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Publicada porPascual Molina Toledo Modificado hace 8 años
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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*Mandato Constituyente No. 16 Vehículos híbridos o eléctricos cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%) BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0% Art. 55 LRTI Ley Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado SRO583 - 24/11/2011 Ley Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal SRO405 - 29/12/2014 Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico. Así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.
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Art. 148 RLRTI / Modificado por Reglamento Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 3SRO 407 31/12/2014 NO SE REALIZARÁ RETENCIONES OBSERVACIONES: En pagos y adquisiciones efectuadas por contribuyentes especiales a otros contribuyentes especiales si aplica retención (A partir del 2015). El Exportador habitual retendrá a todos los contribuyentes el 100% del IVA, incluso a contribuyentes especiales, excepto los mencionados anteriomente en el que se emitirá una retención informativa del 0%. Compañías de Aviación Contribuyentes Especiales Agencias de Viaje (venta de pasajes aéreos) Instituciones del Estado Distribuidores de Combustible
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EXPORTADOR HABITUAL Se entenderá como exportador habitual de bienes al contribuyente que: a) Sus exportaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus ventas netas anuales del ejercicio fiscal anterior; y b) Realice por lo menos 6 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de producción cíclica, se considerará por lo menos 3 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales. Art. 72 LRTI - Art. 148 RLRTI / Agregado por Reglamento Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal 3SRO 407 31/12/2014. ADEMÁS... Los exportadores, personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses.
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www.sri.gob.ec Impuesto a la Salida de Divisas
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