SALARIO BASE COTIZACIÓN

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Transcripción de la presentación:

SALARIO BASE COTIZACIÓN CUOTAS OBRERO – PATRONALES SEMESTRE FEB-JUL 2016

SALARIO BASE COTIZACIÓN ES AQUEL CON EL QUE CADA TRABAJADOR ESTÁ REGISTRADO EN EL IMSS, SE UTILIZA PARA CALCULAR LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES (Aportaciones al Seguro Social establecidas en la ley a carfo del patrón y del trabajador) PARA QUE LOS TRABAJADORES Y SU FAMILIA RECIBAN LOS BENEFICIOS QUE PRESTA EL SEGURO SOCIAL (Art. 5, fracción XIV de la L.S.S.)

SALARIO BASE COTIZACIÓN Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Art. 27 L.S.S.

PRÁCTICA DEMOSTRATIVA S.B.C. PRÁCTICA: Cálculo de S.B.C. prestaciones mínimas de ley; trabajador con los siguientes datos: Salario diario: $100.00 Aguinaldo: 15 días Vacaciones: 6 días Prima Vacacional: 25%

CÁLCULO DE S.B.C. prestaciones mínimas CONCEPTO DÍAS/ $ FUANDAMENTO FÓRMULA IMPORTE Salario 100.00 Art. 82 L.F.T. $ 100.00 Aguinaldo 15 Art. 87 L.F.T. 100*15/365 4.11 Vacaciones 6 Art. 76 L.F.T. P.V. 25% Art. 80 L.F.T. 100*6 días/365*25% .41 S.B.C. $ 104.52

CÁLCULO DE S.B.C. prestaciones mayores a las mínimas de ley CONCEPTO DÍAS/ $ FUANDAMENTO FÓRMULA IMPORTE Salario 100.00 Art. 82 L.F.T. $ 100.00 Aguinaldo 20 Art. 87 L.F.T. 100*20/365 5.48 Vacaciones 10 Art. 76 L.F.T. P.V. 35% Art. 80 L.F.T. 100*10 días/365*35% .96 S.B.C. $ 106.44

CÁLCULO DE S.B.C. prestaciones mayores a las mínimas de ley CONCEPTO DÍAS/ $ FUANDAMENTO FÓRMULA IMPORTE Salario Art. 82 L.F.T. Aguinaldo Art. 87 L.F.T. Vacaciones Art. 76 L.F.T. P.V. Art. 80 L.F.T. S.B.C.

RECAPITULANDO: S.B.C. SE REQUIERE CUBRIR ADECUADAMENTE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARA CUMPLIR ES NECESARIO DETERMINAR CORRECTAMENTE EL S.B.C. L.S.S. ESTABLECE QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO TODAS LAS PERCEPCIONES QUE EL TRABAJADOR RECIBE POR SU TRABAJO.

RECAPITULANDO: S.B.C. ES LA MISMA QUIEN ESTABLECE LOS CONCEPTOS QUE SE EXCLUYEN DEL MISMO, SIN EMBARGO EN LA PRÁCTICA EXISTEN CONCEPTOS QUE REQUIEREN UN ANALISIS PROFUNDO YA QUE ALGUNOS INTEGRAN TOTAL O PARCIALMENTE O BIEN SE EXCLUYEN DEL MISMO.

SALARIO BASE COTIZACIÓN REGLAS SALARIO BASE COTIZACIÓN El límite inferior será el salario mínimo general El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general Para determinar la cuota diaria del salario, se dividirá entre 7 si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija por mes Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario. Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, para determinar la cuota diaria se sumarán a los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. S.M.G. 73.04 73.04*25=$ 1,826.00 Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerará mixto.

Integra en su totalidad como percepción fija Art. 27 L.S.S. Aguinaldo OBSERVACIÓN FUNDAMENTO LEGAL Sueldo Integra en su totalidad como percepción fija Art. 27 L.S.S. Aguinaldo Prima Vacacional Fondo de Ahorro No integra siempre que el trabajador no realice más de dos retiros al año y que la aportación del trabajador y el patrón sea la misma, o la aportación del trabajador sea mayor. Si la aportación del patrón fuese mayor a la del trabajador, integra solo la diferencia Acuerdo 494/93 Consejo técnico del IMSS Despensa No integra siempre que esta no exceda el 40% del S.M.G.,, el excedente integra. Acuerdo 495/93 Comisiones Integra en su totalidad como percepción variable Bonos Acuerdo 77/94 73.04*40%=29.22

Consejo técnico del IMSS PTU PERCEPCIÓN OBSERVACIÓN FUNDAMENTO LEGAL Horas extra No integra siempre que no rebase el límite que señala la L.F.T., el excedente integra Art. 27 L.S.S. Acuerdo 497/93 Consejo técnico del IMSS PTU No integra la participación de los trabajadores en las utilidades Servicio de comedor No integra siempre que el trabajador pague por este como mínimo el 20% del S.M.G. de lo contrario integrará considerándose aumentado el salario en un 8.33% Acuerdo 77/94 Premios de puntualidad y asistencia No integran siempre que el importe no rebase el 10% del S.B.C., el excedente integra Acuerdo 496/93 Previsión Social No integra ya que no remunera un servicio personal subordinado 73.04*40%=29.22

PRÁCTICAS DEMOSTRATIVAS CÁLCULOS S.B.C. CONCEPTO DÍAS/$ FORMULA EXCEDENTE IMPORTE Sueldo $ 200.00 Aguinaldo 15 200*15/365 8.22 Vacaciones 6 P.V. 25% 200*6/365*25% .82 Vales de despensa 10% s/sueldo 200*10% 20<29.22 Fondo de ahorro 13% s/sueldo, patrón y trabajador 200*13% 26=26 S.B.C. $ 209.04

PRÁCTICAS DEMOSTRATIVAS S.B.C. TERCER BIMESTRE DEL AÑO. CONCEPTO DÍAS/$ Comisiones $ 5000 Incentivo anual $ 2,000 Bono $ 3,000 Días del bimestre (mayo-junio) 61 Faltas injustificadas 2 CONCEPTO PERCEPCIONES Comisiones $ 5000 Incentivo anual $ 2,000 Bono $ 3,000 TOTAL $ 10,000 61-2=59 S.B.C. $ 10,000/59 $ 169.49

PRÁCTICAS DEMOSTRATIVAS CÁLCULOS S.B.C. MES DE JULIO CONCEPTO DÍAS/$ FORMULA EXCEDENTE IMPORTE Sueldo $ 666.00 Aguinaldo 30 666*30/365 54.74 Vacaciones 15 P.V. 75% 666*15/365*75% 20.53 Vales de despensa 10% s/sueldo 666*10% 66.60<29.22 37.38 Fondo de ahorro 7%patrón y 6% trabajador s/sueldo 7%-6%=1% 666*1% 6.66 Servicio de comedor Sin costo para el empleado 0<14.61 666*8.33% 55.48 Comisiones (mayo-junio) $ 10,000 10,000/61 163.93 S.B.C. $ 1004.72

CÁLCULO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES CONCEPTO PATRÓN % TRABAJADOR FUNDAMETNTO L.S.S. Enfermedades y Maternidad Cuota fija 20.40 - Artículo 106, fracción I Excedente de 3 S.M.G. 1.10 .40 Artículo 106, fracción II Prestaciones en dinero .70 .25 Artículo 107, fracción I y II Gastos médicos pensionados 1.05 .375 Invalidez y vida 1.75 .625 Artículo 147 Riesgo de trabajo Guarderías y prestaciones sociales 1.00 Artículo 211 Seguro de retiro 2.00 Artículo 168, fracción I Cesantía en edad avanzada y vejez 3.15 1.125 Artículo 168, fracción II

CÁLCULO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES S.B.C. $104.52 CONCEPTO PATRÓN TRABAJADOR % $ Enfermedades y Maternidad Cuota fija 20.40 104.30 - Excedente de 3 S.M.G. 1.10 N.A. .40 Prestaciones en dinero .70 5.12 .25 1.83 Gastos médicos pensionados 1.05 7.68 .375 2.74 Invalidez y vida 1.75 12.80 .625 4.57 Riesgo de trabajo 1.13065 8.27 Guarderías y prestaciones sociales 1.00 7.32 Seguro de retiro 2.00 14.63 Cesantía en edad avanzada y vejez 3.15 23.05 1.125 8.23 $ 183.17 $ 17.50