Jornadas de ataxia 2007 Monasterio de San Luis Villagarcía de Campos

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Transcripción de la presentación:

Jornadas de ataxia 2007 Monasterio de San Luis Villagarcía de Campos Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia. Jornadas de ataxia 2007 Monasterio de San Luis Villagarcía de Campos

Índice 1- La Ley de Dependencia: Un nuevo DERECHO. Universal y no graciable 2- Definiciones de Autonomía y Dependencia 3- Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema 4- Cartera de Servicios del SAAD 5- Deducciones 6- Programa Individual de Atención -P.I.A.- 7- Entrada en vigor y aplicación de la Ley 8- Conclusiones

1. La Ley de Dependencia: Un nuevo DERECHO Universal y no graciable Universal: TODAS las personas reconocidas como dependientes tienen derecho a recibir una serie de prestaciones. No es graciable. Se genera un derecho subjetivo > Tribunales. Marca un punto de inflexión: Más recursos. Se prevé que el 85% irá destinado a personas mayores. Intervención del movimiento asociativo para incluir personas con gran discapacidad: Cambio de nombre por Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Definiciones

1.1 ¿A quién afecta la Ley? Esta Ley afecta y da un nuevo derecho a todas las personas que viven en situación de dependencia. A todas aquellas personas que necesitan de otras para el desarrollo de su vida diaria promoviendo recursos para aumentar la autonomía personal. Afecta, de manera indirecta, a todas las personas que se relacionan con ellas, especialmente a sus familiares. Para todo ello hay que definir los conceptos de Dependencia y Autonomía

2. Definiciones de Autonomía y Dependencia La Ley la define como “la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

2.1 ¿Cómo define la Ley “DEPENDENCIA”? Es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

2.2 ¿Qué es la minusvalía? Definición minusvalía: Diferencias entre deficiencia, discapacidad y minusvalía. Deficiencia es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica. Término aséptico Discapacidad es la ausencia, que se debe a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Definición minusvalía: Una minusvalía es la situación de desventaja de un individuo determinado a consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que le limita o impide el desempeño del rol que sería normal en su caso (en función de la edad, sexo y factores sociales y culturales). Esta es la definición de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías de la OMS. La importancia del ENTORNO adaptado o su ausencia. Ejemplos

2. 3 ¿Cómo se mide la Dependencia. El Baremo 2.3 ¿Cómo se mide la Dependencia? El Baremo. Definición de las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). La Ley señala aquellas que permiten a la persona desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas - 300 preguntas de valoración. - Diferencia para personas con discapacidad física, intelectual y personas con enfermedad mental grave: “Poder”, “conocer”, “tener iniciativa”.

3. Reconocimiento de la situación de Dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema Grado I de dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. Grado II de dependencia severa: Cuando la persona necesita de dos a tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. Grado III de gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD varias veces al día y por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Explicación de una calificación de minusvalía: Grado de discapacidad más factores sociales complementarios, baremos de movilidad y concurso 3ª persona (más de 15 puntos)

La calificación de minusvalía

3.1 Pasarelas Asimismo, a las personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de 3ª persona, determinado según el baremo del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, se les reconocerá el grado y nivel que le corresponda, en función de la puntuación específica otorgada por el citado baremo, de acuerdo con la siguiente tabla: De 15 a 29 puntos Grado I de dependencia, nivel 2 De 30 a 44 puntos Grado II de dependencia, nivel 2 De 45 a 72 puntos Grado III de dependencia, nivel 2

4. Cartera de servicios del SAAD (Sistema para la autonomía y atención a la dependencia) Estará formada por: Servicios de día y de noche: Centro de día para mayores. Centro de día para menores de 65 años. Centro de día de atención especializada. Centro de noche. Servicios de atención residencial: Residencia de mayores en situación de dependencia. Centro de atención a personas por el tipo de discapacidad. (Para personas con ataxia nos centraremos en las prestaciones económicas y el SAD -Servicio de Ayuda a Domicilio- incluyendo la teleasistencia en todas ellas)

4.1 ¿Qué prestaciones económicas de atención a la dependencia contempla la Ley? A) Prestación económica vinculada al servicio (Art. 17). B) Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (Art. 18). C) Prestación económica de asistencia personal (Art. 19). D) Ayudas técnicas.

A) ¿Qué es la prestación económica vinculada al servicio? Características: Personal y periódica. Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA). Será prestado por entidad o centro acreditado. Grados y niveles Prestación económica vinculada al servicio Grado III Nivel 1 585 € Nivel 2 780 €

Cuidados en el medio familiar B) ¿Qué es la prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales? Carácter excepcional. Finalidad: mantener al beneficiario en su domicilio, atendido por cuidadores no profesionales, bajo condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda. Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario. El cuidador será dado de alta en la Seguridad Social y se incorporará a programas de formación, información y descanso. El Estado paga la Seg. Social del cuidador. Exento en situaciones de: Cobrando prestación por desempleo Excedencia Pensionista por jubilación o incapacidad Se encuentra de alta en la Seg. Social Excepciones Grados y niveles Cuidados en el medio familiar Grado III Nivel 1 390 € Nivel 2 487 €

C) ¿Qué es la prestación económica de asistencia personal? La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Grados y niveles Asistente personal Grado III Nivel 1 585 € Nivel 2 780 €

D) ¿Qué ayudas económicas contempla la Ley para facilitar la autonomía personal? La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecer acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Estas ayudas irán destinadas a: A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria. Facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

4.2 SAD. Niveles mínimos de protección por niveles Grado III. Gran Dependencia Horas de atención - Nivel 2 Entre 70 y 90 horas mensuales - Nivel 1 Entre 55 y 70 horas mensuales ------------------- Grado II. Dependencia severa Horas de atención - Nivel 2 Entre 40 y 55 horas mensuales - Nivel 1 Entre 30 y 40 horas mensuales

5. Deducciones por prestaciones análogas El complemento de gran invalidez, regulado en el artículo 139.4, de la Ley General de la Seguridad Social, R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, previsto en el art. 182 bis.2c, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, previsto en el art. 145.6, del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio. El subsidio por ayuda de tercera persona, previsto en el art. 12.2.c, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, LISMI.

5.1 Ejemplos prácticos Para P.N.C. ó P.F.H.C. 312 € + 156 (50% 3ª persona) = 468 € (importe actual) 1- Ayuda a cuidadores: (se deduce el complemento de 3ª persona) 312 + 390 = 702 € (nivel 1) 312 + 487 = 799 € (nivel 2) 2- Para prestación vinculada al servicio (SAD- centro de día- residencia) ó contratación de A.P: 312 + 585 = 897 € (nivel 1) 585 para contratación, no se añade a la pensión. 312 + 780 =1092 € (nivel 2) 780 para contratación “ “ “

Pensión de invalidez (mínima) 5.2 Ejemplos prácticos Pensión de invalidez (mínima) 493 € + 246 (50% 3ª persona) = 740 € (pensión actual) - Ayuda cuidadores: 493 + 390 = 883 € (nivel 1) 493 + 487 = 980 € (nivel 2) Prestación económica vinculada al servicio o contratación de A.P. 493 + 585 = 1.078 € (nivel 1) 585 para contratación 493 + 780 = 1.273€ (nivel 2) 780 para contratación

5.3 Ejemplos prácticos Pensiones de gran invalidez (que no sean mínimas): - Para contratación de servicio o AP: Nivel 1 (585 €). Si pasa de 1.655 € no compensa (585*2= 1.170.---- 1.170+ 585= 1.655) Nivel 2 (780 €). Si cobra más de 2.340 € no compensa (780*2= 1.560--- 1.560+780= 2.340) - Prestación económica cuidadores: Nivel 1 (390 €). Si pasa de 1.170 € no compensa (390*2= 780----- 780+390= 1.170 €) Nivel 2 (487 €). Si cobra más de 1.461€ no compensa. (487*2= 974---- 974+487= 1.471 €)

6. Programa Individual de Atención -P.I.A.- - Solicitud: En cada Comunidad autónoma hay que presentar el impreso de solicitud acompañando un informe médico. La valoración se hace en el domicilio. Adaptación del entorno e implicación familiar. Las condiciones económicas todavía no se han establecido, pero sólo se tendrá en cuenta la situación económica individual, no la renta de la unidad de convivencia. “Trucos” para el baremo. Una vez valorada la dependencia, se realiza un Informe social y se procede al P.I.A.

6.1¿Qué es el Programa Individual de Atención? (P.I.A.) Es el proceso de reconocimiento de dependencia del solicitante. Determinará: Las modalidades de atención más adecuadas a sus necesidades entre servicios y prestaciones económicas. El solicitante, familia o entidad tutelar, podrá elegir entre las modalidades de intervención.

7. Entrada en vigor y aplicación de la Ley Se realizará progresiva y gradualmente según el siguiente calendario: 2007: Personas valoradas con Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1. 2008-2009: personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2. 2009-2010: personas valoradas con un Grado II de Dependencia severa, nivel 1. 2011-2012: personas valoradas con un Grado I de Dependencia moderada, nivel 2. 2013-2014: personas valoradas con un Grado I de Dependencia moderada, nivel 1.

8. Conclusiones Marca un punto de inflexión: Más recursos. Ley necesaria hace mucho tiempo (Derecho subjetivo) Es un avance no mirar la unidad económica de convivencia (sólo el de la persona con dependencia) Mayor consideración a la infancia con discapacidad Inclusión de los cuidadores en la Seg. Social: Avance sobre todo para la mujer cuidadora, la mayoría de las veces Garantía que nadie con necesidades de grandes apoyos quede sin atender Ampliación de la filosofía de la Ley hacia la promoción de la autonomía

8.2 Consideraciones finales Es claramente insuficiente Descarta el marco de la seguridad social (gratuita como la sanidad) Indeterminación sobre la financiación, sujeta a “enfrentamientos políticos” entre diferentes Comunidades Autónomas Va a existir un desequilibrio entre CCAA. El Estado garantiza un mínimo, pero habrá desigualdad entre ciudadanos dependiendo donde vivan. Falla en la conciliación de la vida familiar y laboral, y sobre todo la mujer va a seguir como “cuidadora principal” Análisis del co-pago. Es justo o injusto? Gratuidad para la gran dependencia Más participación del movimiento asociativo Promoción “real” de la Autonomía. Dotar de financiación económica a la LIONDAU (igualdad de oportunidades)