6) meses siguientes a su recepción

REGIMEN CAMBIARIO Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los realizados por no residentes en Colombia. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar a creedor o deudor de un no residente. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes. La entrada y salida de divisa por la venta de los títulos.

OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLE IMPORTACIONES DE BIENES IMPORTACIONES DE BIENES EXPORTACIONES DE BIENES EXPORTACIONES DE BIENES ENDEUDAMIENTO EXTERNO ENDEUDAMIENTO EXTERNO INVERSION EXTRANJERA INVERSION EXTRANJERA AVALES Y GARANTIAS AVALES Y GARANTIAS

Endeudamiento externo Los residentes en el país se encuentran legalmente autorizados para obtener crédito en moneda extranjera de las entidades financieras del exterior que señale el Banco de la República o de intermediarios del mercado cambiario, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, así como para conceder crédito en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas.

INVERSION EXTRANJERA Se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, por parte de personas no residentes en Colombia.

CLASES DE INVERSION INVERSION DIRECTA: INVERSION DIRECTA: La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones. INVERSION DE PORTAFOLIO: se considera inversión de portafolio la inversión en acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores inscritos en el registro nacional de valores, este tipo de inversión se hará por medio de un fondo de inversión de capital extranjero que tendrá por único objeto realizar transacciones en el mercado público de valores.

Avales y garantías en moneda extranjera Los residentes en el país podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier clase de obligación derivada de una operación de cambio, teniéndose que los respectivos ingresos y egresos de divisas deberán canalizarse a través del mercado cambiario.

MERCADO LIBRE El artículo 7º de la Ley 9ª de 1991 autoriza la libre tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser transferidas o negociadas por medio del mercado cambiario. Las divisas que hacen parte del mercado libre, esto es las que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario, como son los ingresos de divisas por concepto de servicios prestados por residentes en el país, sólo podrán utilizarse para los siguientes fines.

DEFINICION DE DECLARACION DE CAMBIO La declaración de cambio es una formalidad que se exige a los residentes para efectuar una operación de cambio, independientemente de que esta se realice a través de intermediarios del mercado cambiario o por el mecanismo de las cuentas de compensación. Esta declaración no aplica para operaciones del mercado libre. La declaración de cambio es una formalidad que se exige a los residentes para efectuar una operación de cambio, independientemente de que esta se realice a través de intermediarios del mercado cambiario o por el mecanismo de las cuentas de compensación. Esta declaración no aplica para operaciones del mercado libre.

VIGENCIA DE LA DECLARACION DE CAMBIO La declaración de cambio debe conservarse con sus documentos de soporte durante dos (2) o tres (3) años, dependiendo del término de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones cambiarias. La declaración de cambio debe conservarse con sus documentos de soporte durante dos (2) o tres (3) años, dependiendo del término de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones cambiarias.

DEFINICION DE CUENTA DE COMPENSACION El régimen de cambios permite a los residentes en el país constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior, con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban ser canalizadas a través del mercado cambiario. El régimen de cambios permite a los residentes en el país constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior, con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban ser canalizadas a través del mercado cambiario.

OPERACIONES DE CAMBIO IMPORTACIONES DE BIENES: Las divisas requeridas para tal efecto deben ser adquiridas de los intermediarios del mercado cambiario o generadas en cuentas de compensación. IMPORTACIONES DE BIENES: Las divisas requeridas para tal efecto deben ser adquiridas de los intermediarios del mercado cambiario o generadas en cuentas de compensación. TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL TARJETA DE CREDITO INTERNACIONAL PAGOS ANTICIPADOS PAGOS ANTICIPADOS FINANCIACION DE LAS IMPORTACIONES FINANCIACION DE LAS IMPORTACIONES

OPERACIONES DE CAMBIO EXPORTACIONES: Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que se reciban en efectivo directamente del comprador del exterior. EXPORTACIONES: Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que se reciban en efectivo directamente del comprador del exterior. Crédito proveedor Pagos anticipados Prefinanciación de exportaciones Venta de instrumentos de pago

REGIMEN ESPECIAL Zonas francas industriales Sobre ese territorio se aplicará un régimen legal especial en materia aduanera, cambiaria, de inversión de capitales y de comercio exterior; así como de beneficios fiscales sobre la venta a mercados externos de bienes y de servicios. señala que los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, no estarán obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio, sin perjuicio de que, dichas empresas puedan canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera.

Sector hidrocarburos y minería El régimen especial del sector hidrocarburos y minería, previsto en los artículos 48 a 52 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, exime de la obligación del reintegro al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de: - Exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio;

Fondo Nacional del Café El artículo 22 de la Ley 9ª de 1991 establece que la totalidad de los ingresos en moneda extranjera provenientes de las exportaciones de café correspondientes al precio del reintegro mínimo fijado por la Junta Directiva del Banco de la República22, deberá reintegrarse por conducto del Banco de la República.