ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO CONCEPTOS, PERSPECTIVAS Y REFLEXIONES

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Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO CONCEPTOS, PERSPECTIVAS Y REFLEXIONES

RODRIGO ALONSO VERA JAIMES RODRIGO ALONSO VERA JAIMES Consultor y Asesor Internacional Profesor Esc. Superior de Administración Pública ESAP. Profesor Especialización y Maestría en Calidad y Gestión Integral. Convenio Universidad Santo Tomás - Icontec Magister en Calidad y Gestión Integral Miembro Consejo Mundial de Calidad Líder Programa Interamericano de la Calidad Miembro Comité Internacional ISO TC-176. Presidente Red Internacional Quality-Forum RODRIGO ALONSO VERA JAIMES rvera@quality-forum.org www.rodrigovera.org

UN MUNDO DE CIUDADES Las Naciones Unidas acaban de publicar un estudio sobre la forma como el planeta se ha urbanizado a través de las décadas. El informe también presenta un pronóstico de cómo será la situación en 2030. Mientras en 1970 solo 746 millones de personas vivían en ciudades, hoy lo hacen 3.900 millones. En 2030, dos de cada tres personas vivirán en centros urbanos. El 90 por ciento del crecimiento urbano global se dará en Asia y África; especialmente en India, China y Nigeria.

UN MUNDO DE CIUDADES En América Latina, 80 por ciento de las personas vivirán en ciudades. En Colombia lo hará el 83 por ciento. La cifra del país impresiona cuando se considera que en 1950 el 70 por ciento de la población era rural. En 2030, el mundo pasará de tener 28 a 41 mega- ciudades con más de 10 millones de habitantes, Bogotá incluida. Las urbes más pobladas del planeta seguirán siendo Tokio (37 millones en 2030), Nueva Delhi (36) y Shanghái (30), pero grandes ciudades de hoy como México D.F., Sao Paulo y Nueva York pasarán a un segundo plano.

1970

1990

2014

2030

Mesopotamia cuna de las primeras antiguas Civilizaciones LOS BABILONIOS SUMERIOS Trueque Sistema de pesos y medidas Invención de La Rueda El ladrillo El arado El vidrio El bote de vela La escritura cuneiforme

ESCLAVOS

Civilización Egipcia 3.000 A.C.

Estructura social en el Antiguo Egipto

Grecia Antigua 2.700 A.C.

Estructura social en la Antigua Grecia

Roma 753 A.C. La Monarquía La República El Imperio

Í

Ciudad Islámica Se caracteriza por su carácter privado. Es una ciudad “secreta” que no se exhibe. Una ciudad con un marcado carácter religioso, donde la casa es el elemento central, cuyo interior adquiere tintes de santuario. La Ciudad en la Edad Media

Ciudad Renacentista Representa un ideal de grandiosidad para los lugares públicos, la planificación renacentista hizo hincapié en calles amplias, calles que formaban círculos concéntricos en torno a un punto central

Ciudad Barroca En el barroco se produce un cambio radical en el modo de entender la ciudad. El espíritu de la “ciudad-estado” cerrada en sí misma, desaparece para dar paso a la ciudad capital del Estado. El espacio simbólico se concibe subordinado al poder político, cuyo papel sobresaliente tratará de destacar la arquitectura urbana mediante un nuevo planteamiento de perspectivas y distribución de espacios.

Ciudad Contemporánea El vocablo ciudad viene del latín “civitas” y de la palabra “civis” (ciudadano), es decir, la ciudad como ciudadanía. Este es el sentido de ciudad que, en el siglo XX recupera Ortega y Gasset; se parte de la distinción entre ciudad y naturaleza de manera similar a los clásicos griegos que distinguían entre la polis y el incivilizado mundo exterior, y pone el acento en la ciudad política, donde el centro de gravedad se sitúa en la plaza, espacio público característico de la ciudad mediterránea favorecedor de las relaciones sociales.

Estructura del Estado Colombiano

Estructura del Estado Estado Colombiano Ramas del Poder Público Legislativa Ejecutiva Judicial Órganos Autónomos e Independientes Órganos de Control Organización Electoral Otros Organismos Autónomos El artículo 113° de la Constitución de Colombia, establece la división de poderes así: “Son Ramas del Poder Público, la Legislativa, la Ejecutiva y la Judicial”, al igual que establece la existencia de otros órganos autónomos e independientes.

Ramas del Poder Público Rama Legislativa

La Rama Legislativa, se desarrolla en la Constitución en su Título VI. El artículo 114° de la Constitución Política establece que la Rama Legislativa, está conformada por el Congreso de la República, la cual a su vez se encuentra integrada por el Senado de la República y la Cámara de Representantes y que le corresponde reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración. La Rama Legislativa, se desarrolla en la Constitución en su Título VI.

Funciones del Congreso de la República Artículo 150° de la Constitución y el artículo 6° de la Ley 5 de 1992 establecen la: Función Constituyente Función Legislativa Función de Control Político Función Judicial Función Electoral Función Administrativa Función de Control Público Función de Protocolo

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Mesas Directivas: La Constitución y la Ley 5° de 1992, consagran la existencia de una mesa directiva tanto para el Senado como para la Cámara de Representantes, la cual la conforma un Presidente y dos (2) Vicepresidentes. Secretaría General: La Ley 5° de 1992, consagra la existencia de una secretaria general en el Senado y en la Cámara de Representantes. Comisiones: El artículo 34° de la Ley 5 de 1992, establece la existencia de: Comisiones Constitucionales Permanentes Comisiones legales; Comisiones especiales y Comisiones accidentales.

SESIONES E INTEGRACIÓN La sesiones del Congreso de la República inician el 20 de julio de cada año y terminan el 20 de junio del año siguiente, a este periodo se le conoce como Legislatura.   Cada legislatura comprende dos (2) periodos, el primero inicia el 20 de julio hasta el 16 de diciembre y el segundo del 16 de marzo hasta el 20 de junio. Cada cuatro legislaturas se renueva el Congreso mediante sufragio universal, pero con posibilidad de reelección inmediata de sus miembros. Senadores de la República Representantes a la Cámara

Rama Ejecutiva

RAMA EJECUTIVA Nivel Nacional Sector Central Sector descentralizado por servicios La Rama Ejecutiva, es la encargada de administrar el Estado, lo cual hace realizando todos los actos necesarios para tal fin, al igual que debe realizar las operaciones administrativas y los contratos para materializar los fines del Estado, definiendo los objetivos para el desarrollo social y económico del Estado, así como definiendo, coordinando y ejecutando los planes, políticas públicas y estrategias. Nivel Territorial Organismos Principales Sector descentralizado por servicios

Nivel Nacional Del Sector Central: Articulo 38 Ley 489 de 1998 El artículo 68° de la Ley 489 de 1998, establece que son Entidades Descentralizadas del orden nacional las siguientes; Los establecimientos públicos; Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; Las empresas sociales del Estado y Las empresas industriales y comerciales del Estado; Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y Los institutos científicos y tecnológicos ; Las sociedades de economía mixta; Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Del Sector Central: Articulo 38 Ley 489 de 1998 La Presidencia de la República; La Vicepresidencia de la República; Los Consejos Superiores de la administración; Los ministerios y departamentos administrativos; Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

Presidencia de la República El Presidente de la República de Colombia actúa como Jefe de Estado y Jefe de Gobierno; suprema autoridad administrativa y máximo jefe de las fuerzas militares. Para ser elegido presidente el artículo 191° de la Constitución establece: -Ser colombiano de nacimiento, - Ciudadano en ejercicio y tener más de treinta (30) años de edad al momento de la elección. Es elegido por voto popular junto con el Vicepresidente de la República para un periodo de cuatro (4) años y es reelegible por una sola vez.

Ministerios

Departamentos Administrativos Creados con el fin de tecnificar los servicios especiales y separarlos de un ambiente político, los encontramos al mismo nivel en igual jerarquía a los ministerios y son organismos del nivel nacional del orden central encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público de asistencia técnica administrativa, o auxiliar para los demás organismos del ejecutivo.

Superintendencias Sin Personería Jurídica Las superintendencias, de acuerdo al artículo 66° de la Ley 489 de 1998, son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal, cumpliendo funciones de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Adscrita al Ministerio de Defensa, regulada por el Decreto 2355 de 2006. Superintendencia de Subsidio Familiar Adscrita al Ministerio de Trabajo, regida por el Decreto 2150 de 1992. Superintendencia de Industria y Comercio Adscrita al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, creada mediante decreto 623 de 1974 y reestructurada por el decreto 2153 de 1992. Superintendencia de Puertos y Transportes Adscrita al Ministerio de Trabajo, regida por la Ley 105 de 1993 y Decretos 2741 de 2001; 1402, 1016, y 101 de 2000.

Unidades Administrativas Especiales Sin Personería Jurídica Agencia del Inspector General de Tributos, rentas y Contribuciones parafiscales Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Comisión de Regulación de Comunicaciones Comisión de Regulación de Energía y Gas Parques Nacionales Naturales de Colombia Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera. Las Unidades Administrativas Especiales, de acuerdo al artículo 67° de la Ley 489 de 1998, son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo.

Establecimientos Públicos Agencia Nacional de Seguridad Vial Defensa Civil Colombiana Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central Instituto Caro y Cuervo Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER Instituto Geográfico Agustín Codazzi Instituto Nacional de Vías – INVIAS Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA El artículo 70° de la Ley 489 de 1998, determina que los Establecimientos Públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente, adscritas a un ministerio o a un departamento administrativo, son creados y autorizados por la Ley y se rigen por el derecho público.

Superintendencias con Personería Jurídica Superintendencia Financiera Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regida por el Decreto 4327 de 2005 y 2555 de 2010. Con personería jurídica de acuerdo al artículo 11.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Superintendencia de Economía Solidaria Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante la Ley 454 de 2008 en su artículo 38°, en la cual determino que contaba con personería jurídica. Superintendencia Nacional de Salud Adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentada por el Decreto 2462 de 2013, con personería jurídica, según lo estipulado por el artículo 1° del mencionado decreto. Superintendencia de Sociedades Adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, restructurada por el Decreto 1023 de 2012, con personería jurídica según lo estipulado en el artículo 1° del mencionado decreto. Superintendencia de Notariado y Registro Adscrita al Ministerio del Interior, modificada en su estructura mediante Decreto 2723 de 2014, que en su artículo 1°, determina que cuenta con personería jurídica. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Creación de rango constitucional, mediante el artículo 370°, desarrollada la modificación a su estructura, mediante el Decreto 990 de 2002, en su artículo 2°, determina que cuenta con personería jurídica. El artículo 82° de la Ley 489 de 1998, determino que las superintendencias con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos, adscritas a un ministerio.

Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- Agencia Presidencial para la Superación de la Pobreza Extrema Dirección Nacional de Bomberos Dirección Nacional de Derechos de Autor Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas Unidad de Planeación de Infraestructura Unidad Nacional de Protección Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Las unidades administrativas especiales  con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 82° de la Ley 489 de 1998.

Empresas Industriales y Comerciales del Estado Empresas Sociales del Estado El artículo 85° de la Ley 489 de 1998, establece que las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características: a) Personería jurídica; b) Autonomía administrativa y financiera; c) Capital independiente. Creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 83° de la Ley 489 de 1998.

Empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios Institutos Científicos y Tecnológicos El artículo 84° de la Ley 489 de 1998, determina que Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán a la Ley 142 de 1994, a lo previsto en la ley 489 de 1998 en los aspectos no regulados por aquélla y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen; estas puede ser oficiales o mixtas. Oficiales: Colombia Telecomunicaciones S.A ESP Mixtas: Electrificadora del Caquetá S.A ESP; Electrificadora del Huila S.A ESP; ISAGEN S.A ESP. Contemplados en el Decreto Ley 393 de 1991, creados para adelantar actividades científicas y tecnológicas, donde encontramos: Instituto Nacional de Salud Servicio Geológico Colombiano.

Sociedades de Economía Mixta Son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 97° de la Ley 489 de 1998

Nivel Territorial Nivel Territorial Departamentos (32) Organismos Principales Sector Descentralizado por Servicios Distritos (5) / Municipios (1098) El Nivel Territorial, es el segundo nivel de la Rama Ejecutiva, en el cual encontramos a los Departamentos, Distritos y Municipios y estos están integrados por los organismos principales y por el sector descentralizado por servicios.

Departamentos Departamento Órganos Principales Sector descentralizado Gobernación Secretarias de Despacho Departamentos Administrativos Asamblea Departamental Sector descentralizado Los establecimientos públicos; Las empresas industriales y comerciales del Estado; Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; Las sociedades de economía mixta

Distrito / Municipio Distrito / Municipio Órganos Principales Alcaldía Secretarias de Despacho Departamentos Administrativos Concejo Distrital / Concejo Municipal Sector descentralizado Los establecimientos públicos; Las empresas industriales y comerciales del Estado; Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; Las sociedades de economía mixta

Rama Judicial

Rama Judicial El artículo 116° de la Constitución, señala que está es representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades

Órganos Autónomos e Independientes

Órganos Autónomos e Independientes En la estrutura estatal, se consagra autoridades u organismos autônomos e independientes de las Ramas del Poder Público, algunos de creación constitucional que gozan de una amplia autonomía e independencia que únicamente se ve limitada por la misma Constitución y otros de creación legal por parte del Congreso de la República, que los define, les atribuye sus funciones y su estructura y en si fija las reglas generales que deben de cumplir. Órganos Autónomos e Independientes Órganos de Control Organización Electoral Entes Autônomos Universitarios Corporaciones Autónomas Regionales Otros Organismos Autónomos

ÓRGANOS DE CONTROL Los órganos de control se encuentran integrados y divididos en dos grupos o dos controles en razón a sus funciones claramente diferenciadas, un órgano para el ejercicio de las funciones del control fiscal y el grupo de órganos, para el ejercicio de las funciones de control disciplinario y defensoral. Ministerio Público Control Fiscal

Organización Electoral Desarrollada en el Titulo IX de la Constitución “De las elecciones y de la organización electoral”, el articulo 120° de la Constitución, establece que está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley, entre los que se encuentran los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil; los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares; y los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales de acuerdo con el Decreto 2241 de 1986. Tienen como funciones: la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

Entes Autónomos Universitarios En sentencia T-889 de 2003, la Corte Constitucional estableció que los entes universitarios son entes especiales, titulares de autonomía constitucionalmente reconocida (...) en cuyo desarrollo ostentan potestades en virtud de las cuales pueden organizarse, estructural y funcionalmente, autorregularse y autocontrolarse, delimitando, como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Corte, el ámbito para el desarrollo de sus actividades”. Son órganos autónomos e independientes, regulados por un régimen especial, cuyos aspectos más relevantes están resaltados en el articulo 57° del Ley 30 de 1992, que como tales no están adscritos ni sujetos a la suprema dirección de algún órgano de la administración o de cualquiera de las ramas del poder público, sin perjuicio de estar vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y planeación del sector educativo.

Corporaciones Autónomas Regionales Primera autoridad ambiental a nivel regional, creados por Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomia administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargadas por 48 la Ley de administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

Otros Organismos Autónomos Entre estos otros organismos autónomos, tenemos tres (3) a saber: Se trata de organismos autónomos, de naturaleza única, ajenos a las interferencia política de cualquier índole, su naturaleza es especial dada por su grado de autonomía e independencia frente a las exigencias de la comunidad o del sector que regulan, del resto de órganos o ramas del poder público del Estado.