LOS PLANES DE IGUALDAD zPrincipio general: promoción de la igualdad en la negociación colectiva: art. 43 de la LO 3/2007: remisión a la misma para medidas.

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Transcripción de la presentación:

LOS PLANES DE IGUALDAD zPrincipio general: promoción de la igualdad en la negociación colectiva: art. 43 de la LO 3/2007: remisión a la misma para medidas de acción positiva. Art ET. zRegulación concreta en el capítulo III, Tít. IV (arts. 45 a 49).

LOS PLANES DE IGUALDAD zExigencia al margen del tamaño de la empresa: adoptar medidas tendentes a evitar discriminaciones: art Obligación de negociarlas en convenio colectivo o acuerdo de empresa. zEmpresas de más de 250 trabajadores: supuesto normal de obligación de negociar (art. 45.2).

LOS PLANES DE IGUALDAD zOtros supuestos: -Cuando así se establezca en convenio colectivo. y-Sustitución del plan por sanciones accesorias. zVoluntariedad en las demás empresas. Actividad de fomento de la Administración en este caso (art. 49).

LOS PLANES DE IGUALDAD zConcepto: conjunto ordenado de medidas, previo diagnóstico, con fijación de concretos objetivos, a través de estrategias y prácticas, y con medidas de seguimiento y evaluación (art. 46.1). zEntre otras, medidas de: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, conciliación de vida laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Referencia al mainstreaming. zÁmbito: toda la empresa, sin perjuicio de acciones especiales para determinados centros (¿y para otros ámbitos, vg. franja).

LOS PLANES DE IGUALDAD zPrincipio de transparencia (art. 47): a través de la representación de los trabajadores, si existiese. Referencia al art. 64 ET. zSeguimiento a través de las comisiones paritarias. Competencias suyas a través del art ET.

LOS PLANES DE IGUALDAD zLas medidas especiales para prevenir el acoso sexual. y-Promoción de condiciones y establecimiento de procedimientos. El requisito de la buena fe ocupacional. El acoso sexual como accidente de trabajo. yDeber de negociar estas medidas con la representación de los trabajadores, en el ámbito del plan de igualdad. Entre otras, códigos de buenas prácticas, campañas informativas o formación yContribución de la representación de los trabajadores: art

MODIFICACIONES DEL ET QUE DOTAN DE CONTENIDO AL PLAN DE IGUALDAD zArt. 17: medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. Exclusiones, reservas o preferencias. zArt. 17: medidas de acción positiva en clasificación profesional, promoción y formación

sigue zArt. 34: adaptación de la jornada de trabajo ( vg., horario flexible, calendario anual, bolsa de horas, jornada semanal…) zArt. 37: acumulación del permiso de lactancia. zArt y 48 bis: ejercicio a tiempo parcial de los derechos de maternidad y paternidad.

LAS FUNCIONES DE LA REPRESENTACIÓN UNITARIA zNegociar el plan de igualdad en el convenio o acuerdo de empresa. zDerecho de información pasiva, con carácter anual. zVigilancia del respeto y aplicación del principio. zColaboración en la puesta en marcha de medidas de conciliación.

ASPECTOS DE ARTICULACIÓN DE LOS PLANES DE IGUALDAD zDeber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato. zArticulación de deber de negociar planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores: y-En los convenios empresariales: en el marco de los propios convenios. y-En los supraempresariales: a través de remisión a la negociación colectiva de empresa, en los términos que fije el propio convenio a través de las reglas de complementariedad: articulación de convenios. yNo se predeterminan ámbitos. yNo es contenido mínimo del convenio colectivo.

LABOR DE LA AUTORIDAD LABORAL zControl de legalidad: la no discriminación pasa a ser una cuestión básica en el mecanismo de control. Labor de asesoramiento de organismos. zNo tiene funciones específicas de supervisión del plan de igualdad.

CONTROL ADMINISTRATIVO zNuevo tipo en el art LISOS: no cumplir con las obligaciones que en materia de planes de igualdas establecen el ET o el convenio colectivo que sea deaplicación ¿? zNuevo tipo del art (infracción muy grave): no elaborar y no aplicar en el caso del at. 46 bis.2: en este caso, coercibilidad más fuerte.

zNuevo art. 46 bis LISOS. Sanción alternativa a sanciones accesorias. Procedimiento de imposición. zEfectos de la no elaboración o no aplicación del plan en este caso.

LA REGULACIÓN TRANSITORIA z DDT 5ª y 10ªAplicable a la primera negociación subsiguiente a la primera denuncia. ¿Y en el caso de prórroga con modificación parcial? Parece que no habría obligación de negociar.

COMENTARIOS FINALES zSobre el voto particular de la patronal. zSobre los hábitos en las mesas de negociación: las materias de igualdad como cuestiones alejadas del núcle central del convenio.