TELETRABAJO ABRIL-2013..

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Transcripción de la presentación:

TELETRABAJO ABRIL-2013.

¿QUE ES EL TELETRABAJO? El Teletrabajo es una forma de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones, conocidas con su abreviatura TICs. Se considera teletrabajo toda forma de trabajo que no requiera la presencia del empleado en el centro productivo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación de la tecnología es otra de las características centrales del teletrabajo, ya que para su realización debemos contar con elementos telemáticos, ya sea computadora, teléfono o cualquier otra de las denominadas TICs (Tecnologías de la información y la comunicación). El teletrabajo no es una profesión, sino una forma de desarrollar una tarea y requiere una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación. En síntesis, el concepto de teletrabajo involucra necesariamente dos elementos básicos fundamentales: Distancia + Uso de TICs. Podemos distinguir dos tipos de teletrabajador: — El Teletrabajador emprendedor, freelance o autónomo. — El Teleempleado de planta permanente de una empresa o teletrabajador en relación de dependencia.

EL TELETRABAJO ESTA DEFINIDO EN LA NORMA TECNICA DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO DEL 2012          El patrono que implemente la modalidad de Teletrabajo, deberá mediante los reportes mensuales de planilla, identificar los trabajadores que operen bajo esta figura, por medio del código particular para este tipo de funcionarios.          Funcionamiento en caso de accidente En caso de la ocurrencia de un accidente o la detección de una enfermedad, ambos de trabajo, que puedan clasificarse como Riesgos del Trabajo, el patrono deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo. Por otra parte, el patrono debe garantizar las condiciones de higiene y de medio ambiente a los trabajadores, establecer medidas preventivas y correctivas en materia de Salud Ocupacional, obligaciones contenidas en el artículo 214 inciso d) y artículo 282 del Código de Trabajo, los cuales obligan a la empresa a implementar en todos sus lugares de trabajo las medidas correspondientes en este aspecto. En este mismo sentido, el Instituto, facultado por los artículos 214, inciso c), 284 y 299 del Código de Trabajo, podrá ejercer inspecciones e investigaciones de las condiciones de Salud Ocupacional de los trabajadores en la modalidad de Teletrabajo.

Por esta razón a continuación se dan algunas recomendaciones para adecuar este tipo de instalaciones con algunos requerimientos mínimos: 1.   Adecuación de espacio físico en la casa, centros comunales o telecentros para la realización de los trabajos. 2.   Condiciones ergonómicas en aspectos de iluminación, ambiente térmico y ruido. 3.   Condiciones de seguridad. Estas obligaciones referidas, confieren al patrono, la responsabilidad de velar por la seguridad ocupacional de sus colaboradores y a la investigación de los accidentes que ocurran a los mismos, de tal manera que bajo el principio de “Buena Fe”, el Instituto asumirá como cierta la información suministrada por medio del formulario “Aviso de accidente y/o Enfermedad de Trabajo Y Orden de Atención Médica”. Cualquier modificación a lo declarado en dicho formulario, deberá ser plenamente documentado por el patrono, en concordancia con las obligaciones que le confiere el Código de Trabajo.         . Cualquier duda o ampliación de este tema consulte a su Ejecutivo de Cuenta o a nuestra Area de Riesgos del Trabajo.         .

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