Resolución UIF 16 /2012 Regulación especifica de la actividad Políticas de identificación, conocimiento y prevención de LD y FT Normas mínimas a cumplir Obligaciones del Sujeto obligado a Informar (SOI)
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Marco Regulatorio BANCOS ASEGURADORAS AFIP - BCRA AGENTES DE BOLSA CONTADORES ESCRIBANOS Agentes o corredores inmobiliarios matriculados SUJETOS OBLIGADOS Leyes Nacionales CONOCER AL CLIENTE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS CONFIDENCIALIDAD OBLIGACIONES Nº 25.246 Nº 26.087 Nº 26.119 Nº 26.268 N° 26.683 ANALIZA LOS ROS EMITE DIRECTIVAS SUSTANCIA SUMARIOS ADMINISTRATIVOS UIF MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 16/12 UIF PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO MANUAL CAPACITACION - PERFIL DEL CLIENTE Res. 11/11 y 28/12, 52/12, 104/10, 165/11, 220/11, etc. UIF
La Resolución UIF 16/2012 La idea central que debe primar en los SOI: Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados” (art. 20 inc. 19 de la ley 25.246 –t.o. ley 26.683-), es la ADMINISTRACION del RIESGO. A partir de este concepto entran a jugar los requisitos orientados al conocimiento del cliente y la prueba de ello, esto es la formación de un legajo y el cumplimiento del deber de informar.
Resolución UIF 16/12 Al identificar al cliente de acuerdo a lo que expresamente indica la UIF se deberá: 1) Verificar si el cliente es un PEP (Resolución 11/11 y 52/12), 2) Verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, y 3) Solicitarle información sobre los motivos de elección de los servicios y/o productos requeridos. 4) Adicionalmente en caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere los $600.000, deberá definir su perfil conforme lo previsto en el art. 19.
Resolución UIF 16/12 En el art. 19 se dispone un procedimiento de conocimiento reforzado –que es idéntico al previsto en otras varias resoluciones de UIF dirigidas a otros SOI-, llamado “perfil del cliente”, que esta basado en información y documentación relativa a: A) la situación económica, B) la situación patrimonial, C) la situación financiera, D) la situación tributaria. Que hubiera proporcionado el cliente y la que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
Resolución 16/2012 La resolución UIF deja claramente expuesto que la política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con los clientes. Dicha relación, indica la norma, deberá basarse en el conocimiento de sus clientes prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Es evidente que la UIF pretende sostener el sistema en el conocimiento del cliente y la debida diligencia sea normal o reforzada.
Resolución 16/2012 El art. Art. 10 hace referencia a la Política de Identificación que se debe elaborar y observar y que apunta a un adecuado cumplimiento del principio internacional de debido conocimiento del cliente (KYC). Se indica que esa política de identificación debe ajustar sus contenidos mínimos a lo previsto en los artículos 20 bis, 21, inciso a., y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y modificatorio y las exigencias de requerimientos para cada tipo de personas que se prevé en la resolución emitida por la UIF.
Resolución 16/2012 Cliente: Son todas aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Sujeto Obligado, Agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, preste servicios profesionales (quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho).
Resolución 16/2012 Cuando en una misma operación inmobiliaria participen como intermediarios dos o más Sujetos Obligados se considerará cliente a aquella/s persona/s física/s o jurídica/s en nombre o representación de la cual actúa cada uno de ellos. Cada Sujeto Obligado deberá cumplir las previsiones contenidas en la resolución, exclusivamente respecto de su cliente y deberá identificar con la matrícula correspondiente al/a los restantes Sujetos Obligados que intervinieron en la operación.
Resolución 16/2012 Obligación de conocimiento y debida diligencia respecto de no-clientes: No obstante ello, cuando en una misma operación inmobiliaria participen dos o más intermediarios y alguno de ellos no sea Sujeto Obligado, aquel que sí lo sea deberá cumplir las disposiciones de la presente respecto de todas las persona/s física/s o jurídica/s que participen en la operación, aún cuando no actúe en representación de alguno de ellos.
Resolución UIF 16/12 Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
Concepto: ACTIVIDAD vs TRANSACCION = O. INUSUAL ORIGEN DE LOS FONDOS SOSPECHOSA NORMAL
Resolución UIF 16/12 Operaciones Sospechosas: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
EL NUEVO ALCANCE LEGAL DEL DEBER DE INFORMAR De acuerdo al texto del art. 16 de la Ley 26.863/11, que reforma la Ley 25.246, incorporando como art. 20 bis el nuevo alcance el deber de informar. Se trata de la obligación legal que tienen los SOI,en su ámbito de actuación, de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el art. 21 inc. a) y de llevar a conocimiento de la UIF, las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación del terrorismo.
Resolución UIF 16/12 El Sujeto Obligado a Informar está obligado a efectuar dos tipos de reportes: Reporte sistemático mensual: No esta previsto aún. Oportunamente la UIF explicará como debe hacerse (art. 25). Reporte de operaciones sospechosas: Que es el que debe hacer el Sujeto Obligado de aquellas operaciones que así las determine (art. 26) y que debe ser fundado (art.27) y debe hacerlo en 150 días en caso de lavado y en 48 horas en caso de financiación del terrorismo. A partir de la operación realizada o tentada.
Resolución UIF 16/12 Exigencias de la Política de Prevención: A) La elaboración de un manual, B) La designación de Oficial de Cumplimiento cuando así lo requiera (persona jurídica), C) La implementación de Auditorías periódicas, D) La capacitación del Sujeto Obligado y su personal, E) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas. F) La implementación de herramientas tecnológicas acordes, para lograr mayor eficacia, G) La implementación de medidas para consolidar electrónicamente las operaciones, mejoras en software.
Resolución UIF 16/12 Conservación de la Documentación: Tanto el Legajo del cliente, como los documentos relacionados con las transacciones, el registro de análisis de operaciones inusuales y los soportes informáticos relacionados con las operaciones, deberán conservarse por un plazo de 10 años.
RESULTADOS (10 AÑOS) SENTENCIAS CONDENATORIAS: 2 (Ambas a través del procedimiento de juicio abreviado. Acuerdo legal entre Fiscal y Defensa) SANCIONES ADMINISTRATIVAS: 12 * * 5 sujetas a Recurso Judicial (art. 25 – Dto. 290/07). 6 consentidas, no apeladas y por ende firmes. Una en plazo de apelación.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ART. 24 - LEY 25.246 (Modificación Ley 26.683) ORGANO: UIF (Unidad de Información Financiera) TIPO DE SANCION: ADMINISTRATIVA PERSONA FISICA: POR PROPIO DERECHO O ACTUANDO COMO ORGANO O EJECUTOR DE LA PERSONA JURIDICA, INCUMPLA ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA UIF (ANTES ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACION ANTE LA UIF). MULTA: 1 A 10 VECES EL MONTO INVOLUCRADO SI NO HAY MONTO: $10.000 a $ 100.000. IDENTICA SANCION PARA LA PERSONA JURIDICA DONDE SE DESEMPEÑE EL SUJETO INFRACTOR.
REVISION JUDICIAL DONDE: Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 25 ley 25.246). Cámara de dicho fuero (art. 25 Decreto 290/07 y art. 32 Resolución UIF 10/2003 Anexo I) Recientemente la Cámara dispuso que el recurso debe tratarse en primera instancia. PLAZO: 30 días desde la notificación. MOTIVO: SOLO ILEGITIMIDAD DE LA RESOLUCION COMO: Se interpone y funda en sede judicial. (Decreto 290/07, art. 25)
Sanciones UIF: consecuencia del rol de Supervisión Directa Como consecuencia de un procedimiento de inspección y mediante el dictado de la Resolución 145/11, la UIF sancionó a Gregorio Castagnino (Galería Castagnino), con multa de $ 10.000 (art. 24 inc. 3 ley 25.246), por no cumplir con las obligaciones del art. 21 inciso a de la ley 25.246. No se apeló. La UIF mediante resolución 38/2012 impuso las multas previstas por la Ley, a Julio Cesar Viera y a Alfa Mercurio S.R.L. por un monto total de $ 20.000, disponiendo también una nueva verificación de cumplimiento por parte de la empresa. No se apeló.
Sanciones UIF: consecuencia del rol de Supervisión Directa Pálpitos SRL y Maverick SRL, dos empresas de San Miguel de Tucumán dedicadas a la explotación de máquinas de azar accionadas por pulso y crédito, fueron multadas por no cumplir con las medidas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establecidas por la Ley N° 25.246 y modificatorias. En julio de 2012, la UIF multó a las firmas con $ 10.000 cada una. La misma sanción fue dispuesta también a los socios gerentes de las empresas, en tanto Oficiales de Cumplimiento, como responsables de velar por la plena aplicación de la normativa antilavado. El pago de las multas se acreditó el día 16 de agosto de 2012.
Sanciones UIF: consecuencia del rol de Supervisión Directa La Unidad de información Financiera (UIF) sancionó con multas de 10 mil pesos a dos empresas dedicadas a la explotación de juegos de azar y a sus socios gerentes -en calidad de Oficiales de Cumplimiento-, por no haber presentado la documentación estipulada según la Ley Nº 25.246 de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Resoluciones 137 y 138 del 8 de agosto de 2012. En una supervisión de diciembre de 2010, se constató que las firmas Novo Play SRL y Brothering´s SRL no cumplían con las obligaciones establecidas por la Resolución UIF N° 227/2009 que regula a las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.
Muchas gracias! Ante cualquier duda o inquietud pueden escribirme a: Buenos Aires, 31 de agosto 2012 Gonzalo M. Vergara vergaragonzalo@vergara-asociados.com.ar