RED REGIONAL DE ORGANIZACIONES CIVILES PARA LAS MIGRACIONES San Salvador, El Salvador 27 de noviembre de 2006 Reunión Conjunta Especial de las Redes de.

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Transcripción de la presentación:

RED REGIONAL DE ORGANIZACIONES CIVILES PARA LAS MIGRACIONES San Salvador, El Salvador 27 de noviembre de 2006 Reunión Conjunta Especial de las Redes de Funcionarios de Enlace para el Combate a la Trata de Personas y al Tráfico Ilícito de Migrantes y de Protección Consular

RECONOCIMIENTOS Reconocemos la importancia de la apertura de este espacio para comentar los Lineamientos Regionales; Este tipo de propuestas evidencian un avance en la atención a la problemática; Compromisos de Montevideo 2006

Resaltamos los tres enfoques dados: a. Derechos del niño; b. Análisis de género; y, c. Contexto generacional. Deberá contemplarse otros elementos: –Los culturales y la discapacidad; –La evaluación médica y psicológica de la persona menor de edad; –Mecanismos de traducción / intérprete; –Representante designado/ tutela; –Asesor legal con experiencia en temas de la infancia.

OBSERVACIONES GENERALES

Proponemos que se revalore el alcance del documento: –Sustituir los términos: retorno y repatriación por Protección y Rehabilitación de las personas menores de edad como un concepto más integral; –Sustituir los términos: retorno y repatriación por Protección y Rehabilitación de las personas menores de edad. Entendida como un concepto más integral; –Consideramos que el documento consiste en un marco teórico general, pero no se materializa en pautas procesales específicas. Nos preocupa la ausencia de espacios de inclusión de la sociedad civil en la mayoría de países en el diseño de esta propuesta; Sugerimos que se sustituya “Institución Apropiada” por Institución encargada de velar por la protección de la niñez; Celebramos la inclusión del concepto “interés superior del niño”, sin embargo, no se desarrolla a lo largo del documento;

INTERROGANTES

Los Lineamientos reconocen que la trata de personas es también un fenómeno de carácter interno. Sin embargo, no queda claro ¿cómo los gobiernos se plantean el aplicar los Lineamientos a la trata interna? Se define el Retorno como uno de los mecanismos, pero el énfasis en el mismo, deja un vacío con respecto a la Protección y Rehabilitación de las personas menores de edad; ¿Cuál será la institución que tomará la decisión del retorno de las personas menores de edad? ¿Esa decisión es apelable/revisable? ¿Se ha contemplado incluir y/o hacer referencia a un mecanismo de resolución de conflictos?

¿Cuál es la posibilidad que tiene una persona menor de edad víctima de trata de solicitar asilo /refugio? ¿Cuál es el procedimiento que pueden utilizar para materializar el principio del Non refoulement luego de haberse tomado la decisión? ¿Por qué no se considera en los Lineamientos el proceso para nacionalidades extra-regionales? ¿Cuáles son los mecanismos de identificación? –Un marco sugerido: Recomendaciones éticas y de seguridad de la OMS para entrevistar a mujeres víctimas de la trata de personas –¿Cuáles son los criterios para la identificación de la edad de la persona?

¿Qué significa denuncia creíble? ¿Quién tendría la carga de la prueba? –Partimos de que en ningún momento la tiene la víctima. Con respecto a la Denuncia Inmediata: ¿Cuáles son los mecanismos para que sea viable? (Difusión, educación y ausencia de legislación). ¿Cómo van a identificar si un miembro de la familia es el tratante o que esté vinculado al tratante? ¿O cuando esté relacionado a otros delitos?

Con respecto a los registros estadísticos: ¿Cómo se recolectaría la información? ¿Cuáles son los indicadores que se tomarían? ¿A partir de qué instrumentos y de cuáles definiciones? ¿Cómo están contemplando compartir los registros estadísticos con la sociedad civil? ¿Cuál será el mecanismo de intercambio de información regional?

¿En qué se basa la estimación de los términos procesales? No se debe privilegiar lo expedito sobre el interés superior de la persona menor de edad. ¿Qué pasa cuando no se define la nacionalidad del niño o es una apátrida, bastara esto para brindarle estatus de protección permanente? Respecto a las contrapartes: ¿Cuál será el mecanismo de comunicación entre estas? ¿y qué pasará cuando no haya respuesta? ¿Bastara esto para brindarle estatus de protección permanente? Respecto de la comunicación con los familiares: ¿Cómo se define la información que proveerá a los familiares de la víctima, ¿Cómo? y ¿Quiénes?

PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

1. Deberá ser primordial la opinión de la persona menor de edad; 2. La comunicación de cualquier medida o decisión debe ser oral y escrita; 3. Entre otros se recomienda hacer referencia a las Recomendaciones Éticas y de Seguridad de la OMS; 4. A qué se refiere “El proceso de empatía”. ¿Está entendido como un sustituto a la protección o asistencia integral?

5. Poner especial atención: a. En la protección y rehabilitación de la persona menor de edad; b. Organismo multidisciplinario especializados, en donde se tomen en cuenta los aspectos psicológicos, sociales, jurídicos, culturales y de discapacidad, entre otros; c. Desarrollar la participación de la sociedad civil; d. Se tome la tutela temporal; e. Se garantice la representación legal; f. Sustituir el concepto “asistencia básica” por el de “atención integral”;

6. Referente al termino de la confidencialidad de la información: - El uso del término es incorrecto, porque la información no es estrictamente de este carácter, sino más bien incluye información médica, psicológica y otros; - El uso del término Expediente administrativo es incorrecto, porque la información no es estrictamente de este carácter, sino más bien incluye información médica, psicológica y otros; 7. Comités multisectoriales desarrollen programas de educación hacia la sociedad civil y de formación, capacitación y sensibilización a los funcionarios que intervienen en el proceso;

8. Toda vez que se trata de un documento para proteger a las victimas de la trata, no debería considerarse la posibilidad de un horario nocturno para la repatriación; 9. Como se privilegiara ¿“El levantamiento de las medidas de protección”? ¿O otras medidas para la seguridad, establecidas por otras jurisdicciones?

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