Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Inciso 2 del Art. 6 del Reglamento de la FIFA Programa de seguro exclusivo para AGENTES DE JUGADORES DE FUTBOL.

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Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Inciso 2 del Art. 6 del Reglamento de la FIFA Programa de seguro exclusivo para AGENTES DE JUGADORES DE FUTBOL

 Destinado a: Los representantes inscriptos en las respectivas Asociaciones Nacionales. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Según Inciso 2 del Art. 6 del Reglamento de la FIFA  Objeto del Seguro: Mantener indemne al Asegurado, exclusivamente en relación con reclamos a consecuencia inmediata de la prestación por parte de él o de las personas de las que se sirve, de los servicios profesionales como Agente de Jugadores de Fútbol, en un todo de acuerdo con lo contemplado en el Inc. 2 del Art. 6 del Reglamento FIFA. (Punto 3 de las Cond. Part. Riesgo Cubierto, de la Póliza)  Inicio y Término de la garantía: La cobertura es de las denominadas “claims made” o “reclamos hechos”, es decir que ampara todos los reclamos producidos y denunciados durante la vigencia de la póliza. (Punto 6 de las Cond. Part. Vigencia de la Póliza y Anexo II, de la Póliza)

LIMITES DE COBERTURA  La suma asegurada de la presente cobertura será de € (Euros trescientos mil) por evento y en el agregado anual. (Punto 7 de las Cond. Part. Sumas Aseguradas, de la Póliza)  Deducible 10% (diez por ciento) del monto del siniestro, con un mínimo de € 1,000.- (Punto 8 de las Cond. Part. Franquicia Deducible, de la Póliza)

Principales Exclusiones Esta cobertura no ampara las pérdidas patrimoniales:  De actividades derivadas que no sean las de Agente de Jugadores tal cual lo previsto en el Reglamento FIFA. (Cláusula 2.10 de las Condiciones Generales de la póliza-Acto culposo).  Derivadas de obligaciones contractuales contraídas en virtud de un mandato profesional de Agente de Jugadores que no estén contemplados en el “Standard Representation Contract” (Anexo C al Reglamento FIFA). (Punto V del Anexo I de la póliza).  Derivadas de comportamientos y acciones, por comisión u omisión, dolosos o efectuados con negligencia e impericia, tales que conlleven las características de culpa grave profesional. (Punto I u XI del Anexo I de la póliza).  Derivadas de un omitido o equivocado pago de impuestos, tributos, cargas de todo tipo, multas y sanciones en general. (Punto XIX del Anexo I de la póliza).

 Cualquier tipo de discriminación, sobre cualquier base o fundamento. (Punto XIII del Anexo I de la póliza)  La obtención de una ganancia o ventaja a la cual el ASEGURADO no tenga legalmente derecho. (Punto IX del Anexo I de la póliza).  Que surja de, se funde o sea atribuible, o que de cualquier modo involucre en forma directa o indirecta el incumplimiento en poner en vigencia o mantener cualquier seguro, reaseguro o garantía.. ë Un reclamo iniciado por un Asegurado contra otro. (Punto II del Anexo I de la póliza).

DEFINICIONES Reclamo: Es todo reclamo o reclamos ya sean extrajudiciales, judiciales, arbitrales o de cualquier otro tipo de un tercero, de contenido y naturaleza económica, que sea formulado y notificado por escrito al Asegurado dentro de la Jurisdicción durante la vigencia o en el Periodo Extendido si éste fuese aplicable, fundado en un acto culposo cubierto por la póliza y notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los 9 (nueve) días hábiles de recibido. Acto Culposo: Es todo incumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones profesionales en forma no intencional o todo acto u omisión culposa del Asegurado o de otras personas por las cuales él sea legalmente responsable, cometido exclusivamente durante la prestación a clientes de los servicios profesionales como Agente de Jugadores de Fútbol y que pueda generar un reclamo cubierto por la presente póliza.

COSTO ANUAL DE LA POLIZA Hasta 15 jugadores € Entre los 15 y los 30 jugadores se cobrara € 70.- por jugador, en exceso de € Entre los 30 y los 40 jugadores se cobrara € 68.- por jugador, en exceso de € De 40 jugadores en adelante se cobrara € 41.- por jugador, en exceso de € Nota: Nota: a los costos indicados se les deberá adicionar el IVA, Ingresos Brutos y demás Impuestos según correspondan por ley