1 U NION I NDUSTRIAL A RGENTINA TERCERA ETAPA Productos importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC y no estén incluidos en las otras.

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Transcripción de la presentación:

1 U NION I NDUSTRIAL A RGENTINA TERCERA ETAPA Productos importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC y no estén incluidos en las otras dos etapas. La distribución de la renta aduanera se realizará sobre la base del mecanismo que se implemente para la segunda etapa, con las eventuales modificaciones que surjan de la experiencia de su aplicación MERCOSUR. Decisión N°10/10 del CMC: Eliminación del doble cobro al AEC y distribución de la renta aduanera VIGENCIA 01/01/2014 SE DEFINE 31/12/2016 VIGENCIA 01/01/2019 SEGUNDA ETAPA Productos importados desde terceros países que hayan cumplido con la PAC, cuyo AEC sea de 2% a 4% y que circulen dentro del MERCOSUR luego de su incorporación a un proceso productivo. La recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte. La recaudación aduanera corresponde al país de destino final de la mercadería. Para la transferencia de los recursos resultantes de la aplicación de dicho mecanismo, se establecerá un procedimiento que contemple la automaticidad, la flexibilidad, la transparencia y el seguimiento y control. HOY DOBLE COBRO VIGENCIA 01/01/2012 PRIMERA ETAPA Productos importados desde terceros países que cumplan con la PAC y que circulen sin transformación dentro del MERCOSUR. Las excepciones al AEC y los regimenes especiales de importación continuarán rigiéndose por las normas vigentes. La recaudación aduanera será efectuada por cada Estado Parte. La recaudación aduanera corresponde al país de destino final de la mercadería. PAC: Política Arancelaria Común Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales

2 U NION I NDUSTRIAL A RGENTINA Departamento de Comercio y Negociaciones Internacionales Cuando un Estado Parte aplique un arancel superior al AEC sobre un bien que cumplió con la PAC al momento de su ingreso al MERCOSUR, dicho Estado Parte percibirá la diferencia de derechos correspondiente. De la misma manera se procederá cuando, en un Estado Parte, el arancel residual resultante de la aplicación de preferencias arancelarias sobre el AEC en el marco de Acuerdos suscriptos por el MERCOSUR con terceros países, sea superior al percibido en el Estado Parte que importó dicho bien desde un tercer país. ASIGNATURAS PENDIENTES La Decisión N° 10/10 no abarca temas no arancelarios por lo que no queda claro como se aplicarán las medidas no arancelarias (licencias no automáticas, medidas antidumping, etc) vigentes a la fecha en cada Estado Parte. La Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá definir las condiciones bajo las cuales los productos serán considerados como “bienes sin transformación”, incluyendo la especificación de aquellas operaciones que no impliquen modificaciones de su naturaleza Los Estados Partes deberán desarrollar e implementar un procedimiento transparente, ágil y simplificado a los efectos de transferir periódicamente los saldos netos de recaudación aduanera. El procedimiento de transferencia deberá estar funcionando en todos los Estados Partes, a más tardar el 1 de enero de Para este propósito, la CCM elevará al GMC, antes de su última reunión del primer semestre de 2011, una propuesta que contemple los procedimientos internos de cada Estado Parte. Como condición previa al inicio de la segunda etapa, el GMC deberá definir el tratamiento a que estarán sujetos los bienes que incorporen simultáneamente insumos que cumplan con la PAC e insumos importados bajo regímenes especiales de importación y/o sujetos a regímenes promocionales, y los bienes producidos al amparo de regímenes promocionales que incorporen insumos que cumplan con la PAC.