CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

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Transcripción de la presentación:

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN LAS REFORMAS TRIBUTARIAS Econ. Wilson Ruales Moncayo Marzo 2011

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1. EXENCIONES Por inversiones nuevas que realicen sociedades nuevas fuera de Quito y Guayaquil, en : a) Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados b) Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados c) Metalmecánica

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1. EXENCIONES d) Petroquímica e) Farmacéutica f) Turismo g) Energía renovable

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 1. EXENCIONES h) Servicios logísticos de comercio exterior i) Biotecnología y software aplicados j) Sustitución de importaciones y fomento de exportaciones en los sectores que determine el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2. DEDUCCIONES a) Las medianas empresas, dentro de un período de 5 años podrán efectuar una deducción adicional del 100% de los siguientes gastos:

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2. DEDUCCIONES Capacitación Técnica, desarrollo e investi- gación tecnológica que mejore la productividad, siempre que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos de sueldos y salarios.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2. DEDUCCIONES Gastos en la mejora de la productividad y competitividad a través de asistencia técnica y otros estudios, siempre que el beneficio no supere el 1% de las ventas.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2. DEDUCCIONES Los costos de viajes, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, siempre que el beneficio no supere el 50% del valor total de los gastos de promoción y publicidad.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2. DEDUCCIONES b) Podrá deducirse en el 100% adicional las depreciaciones por maquinaria, equi- pos y tecnologías destinadas a produc- ciones más limpias o a la generación de energía de fuentes renovables o a la reducción de impactos ambientales. Este beneficio no podrá exceder del 5% de los ingresos.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 2. DEDUCCIONES c) En el caso de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera, la rebaja adicional por trabajadores nuevos se amplía por un período de 5 años, cuya aplicación se sujetará a los términos que se establezcan en el Reglamento.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 3. PAGOS AL EXTERIOR Serán deducibles y no estarán sujetos a re- tención en la fuente los pagos por intereses de los siguientes créditos: a) Provenientes de instituciones financieras legalmente constituidas en el exterior, excepto en paraísos fiscales b) Provenientes de convenios de Gobierno a Gobierno

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 3. PAGOS AL EXTERIOR c) Provenientes de organismos multilate- rales. El límite para la no retención es la tasa de interés fijada por el Directorio del Banco Central del Ecuador a la fecha de registro del crédito.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 4. TARIFAS a) La tarifa general para sociedades se reduce del 25% al 22%. b) Las utilidades por las que se aplique la tarifa reducida con los 10 puntos por- centuales se podrán destinar a: Adquisición de maquinarias y equipos nuevos Maquinaria e insumos agropecuarios Bienes para mejora tecnológica que incremente la productividad y empleo.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 4. TARIFAS c) Las empresas administradoras u opera- doras de las zonas especiales de desa- rrollo económico, tendrán una reduc- ción del 5% en la tarifa del Impuesto a la Renta.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 4. TARIFAS d) El accionista persona natural residente en el país debe proceder a: Incorporar los dividendos en su renta global Aplicar la tarifa progresiva Considerar como crédito tributario el impuesto pagado por la sociedad. En definitiva, no se beneficia de los estímulos previstos en el Código de la Producción.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 5. DIFERIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO Las sociedades que transfieran a sus trabajadores al menos el 5% de su capital, podrán diferir hasta por 5 años el pago del IR y su anticipo, con la cancelación de intereses a la tasa activa corporativa. Si tales acciones se transfieren a terceros o a otros socios, deberá pagarse el impuesto de inmediato.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 6. ANTICIPO MÍNIMO a) Será aplicable a partir del 5to año de actividad efectiva, productiva o comercial. b) Los distribuidores de combustibles considerarán como ingresos solo el margen de comercialización

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 6. ANTICIPO MÍNIMO c) En las actividades agro-forestales se exonera del anticipo en los períodos en los que no hayan ingresos. d) La misma exención se contempla para las actividades de desarrollo de software o tecnologías.

I. EN EL IMPUESTO A LA RENTA 6. ANTICIPO MÍNIMO e) Se excluirán para el cálculo del anticipo todos aquellos valores que se contemplan como estímulos en el Código de la Producción.

II. EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. TARIFA 0% DEL IVA Estarán gravadas con tarifa cero del IVA las importaciones de bienes que realicen los administradores u operadores de las zonas especiales de desarrollo económico para uso exclusivo de dichas zonas o su empleo en los procesos productivos.

II. EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2. CRÉDITO TRIBUTARIO Y DEVOLUCIÓN a) Se reconoce como crédito tributario y posterior devolución por el IVA pagado en la adquisición de combustible aéreo por las empresas de transporte de carga al exterior.

II. EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2. CRÉDITO TRIBUTARIO Y DEVOLUCIÓN b) También para el caso de adquisiciones de bienes y servicios realizadas en territorio ecuatoriano, por las empresas administradoras y operadoras de las zonas especiales de desarrollo económico.

III. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 1. EXONERACIONES a) Se exonera del ISD a los pagos por capital e intereses de créditos externos a plazos mayores de un año para inversiones pre- vistas en el Código de la Producción. No incluye a los créditos para entidades fi- nancieras nacionales ni los provenientes de partes relacionadas o de paraísos fis- cales. Límite de tasa de interés.

III. IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 1. EXONERACIONES b) Pagos por importaciones y por capital e intereses de créditos externos mayores a un año para zonas especiales de desarrollo económico.